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La Justicia rechaza el recurso del exseleccionador Mario López por agresión sexual a una menor y mantiene la condena de 13 años

Mario López en un partido de la Copa de la Reina de Baloncesto en 2021

Maialen Ferreira

Bilbao —

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Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rechazado el recurso interpuesto por el exseleccionador de Baloncesto y exentrenador del Lointek Gernika Mario López contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que el pasado febrero le condenó a 13 años y 6 meses de prisión por agredir sexualmente a una jugadora menor de edad cuando ella tenía 13 años y el acusado 31, y que se prolongaron durante aproximadamente tres años y medio desde 1998. Ahora la sentencia del TSJPV ratifica la pena de López, pero no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El tribunal consideró probado que el procesado mantuvo en torno a 50 encuentros con la menor en los que llevó a cabo “múltiples conductas de naturaleza sexual” que fueron “adquiriendo creciente relevancia en cuanto a frecuencia e intensidad”. Contra esa sentencia de la Audiencia de Bizkaia, el acusado interpuso recurso ante el TSJPV alegando principalmente que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y el principio “in dubio pro reo”, así como el derecho a tener un proceso con todas las garantías. La acusación particular y la Fiscalía impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia.

El abogado de López sostuvo en el recurso que tuvo una “dificultad manifiesta” para preparar su defensa “con testigos amenazados constantemente” y con toda su testifical “coaccionada” en el marco de un “hostigamiento” social y “proceso de muerte civil” hacia su defendido. Sin embargo, el TSJPV recuerda que el tribunal de instancia admitió como “verosímil el hostigamiento” hacia el acusado, pero incide que en su resolución ya señaló que no le constaba que de esa situación se hubiera derivado “una situación de perjuicio o de menoscabo del libre ejercicio del derecho de defensa”, ya que en la vista oral declararon los testigos propuestos por la defensa que habían sido admitidos “sin ninguna restricción”.

“La Audiencia tuvo mucho cuidado en que las informaciones probatorias proporcionadas por las testigos que habían sido cuestionadas por la defensa del acusado fueran objeto de una valoración particularizada al extremo de ponderar como eficaces aquellos datos que suministrasen en cuanto estuviesen refrendados mediante otras declaraciones”, recoge el escrito del TSJPV.

La defensa del acusado también alegó que la condena se había basado solo y exclusivamente en la declaración de la mujer sobre unos hechos ocurridos hace 23 años, que su testimonio no fue espontáneo, sino una “declaración novelada o guionizada” y que había ido variando “ostensiblemente” desde que interpuso la denuncia en junio de 2022. No obstante, el TSJPV destaca el valor dado por la Audiencia vizcaína a los informes de la Unidad de Valoración Forense Integral y a la psicóloga que trató a la víctima e indica que con la información probatoria proporcionada por estos profesionales “la sala de instancia consideró razonablemente” que su declaración “poseía una fiabilidad reforzada” y que el proceso que siguió de toma de conciencia a posteriori de la situación de la que había sido víctima y de la necesidad de liberar esa carga fue “coherente, lógico y concordante con las pautas habituales de producción y descubrimiento de los abusos en víctimas a temprana edad”.

“Todo este proceso de afloramiento de los hechos (…) y la interposición posterior de la denuncia que motivó la incoación del procedimiento penal es totalmente lógico y normal y el hecho de que hayan intervenido profesionales de la psicología, de la atención primaria e incluso otros profesionales en modo alguno resta espontaneidad al relato ni tampoco que su versión de los hechos sea guionizada o novelada por el hecho de que se haya presentado por escrito, que es una forma normal de poner unos hechos delictivos en conocimiento de los agentes policiales como también lo son las comparecencias”, indica el Tribunal Superior vasco, que incide en que el hecho de que en algún momento del proceso pueda aparecer algún dato nuevo producto del recuerdo posterior del mismo no implica que la víctima haya incurrido en contradicciones o que su versión sea variable.

