El TSJ de Castilla y León tumba la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Ávila por defectos de forma

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha tumbado la Ordenanza de Creación y Gestión de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del Ayuntamiento de Ávila, al igual que hizo hace unas semanas con la de Segovia.
El alto tribunal estima así el recurso contencioso administrativo presentado por una decena de vecinos de la capital abulense y declara “la nulidad de la Ordenanza impugnada”, alegando un defecto de forma, ya que la aprobación de la ZBE debería haber estado sustentado por la aprobación de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y no al contrario.
Este fallo se produce a menos de un mes de que el 1 de julio comenzaran a aplicarse las sanciones a quienes incumplieran la ZBE, después de que el pleno del Ayuntamiento de Ávila aprobara el pasado septiembre, por unanimidad de Por Ávila, PP, PSOE y Vox, una moratoria de medio año en la aplicación de las multas, tras la entrada en vigor de la norma el pasado 1 de enero.
De esta manera, las sanciones no eran aplicables hasta el próximo 1 de julio, aunque el fallo conocido ahora, similar al de la ZBE de Segovia, cambia la situación y obliga al Consistorio a volver a iniciar el proceso para aprobar esta ordenanza que afectaba, fundamentalmente, al casco histórico de Ávila.
La Zona de Bajas Emisiones anulada ahora por el TSJCyL, fue aprobada por el premio municipal hace un año, con el voto favorable del equipo de gobierno, de Por Ávila, y los cuatro ediles del PSOE, mientras que los tres representantes de Vox se abstuvieron y los siete del PP votaron en contra.
La sentencia conocida este miércoles, considera que no basta con la existencia de un PMUS, como el aprobado en el caso de Ávila en el año 2014, muy anterior a la normativa estatal sobre la ZBE, sino que resulta “exigible que este plan contemple las zonas de bajas emisiones”.
Contra el fallo cabe presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Desde el Consistorio de la capital, que hace unas semanas ha iniciado una campaña informativa sobre la implantación de la ZBE, siempre se ha defendido que esta ordenanza, en el caso de Ávila, es poco restrictiva, en comparación con otras ciudades de más de 50.000 habitantes, que también la tienen que instaurar. Tras conocer el fallo, el Consistorio de la capital abulense tendrá que aprobar nuevamente la ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), incluyéndola dentro del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
Según ha sostenido el Ayuntamiento en nota de prensa, el TSJCyL “descarta la arbitrariedad o desviación de poder por parte del Consistorio, valida la justificación y el impacto económico y normativo de la misma, pero encuentra, en la línea de sentencias anteriores, un defecto de procedimiento formal que obliga a reiniciar el proceso de aprobación”.
“La sentencia señala que el procedimiento debería haber incluido la aprobación de la ordenanza una vez aprobado el PMUS y no al contrario; es decir, el Ayuntamiento de Ávila tendría que aprobar en primer lugar el PMUS y, seguidamente, la ordenanza de aplicación de la ZBE”, describe el Consistorio.
Asimismo, recuerda que en la sentencia se contempla la obligatoriedad que tienen ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de cumplir la normativa de creación de ZBR, a la vez que de “establecer la fórmula de gestión de las mismas, pudiendo ser esta una ordenanza”, e indica que la determinación de la ZBE “debe incluirse en el PMUS”.
Al respecto, añade que el fallo “desestima las alegaciones presentadas por un grupo de particulares en cuanto a la ZBE de la ciudad en sí, y estima la necesidad de la existencia previa del PMUS y que en él se incluya la ordenanza de la ZBE y no al revés”. Un procedimiento que a su juicio “siguió el Ayuntamiento de Ávila, al aprobar primero la ordenanza y publicar con posterioridad el PMUS actualizado con la ordenanza”.
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