El TSJ de Castilla y León anula la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Segovia por defectos de forma

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la ordenanza del Ayuntamiento de Segovia para regular la Zona de Bajas Emisiones, que iba a comenzar el 1 de octubre. En la sentencia se recoge que el consistorio concurrió en varios “vicios sustanciales” en el procedimiento de aprobación de la ordenanza, especialmente en lo relativo a la falta de publicidad, carencia de consulta pública y aprobación formal del proyecto técnico que debía sustentarla.
Estos motivos son suficientes para declarar nulo la ordenanza. El fallo judicial, al que ha tenido acceso elDiario.es, implica que el Ayuntamiento deberá reiniciar el procedimiento, aprobando formalmente el proyecto de la ZBE, publicándolo, y sometiéndolo a una consulta pública transparente antes de volver a tramitar la ordenanza. La resolución deja sin efecto tanto las disposiciones generales como el régimen sancionador asociado a la regulación de la ZBE. La sentencia puede ser recurrida mediante un recurso de casación.
La ZBE no estaba en el Plan de Movilidad
El motivo esgrimido por el TSJCyL es que la zona de bajas emisiones no estaba contemplada en el Plan de Movilidad, que data de 2014, aunque tendría que haberse recogido en una modificación realizada a posterior. Esta ausencia supone, a juicio del tribunal, una infracción de los requisitos mínimos legales que deben cumplirse antes de establecer una regulación restrictiva de la movilidad en determinadas áreas urbanas.
Asimismo, el TSJCyL ha destacado otro defecto grave: durante la consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza —un trámite obligatorio conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común—, no se puso a disposición de los ciudadanos el proyecto completo de la ZBE. En su lugar, el Ayuntamiento difundió un modelo genérico de ordenanza y una memoria técnica de solicitud de subvención, documentos insuficientes para que la ciudadanía pudiera formarse un criterio y participar con garantías en el proceso.
La sentencia, que estima parcialmente el recurso de la asociación demandante Liberum, reconoce que el Ayuntamiento sí siguió correctamente algunos pasos del procedimiento, como la aprobación inicial por el Pleno, el periodo de información pública o la resolución de alegaciones. Sin embargo, advierte que los errores detectados en la fase inicial de consulta y tramitación del proyecto son lo suficientemente relevantes como para invalidar todo el proceso, al comprometer principios fundamentales como la transparencia, la participación ciudadana y la seguridad jurídica.
Se impusieron restricciones sin la debida justificación
La ordenanza anulada establecía importantes restricciones al acceso, circulación y estacionamiento de vehículos contaminantes en el casco histórico de Segovia. Sin embargo, el tribunal considera que tales limitaciones, que afectan directamente al derecho a la libre circulación, deben venir avaladas por un procedimiento plenamente garantista y una documentación técnica sólida, ambas cosas ausentes en este caso.
El fallo también desmonta la idea de que las modificaciones introducidas tras el periodo de alegaciones fueran menores que trató de justificar el Ayuntamiento. Aunque no las califica de sustanciales, sí apunta que algunos de los cambios (como la ampliación o eliminación de calles incluidas en la ZBE, o la modificación de plazos de vigencia de las autorizaciones) exigen especial atención, y habrían podido justificar una nueva ronda de información pública si se hubieran producido en un procedimiento correctamente iniciado.
El Ayuntamiento defendió que sí se hizo consulta pública
Durante el proceso judicial, el Ayuntamiento de Segovia sostuvo que el proyecto de ZBE estaba correctamente incorporado al expediente administrativo y que la aprobación y publicación se había hecho de forma conjunta con la ordenanza. También alegó que la consulta pública se había desarrollado entre noviembre y diciembre de 2023, y que participaron asociaciones vecinales, colectivos afectados y ciudadanos a título individual.
En la práctica la sentencia paraliza durante meses la entrada en vigor de la ZBE hasta que el Ayuntamiento de Segovia resuelva las cuestiones reflejadas en la sentencia del TSJ de Castilla y León.
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