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Subrogación: en el Onkologikoa… y en el resto de servicios privatizados

En la actualidad asistimos a un progresivo deterioro de los servicios públicos desde diferentes ángulos. Uno de los más importantes son las constantes privatizaciones que se dan en su seno, privatizaciones que vertebran nuestras Administraciones Públicas (limpieza, informática, mantenimiento, etc.) y que son especialmente sangrantes en Osakidetza ya que es en este ámbito donde la ciudadanía sufrimos sus consecuencias de manera más lacerante, baste recordar la situación tristemente recurrente que se vive en la Red de Transporte Sanitario Urgente, personal que atiende in situ las emergencias vitales que surgen diariamente en nuestras carreteras, calles y domicilios, en manos privadas al 90% con la consecuente precarización del servicio que prestan así como los derechos laborales de la plantilla, sometida a condiciones draconianas que suponen una diferencia abismal con sus compañeras de Emergentziak-Osakidetza.
ESK ha impulsado y participado en diferentes movilizaciones denunciando esta situación de precariedad y discriminación; pero no sólo eso, en nuestra última Asamblea General, celebrada en Durango el pasado 7 de junio de 2024, aprobamos una propuesta dentro del capítulo de “Defensa e impulso de lo público”, para revertir dichas privatizaciones y que recoge lo siguiente:
“Entendemos que, en los procesos de reversión de servicios privatizados, los trabajadores y trabajadoras deben ser subrogados como personal laboral; recordar que la reciente Ley 11/2022, de Empleo Público Vasco contempla, en sus artículos 26 y 29, este tipo de personal como parte del empleado público.
Así mismo, entendemos que la plaza que ocupen estas personas ha de tener la figura de interinidad, de manera que será incluida en una OPE de manera inmediata a que el o la titular procedente del proceso de reversión la deje vacante por el motivo que sea.
Evidentemente, este es un proceso excepcional de acceso al empleo público, por lo que el personal que pase a desarrollar su trabajo dentro de esta no dispondrá de los derechos de promoción que posee el resto de trabajadores y trabajadoras. Es decir, se tratará de una foto fija durante toda la vida laboral de dichas personas, por lo que, si desean acceder a cualquier otra plaza, estarán obligadas a formar parte de una OPE.
De igual manera y al objeto de evitar enchufismo y fraude, el personal objeto de la subrogación será única y exclusivamente el que presta de manera directa el servicio; quedando fuera de este proceso el personal de gestión de la empresa que hasta ese momento fuese titular del servicio.“
Durante estos años, las administraciones públicas siempre han argüido que dicha propuesta era inviable ya que la Administración no hace contratos laborales porque el acceso al Empleo Público ha de cumplir con los requisitos de igualdad, mérito y capacidad que sólo garantizan las OPEs; obviando que, por ejemplo, en Osakidetza todo su personal en formación (personal médico o de enfermería, por ejemplo) suscribe un contrato laboral.
Pero el Departamento de Salud ha ido un paso más allá y el futuro Decreto por el que se establecen las condiciones de integración del centro sanitario Onkologikoa en la Administración General de la comunidad autónoma de Euskadi como recurso de titularidad pública recoge:
“Artículo 3.- Personal del centro sanitario Onkologikoa.
1. Se acepta la sucesión en la titularidad de las relaciones jurídicas referentes al personal que desempeña servicios en el centro sanitario Onkologikoa y, en consecuencia, la subrogación en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular con respecto al personal sanitario y no sanitario que se relaciona en el Anexo II.
2. En cualquier caso, la adscripción del personal del centro sanitario Onkologikoa en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud no supone el reconocimiento de la condición de personal estatutario a dicho personal, resultando de aplicación a dicha adscripción el régimen jurídico del ente público en que se integra, a los preceptos de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco que les resulten de aplicación, la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables.
4. El personal con contrato de duración determinada que presta servicios en puestos de trabajo destinados para el personal fijo, mantendrá su actual condición hasta la reincorporación del personal fijo a su puesto de trabajo, hasta que cese el hecho causante o hasta que el trabajador sustituido alcance la edad de jubilación ordinaria. Quedan incluidos aquellos originados por la cobertura de situaciones de excedencia, por cobertura de situaciones de incapacidad temporal y los suscritos en el caso de jubilaciones parciales con contratos de relevo.“
Así mismo, en febrero de este año, el Departamento de Salud presentó un informe en la Comisión de Salud del Parlamento en el que se aclara algunos elementos de la subrogación del personal, en él se dice:
“El decreto dispone la subrogación por Osakidetza en los derechos y obligaciones del personal tanto sanitario como no sanitario que presta sus servicios en el centro sanitario Onkologikoa mediante un contrato laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo vigente en el centro sanitario al momento de su integración.
Se excluye expresamente de la subrogación al personal con contrato laboral que tenga suscrito cualquier tipo de acuerdo individual fuera del ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo y al personal que presta servicio en dicho sanitario mediante una relación laboral de carácter especial cuyas condiciones laborales vienen reguladas por el contrato de alta dirección.
El personal laboral sanitario y no sanitario quedará adherido al Acuerdo de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza vigente en el momento de su integración en todos sus aspectos y con la equiparación retributiva que resulte para cada categoría y concepto.“
En ESK nos congratulamos de que el Departamento de Salud haya demostrado con esta integración no solo que asume al 100% los postulados de este sindicato, sino de que deje claro que el único problema real para la publificación de los servicios privatizados en nuestras administraciones públicas es de falta de voluntad política.
Es por eso que ESK anima al Departamento de Salud a continuar por esta vía e iniciar la reversión de todos los servicios que prestan las empresas privadas en Osakidetza, empezando por aquellas que han demostrado las altas tasas de precarización de sus trabajadoras y su falta de respuesta a las necesidades de la ciudadanía, nos referimos a las empresas privadas que gestionan el Transporte Sanitario Urgente y no Urgente y la limpieza de nuestros Hospitales y Centros de Salud.
El momento es ahora. El camino hacia la publificación de los servicios privatizados ya ha comenzado, y la Administración tiene la herramienta. Solo falta que se decidan a dar el siguiente paso.
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