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Condenado un catedrático a casi diez años de prisión por desviar fondos de la UPV/EHU para su lucro personal

El campus de Bizkaia de la UPV/EHU

elDiario.es Euskadi / Europa Press

Bilbao —

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a nueve años y nueve meses de cárcel a un catedrático de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) por delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación, falsedad en documento público y fraude a la Administración. El TSJPV también ha condenado a su esposa a dos años y tres meses de cárcel por delitos de fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y prevaricación en una resolución en la que revoca parcialmente la sentencia condenatoria impuesta previamente por la Audiencia de Bizkaia.

El Superior vasco ratifica las acciones delictivas consideradas probadas por la Audiencia de Bizkaia que estimó que el catedrático se valió de su puesto como director de un departamento de la UPV/EHU y de un máster para elaborar facturas por conceptos indebidos o no prestados por la dirección del máster, que el servicio de contabilidad de la universidad abonó en una cuenta bajo titularidad de una asociación de antiguos alumnos del máster, que sin embargo “de facto” estaba gestionada por él y su mujer. Además, según la sentencia, el encausado se “concertó y actuó de mutuo acuerdo” con su esposa para contratarla con el objeto de que prestara servicios para el máster eludiendo “a sabiendas” el procedimiento de contratación normativamente establecido, según recoge Europa Press.

El tribunal de instancia condenó al catedrático a un total de ocho años, seis meses y cuatro días de cárcel, y a su esposa a dos años y dos días de prisión, y tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas. Ahora, el TSJPV revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia de Bizkaia tras estimar en parte el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y la UPV/EHU que, entre otras cuestiones, solicitaban la aplicación del subtipo agravado del delito de malversación de caudales públicos por la cuantía de los fondos sustraídos, el carácter sistemático de la sustracción y su prolongación en el tiempo (desde al menos 2010 a 2015). Según se recoge en la resolución la cantidad sustraída ascendió a 213.115 euros.

El TSJPV también estima alegaciones planteadas por la defensa de los encausados vinculadas con la indeterminación de la pena de inhabilitación especial y con un error en la fijación de uno de los importes de los caudales apropiados que afecta a la indemnización que el Superior vasco fija que ambos encausados deben abonar a la UPV/EHU. Así, el TSJPV condena al catedrático como autor de un delito continuado de falsedad en documento público cometido por funcionario público en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos agravado por razón de su cuantía, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a 5 años y 3 meses de prisión y una multa de 15 meses a razón de 10 euros diarios. También le impone 4 años y 6 meses de cárcel e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 8 años y 6 meses como autor de un delito de fraude a la Administración, un delito de prevaricación y un delito continuado de malversación de caudales públicos, en relación de concurso medial, con la atenuante simple de dilaciones indebidas.

El TSJPV condena a la mujer a 2 años y 3 meses de cárcel y establece una inhabilitación para empleo o cargo público de 4 años y 3 meses como autora de un delito de fraude a la Administración, un delito de prevaricación y un delito continuado de malversación de caudales públicos, en relación de concurso medial, con la atenuante simple de dilaciones indebidas. Además, ambos deberán indemnizar a la UPV/EHU en concepto de responsabilidad civil con 39.960 euros y el catedrático deberá abonar a la universidad pública vasca un montante que se determinará en ejecución de sentencia. Así, a 173.155 euros se le restarán las cantidades que se hubieran abonado a un auxiliar administrativo desde febrero de 2010 a mayo de 2015. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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