El Supremo cierra la puerta a 957 excooperativistas de Mondragon que reclamaban 48 millones en aportaciones de la quebrada Fagor

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión adoptada en 2019 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de desestimar la demanda promovida por un colectivo de 957 exsocios de Fagor Electrodomésticos y Edesa, integrados en las asociaciones Ordaindu/Eskuratu, contra la Corporación Mondragon, a la que reclamaban 47,8 millones de euros en concepto de aportaciones voluntarias que perdieron con la quiebra de ambas cooperativas. Así, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los afectados contra la sentencia 515/2019, de 1 de julio, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. En su resolución, la Audiencia guipuzcoana, como ya lo hizo en su día el Juzgado de Bergara, incidía en que los hechos están prescritos y, además, consideraba que los afectados estaban informados de la situación financiera de las empresas.
El TS no ve que “se incurra en una valoración jurídica errónea a la hora de la aplicación por parte del tribunal provincial de los preceptos que disciplinan el juego del instituto prescriptivo” y considera que las razones esgrimidas en el recurso “no son bastantes para reputar errónea la conclusión fáctica de la Audiencia”, según señala Europa Press.
Entre otras cuestiones, el Supremo, en lo que concierne al argumento de que no se ha analizado la situación concreta de cada uno de los 372 acreedores recurrentes, considera que “amén de que tampoco se individualiza en la demanda, ni en el recurso, a pesar de que son los propios actores los que se encuentran en inmejorable situación para justificarla, lo cierto es que todos ellos actúan de consumo, cuando coinciden en el mismo día de conocimiento del carácter incobrable de sus créditos, el 5 de febrero de 2015”. “Se trata además de un grupo de afectados debidamente organizado bajo una misma representación y defensa que, como resulta de los hechos de la demanda, conocían perfectamente la situación crítica que atravesaba la cooperativa”, resalta.
Además, incide en que los créditos de los demandantes “habían sido incluidos en el concurso, por lo que estaban interesados en su desarrollo y no eran ajenos al mismo, máxime la trascendencia social que tuvo el proceso concursal de las cooperativas y su ulterior liquidación, que fue objeto de una puntual atención por los medios de comunicación social”.
En 2019, la Audiencia de Gipuzkoa desestimó íntegramente el recurso planteado por los demandantes y confirmó la prescripción de la acción apreciada por la sentencia del Juzgado número 1 de Bergara y, además, “rechaza completamente” el planteamiento de la demanda.
La citada sentencia declaraba que los demandantes “disponían de información previa sobre la situación financiera de la cooperativa” haciendo hincapié en “los múltiples canales de información que disponían en sus respectivas cooperativas”, en referencia a Fagor Electrodomésticos y Edesa. Asimismo, la resolución judicial desestimaba las acusaciones formuladas por los demandantes destacando “el esfuerzo de solidaridad desarrollado por las cooperativas de Mondragon para apoyar a ambas cooperativas”.
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