Respecto a la vulneración del principio de “in dubio pro reo”, el TSJPV precisa que existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, este principio carece de aplicación. “En este caso no solo la sala de instancia no ha expresado duda alguna en la que pudiera apoyarse esa alegación, sino que además se ha reafirmado en la consistencia de la declaración de la denunciante, lo cual supone con rotunda claridad un rechazo total al planteamiento alternativo que efectúa el apelante que se expresa con valoraciones relativas al amor, admiración compañerismo y buenas relaciones, en cuanto que no son valores que resulten acreditados tras la reconstrucción fáctica efectuada fundamentalmente mediante la declaración de la víctima”, indica.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, ahora ratificada por el TSJPV, el procesado actuó valiéndose del conocimiento que tenía de la situación personal y familiar de la menor, “ejerciendo la posición de poder que le confería la diferencia de edad”, así como su condición de entrenador y el “temor” que ella sentía hacía él. También destaca que la menor participó de esos encuentros “sin prestar ningún tipo de consentimiento, con su voluntad doblegada por el dominio ejercicio por el procesado con apoyo en todas estas circunstancias” citadas. “El comportamiento exigente y autoritario del procesado en su actividad de entrenador generaba miedo y temor en la denunciante y en muchas otras jugadoras, tratándose de una conducta que permaneció durante varios años, fundamentalmente los correspondientes a la etapa del deporte escolar. El procesado actuó valiéndose del conocimiento que tenía de su situación personal y familiar y ejerciendo la posición de poder que le confería la diferencia de edad, su condición de entrenador y la relevancia que tenía para ella esta figura, potenciada por el temor que sentía hacia él. En consecuencia, la denunciante participó en estos encuentros sin prestar ningún tipo de consentimiento, con su voluntad doblegada por el dominio ejercido por el procesado con apoyo en todas estas circunstancias”, recoge la sentencia.

Para llegar a esa conclusión, el tribunal tiene en cuenta el testimonio prestado por la denunciante que, asegura, “parece revestido de una indudable consistencia intrínseca por la lógica y la coherencia en las explicaciones, por los detalles ofrecidos (…) y por la descripción del contexto en el que se produjeron”, sin que se aprecien “lagunas, puntos oscuros ni contradicciones relevantes”. La sentencia también recoge el estado en el que se encuentra la víctima después de interponer la denuncia y hasta día de hoy. “No contó nada de todo esto a nadie. En noviembre de 2020 demandó terapia psicológica, y en el mes de junio de 2021 reveló estos hechos a su psicóloga. La denuncia se interpuso con fecha 13 de junio de 2022. Como consecuencia de esta revelación, desarrolló un conjunto de síntomas tales como pensamientos intrusivos, depresión, alteraciones cognitivas, del sueño y del estado de ánimo, alteraciones de alerta y reactividad, etc.. El conjunto de síntomas detectados configura un diagnóstico de Trastorno por Estrés Postraumático relacionado causalmente con los hechos denunciados, trastorno que se encuentra en la actualidad en fase de estabilización, con persistencia de síntomas, habiendo precisado para dicha estabilización de tratamiento médico psiquiátrico y psicológico, que deberá permanecer por un tiempo indefinido. Se encuentra en situación de baja laboral desde junio de 2023”.

Durante el juicio el procesado negó los hechos y aseguró que “todo sucedió con el consentimiento” de la por aquel entonces menor de edad. Sin embargo, la denunciante afirmó que “se trataba de una relación de absoluta dominación, miedo y terror”. “Dice que era una niña, que no era capaz de decirle que no. Se sentía totalmente obligada, le llamaba, le ponía la hora, era un robot, no había cabida para decir que no. No había nada de voluntario en esa relación. No hubo ningún tipo de consentimiento”, recoge la sentencia que incluye pasajes específicos de agresiones sexuales que este periódico no considera necesario publicar dada la gravedad de los hechos.

