El TSJ de Castilla y León reduce a la mitad la condena a un anciano que agredió sexualmente a su esposa con Alzheimer

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reducido la pena de siete años de prisión a tres años y seis meses a un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Salamanca por intento de agresión sexual cometido contra su mujer con Alzheimer.
Según refleja la sentencia remitida este lunes por fuentes del tribunal autonómico, el TSJCyL ha decidido así estimar en parte el recurso de apelación impuesto por el procesado anta la sentencia de la sala salmantina, al entender se cumplieron las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de confesión.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2023, cuando el acusado acudió a visitar a su esposa, interna en una residencia por un deterioro cognitivo permanente como consecuencia de padecer Alzheimer.
En el transcurso de la visita, acusado y víctima fueron a dar un paseo, ella movida en silla de ruedas por su enfermedad, hasta un parque, donde el procesado intentó la agresión, aunque se detuvo porque fue recriminado por dos vecinas.
La hija de la víctima interpuso la denuncia al ser informada de lo sucedido por el centro en el que estaba internada su madre.
El fallo de la sentencia condenó al encausado a siete años de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa, con atenuante de reparación del daño tras la consignación de consignar 3.000 euros en concepto de indemnización por daño moral.
También impuso al acusado la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar donde se encuentre a una distancia mínima de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, postal o telemático, por un plazo de cinco años y la libertad vigilada durante siete años.
La sentencia fue apelada por el condenado al considerar que se cometieron sendas infracciones del ordenamiento jurídico al incurrir en error en la calificación jurídica de los hechos, tanto por inaplicación de la atenuante de reparación del daño, habiéndose reconocido tan solo ésta última como atenuante simple, como por no considerar la atenuante analógica de confesión tardía.
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