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La Justicia rechaza los recursos contra la reagrupación de las acusaciones en la estafa de los ataúdes

La funeraria a la que se investiga por la estafa de los ataúdes en Valladolid.

EFE

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La Audiencia de Valladolid ha rechazado los recursos planteados contra la reagrupación de las acusaciones establecida para evitar dilaciones indebidas, en el caso de la supuesta reventa de ataúdes, por el que el Juzgado de Instrucción Número 6 de Valladolid procesó a veinticinco investigados

El Ministerio Fiscal y las defensas de cuatro acusados solicitaron la desestimación de los recursos y la confirmación de la resolución recurrida.

El Juzgado procesó a veinticinco personas por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito continuado de estafa agravada y/o apropiación indebida, blanqueo de capitales, profanación de cadáveres y un delito de organización/grupo criminal.

La investigación del Juzgado se centró en si el Grupo Funerario El Salvador se quedaba con ataúdes comprados antes de incinerar los cadáveres y los revendía, con la posible retirada de casi 6.000 féretros entre 1995 y 2015, según fuentes del caso.

Un auto emitido por la Audiencia de Valladolid, cuyos recursos ahora han sido desestimados, estableció que este caso reúne las características no solo idóneas para acordar esta agrupación de defensas y representaciones, sino también que son completamente adecuadas a los fines de la norma.

Aludió a la finalidad organizativa y de facilitar el manejo y agilidad del procedimiento, en particular el señalamiento y desarrollo del plenario, lo que redundará en evitar las “indeseadas” dilaciones indebidas, tanto en beneficio de los acusados como de los propios perjudicados. 

Ahora, la Audiencia, al desechar los recursos, analiza, entre otros, que uno de los argumentos esgrimidos para oponerse a la reagrupación consistió en que los perjuicios económicos derivados de la actividad ilícita son muy diferentes y que no se tiene en cuenta los vínculos de confianza o familiares entre el profesional elegido y el perjudicado, así como la posibilidad de coordinación sin necesidad de agrupación.

“Ninguno de estos argumentos son suficientes para dejar sin efecto la reagrupación acordada”, asegura la Audiencia en un auto facilitado este miércoles por fuentes del TSJCyL.

“La responsabilidad civil se sustenta en los mismos hechos, sin perjuicio de la reclamación individual que cada perjudicada pretenda. Ninguna vinculación especial acreditan los profesionales recurrentes con sus clientes y la coordinación a través de los mecanismos que propone son posibles dentro de la reagrupación”, esgrime.

Evalúa también el tribunal el argumento de oposición a la reagrupación referido a la preocupación por el abono de las costas devengadas hasta el momento de la reagrupación, cuestión que considera infundada y ajena al objeto principal del proceso.

No solo aún no existe pronunciamiento sobre las costas, cuestión para resolver en sentencia, sino que, en el caso de que la acusación fuera favorecida por tal pronunciamiento, cada profesional podría reclamar las devengadas por su actuación hasta el momento de la reagrupación, reagrupación que además supondrá una aminoración de las costas posteriores en beneficio de todas las partes, fija el escrito judicial.

La reclamación de las costas procesales causadas, en el caso de que tal condena se produjera, no afecta al reparto de las costas derivadas de las actuaciones practicadas antes de la agrupación, ni por supuesto supone doble victimización, agrega la Audiencia.

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