El Constitucional anula las restricciones diseñadas por el Gobierno de Urkullu en la ley antipandemia de 2021

El Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha tumbado buena parte del articulado de la ley vasca antipandemias de 2021. Quedan anuladas, entre otras disposiciones, las posibles consecuencias para quienes no se sometieran a pruebas o programas de vacunación, restricciones de movilidad o de reunión o incluso aislamientos o confinamientos, según ha informado la corte de garantías.
Fue Vox, haciendo uso de la previsión de interponer recursos a la normativa autonómica mediante sus diputados en el Congreso, el que elevó el asunto al Constitucional. Algunas medidas ya estaban suspendidas cautelarmente, ya que el artículo 14.3 relativo a vacunaciones había sido recurrido también por el Gobierno de España al interpretar que podía ser una obligatoriedad no contemplada en el ordenamiento jurídico español. En todo caso, el efecto práctico del fallo es pequeño ya que hace años que no se emplea este esquema al haber finalizado ya la emergencia sanitaria por la COVID-19.
El texto fue planteado por el Gobierno de Iñigo Urkullu en el segundo año de la pandemia, 2021, precisamente para dotar de seguridad jurídica a sus actuaciones. Se tramitó como proposición de ley en el Parlamento y no como proyecto de ley, es decir, sin informes jurídicos y por una vía simplificada. Finalmente, solamente recabó el apoyo de PNV y PSE-EE, los grupos del Ejecutivo. Las izquierdas, EH Bildu y Elkarrekin Podemos-IU, se abstuvieron y las derechas, PP, Ciudadanos y Vox, votaron que 'no'. La única parlamentaria de esta última formación, Amaia Martínez Grisaleña, señaló en la tribuna que el texto “apestaba” y adelantó esa maniobra desde el Congreso para interponer el recurso.
Según el Constitucional, el Parlamento Vasco ha entrado a regular cuestiones que “afectan a los derechos a la integridad física (art. 15 CE) y a la intimidad personal (art. 18 CE)”. En España esto solamente se puede hacer en las Cortes Generales y por medio de una ley orgánica.
“Las medidas de aislamiento, cuarentena y confinamiento inciden sobre la libertad personal del art. 17 CE. Las restricciones a la movilidad nocturna o dentro del territorio de Euskadi interfieren en la libertad de circulación del art. 19 CE. Las limitaciones de las reuniones sociales y a la permanencia de grupos de personas afectan al art. 21.1 CE, en conexión con el art. 18.1 CE”, explica. El Constitucional, que ha tenido como ponente en esta sentencia a María Luisa Segoviano, no solamente anula los artículos pedidos por Vox sino que también lo hace con otros muy similares y por las mismas razones.
Se da la circunstancia de que una importante mayoría de las medidas normativas adoptadas por el Ejecutivo de Urkullu durante los momentos críticos de la pandemia acabaron anuladas bien en los trámites urgentes en aquellos mismos momentos -el juez Luis Garrido se convirtió en verdadera pesadilla para el Gobierno- o bien con recursos 'a posteriori'.
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