El tribunal también contrapone el “incólume y coincidente” testimonio de la denunciante en todas sus comparecencias en este procedimiento frente a la “dubitativa e inconsistente actuación” del procesado quien en su primera declaración ante el Juzgado de Instrucción negó cualquier relación sexual y en el juicio oral “admitió besos y tocamientos” y que “todo sucedió con el consentimiento” de ella. “El reconocimiento por el acusado de que esos encuentros sexuales existieron, con independencia de la discrepancia en su alcance temporal, frecuencia y contenido, se inserta como un elemento más en la valoración de la prueba para dotar de verosimilitud a la declaración” de la denunciante que “constituye la piedra angular en este enjuiciamiento”, dice la Audiencia vizcaína.

El relato de la mujer, al que la Audiencia de Bizkaia, concede “plena fiabilidad”, comprende “de modo inequívoco el ejercicio de la fuerza física por el procesado”, añade la Sala, quien también pone el foco en la “pauta de amedrentamiento y sumisión basada en el temor” que este instauró en la relación con las jugadoras a las que entrenaba. “La consumación de los actos atentatorios contra la libertad sexual se explica, pues, por ese contexto de miedo y sometimiento que impide apreciar cualquier tipo de consentimiento, ni aún viciado, lo cual nos lleva a la figura de la agresión sexual, además de con violencia, con intimidación”, dice el tribunal, quien añade que el procesado “se aprovechó de la notable diferencia de edad, dieciocho años, y de la situación de desprotección familiar en la que se encontraba la víctima” para llevar a cabo los hechos.

Por todo ello, en una sentencia ahora probada por el TSJPV, pero que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Bizkaia le condena como autor de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal y con la agravación de víctima especialmente vulnerable y además de la pena de 13 años y 6 meses de prisión también fija una inhabilitación para ejercer de entrenador de baloncesto de menores durante el tiempo de la condena. El tribunal impone asimismo la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros del domicilio de la víctima por un plazo de cinco años a contar desde que el acusado comience a disfrutar de permisos carcelarios o de libertad condicional, o se produzca la salida de la prisión por cualquier otra causa. Además, el procesado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad total de 80.000 euros por el daño causado.

Los hechos se hicieron públicos en diciembre de 2023 tras un artículo de 'El País' que contaba con el testimonio de la víctima que denunció las agresiones sexuales cometidas por López. La Federación Española de Baloncesto asegura que solo tuvo “un conocimiento parcial de este asunto a partir de una denuncia contra el club recibida el 29 de octubre” de 2023. Tras hacerse público lo ocurrido y varias movilizaciones en contra de López, pero también de la actitud del club, el Lointek Gernika decidió apartarlo y se personó como acusación particular en el procedimiento abierto contra él. “Nos personamos primero porque el club ha sido víctima de un engaño. Segundo, porque el juzgado ha entendido que no se nos tenía que llamar como parte ofendida para personarnos y la tercera, porque no sabemos qué ha pasado. A día de hoy nosotros no tenemos la querella, la prensa tiene más información que nosotros (...) No es concebible que alguien haya trasladado a los miembros del club que la persona que está ahí con sus hijas tiene una denuncia por agresión sexual continuada de menores y que esas personas lo estuvieran permitiendo. Yo les he visto totalmente derrumbados. ¿Qué entendemos que ha fallado? El sistema. Quizás la denunciante no quería decirlo por su propia protección y si alguien lo ha cometido no quería que se sepa. Todo esto se puede hacer mejor. La respuesta del sistema e incluyo al club, ha sido insuficiente”, argumentó el abogado en la primera rueda de prensa del Lointek Gernika desde que se destapó la noticia de que López, que en aquel momento era responsable de la gestión interna y deportiva del club y antes había sido entrenador de baloncesto femenino y exseleccionador de las categorías femeninas sub-19 y sub-18.

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