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La Justicia no ve delito de odio en una agresión con insultos homófobos en un pueblo de Valladolid

Juzgan a seis personas acusadas de un delito de odio y otro de lesiones, cometidos cuando humillaron supuestamente a un hombre por su condición sexual y le causaron lesiones con patadas y puñetazos

EFE

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La Audiencia de Valladolid ha absuelto a seis acusados de un delito de odio y discriminación y ha condenado a dos de ellos por un delito de lesiones, por hechos ocurridos en una disco movida celebrada en Pozaldez (Valladolid) la madrugada del 21 de mayo de 2023, según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.

Los acusados se enfrentaban a una petición de penas de la Fiscalía que sumaban tres años de prisión para cada uno de los seis acusados de humillar a un hombre por su condición sexual y de causarle lesiones.

El ministerio público sostuvo que el suceso se desencadenó cuando una persona llamó a la víctima “maricón, puto maricón”, tras lo que recibió un puñetazo que le hizo caer al suelo, donde le propinaron varias patadas y le rodearon en círculo, hasta que una amiga del perjudicado pudo rescatarle.

La Audiencia, en una resolución de más de cincuenta folios, ha establecido entre otros argumentos que no es posible determinar si alguno de los acusados pronunció la expresión “maricón” o “maricón, puto maricón”, ni si esta expresión se dijo como detonante de la pelea o si se empleó durante la misma.

Tampoco ha resultado acreditado que los acusados conocieran la orientación sexual del denunciante y todos manifestaron desconocer las redes sociales en las que al parecer era muy activo en favor del colectivo LGTBI, sostiene la sentencia.

También se apuntó a que el denunciante llevaba una pulsera “arco iris”, propia del citado colectivo, pero lo cierto es que los acusados manifestaron que no la vieron y en el “selfie” tomado por el denunciante se le ve con una sudadera de manga larga, por lo que no es descabellado pensar que los acusados no la vieron o no se fijaron en ella, detalla tribunal.

Uno de los acusados conocía de vista al denunciante porque trabajaba en un bar, pero negó tener conocimiento de su orientación, y el citado establecimiento no es de los conocidos como de “ambiente” que permita deducir la orientación sexual de sus trabajadores o clientes, agrega.

En concreto, el fallo de la Audiencia condena a los acusados Álvaro F.L. y Diego F.L. como coautores de un delito de lesiones, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de un año y ocho meses de prisión en cada caso.

Además fija la prohibición de acercase al denunciante, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, por tiempo de dos años y ocho meses y la prohibición de comunicarse con él, por cualquier medio, escrito verbal, telemático o persona interpuesta, por el mismo tiempo.

En el ámbito de la responsabilidad civil, ambos deberán indemnizar al denunciante, de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 1.400 euros, y en los gastos que se acrediten derivados del tratamiento odontológico pendiente de realizar.

Absuelve a estos dos procesados del delito de odio y discriminación en concurso de normas con un delito contra la integridad moral de los que estaban siendo acusados.

También absuelve a los otros cuatro hombres que se sentaron en el banquillo de la Audiencia Provincial de los delitos por los que habían sido acusados.

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