La Justicia libra de una deuda de 120.000 euros a un vecino de Valladolid por carecer de bienes

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valladolid ha dictado una sentencia para exonerar a un ciudadano más de 120.000 euros en deudas tras declararse en concurso de acreedores. La magistrada ha considerado oportuno aplicar el mecanismo de segunda oportunidad recogido en la legislación al entender que carecía de patrimonio o suficiente para afrontar sus obligaciones económicas.
El afectado presentó una solicitud asesorado por la abogada Laura Burgos, especializada en esta materia, comunicando al juzgado su incapacidad total para hacer frente a las deudas contraídas con diversas entidades financieras, organismos públicos y empresas de recobro al carecer de bienes y recursos económicos para hacerse cargo. En su resolución, la magistrada detalla una lista de más de 15 acreedores cuyos créditos quedan exonerados total o parcialmente, entre ellos varias entidades bancarias y financieras, así como empresas de recobro de deuda.
La exoneración de deuda solo ha afectado a una parte de la cantidad total, superando esta los 130.000 euros. Las dos excepciones que ha señalado la jueza es una deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria por valor de 22.419,20 euros. El fallo explica que la ley recoge que solo puede ser condonada hasta un máximo de 10.000 euros en el primer procedimiento de este tipo.
Otra cuantía que sí que tendrá que hacer frente son los 2.400 euros que tendrá que devolver a la Junta de Castilla y León al ser un crédito público no cubierto por la normativa aplicada.
Según la sentencia, la jueza considera acreditado que esta persona es un “deudor de buena fe” y firma la conclusión del concurso y la exoneración de una parte sustancial del pasivo insatisfecho. El caso evidencia cómo, si se cumplen los requisitos y se actúa de buena fe, es posible obtener el perdón judicial de la mayoría de las deudas, incluso si estas proceden de préstamos, tarjetas o impagos acumulados con entidades financieras.
El afectado fue declarado en “concurso sin masa” a finales de enero, lo que implica que no existían bienes ni derechos con los que liquidar las deudas. Posteriormente, solicitó el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), previsto en el texto refundido de la Ley Concursal, mecanismo que permite a personas físicas liberarse de determinadas deudas si cumplen ciertos requisitos legales.
En la resolución judicial, se recoge que el solicitante cumple con los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la norma: no tiene antecedentes penales relevantes, no ha sido declarado responsable de concursos culpables ni ha cometido infracciones administrativas graves en los últimos años. Además, no constan conductas negligentes, temerarias ni ocultaciones patrimoniales.
En su resolución, la magistrada detalla una lista de más de 15 acreedores cuyos créditos quedan exonerados total o parcialmente, entre ellos varias entidades bancarias y financieras, así como empresas de recobro de deuda.
Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad nació en 2015, pensada como salida legal para muchas personas afectadas por la grave crisis financiera que afectó al mundo y en especial a España desde el 2008. Una ley que permitía quebrar por primera vez a las personas individuales, más allá de las empresas que ya lo podían hacer desde mucho antes. Los requisitos de la ley provocaron que su uso fuera muy limitado pero una reforma del año 2022 ha impulsado su actividad para que quienes se vean ahogados en deudas puedan volver a renacer económicamente.
La decisión judicial se basa en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que regulan el régimen de exoneración para personas físicas, tanto particulares como autónomos. En concreto, se trata de un caso de exoneración con liquidación de masa activa, aunque en este supuesto no existían bienes que liquidar, por lo que el juez considera aplicable el régimen previsto en el artículo 501 del TRLC. Esta ley permite 'volver a empezar' a aquellas personas tras un proceso transparente y sujeto a control judicial.
Aunque la ley contiene sus límite, estrictos, para evitar posibles fraudes y hay algunos tipos de deudas que nunca se condonarán, como las de las pensiones alimenticias. En el tercer trimestre de 2024 en todo Castilla y León hubo 274 concursos de personas frente a los 44 del mismo trimestre del 2021, antes de reformar la ley.
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