El CES pide a Castilla y León que incluya los derechos al aborto y a la orientación sexual en su Ley de Adolescencia

El Consejo Económico y Social (CES) pide a la Junta de Castilla y León en su informe correspondiente que se incluya el derecho al aborto en la Ley de Infancia y Adolescencia, que está dando sus ultimos pasos antes de que lo apruebe el Consejo de Gobierno y pase al parlamento autonómico, en el que el PP ya no tiene la mayoría.
Esta institución independiente considera que el Ejecutivo autonómico debería incluir en la nueva norma algunos derechos como “el derecho a decidir sobre la maternidad para mayores de 16 años” —como establece la Ley estatal de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo— y el derecho a la orientación sexual y a la identidad de género —como establece la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia—.
La Ley autonómica de Infancia y Adolescencia pretende, a través de sus 228 artículos, garantizar la atención integral de los menores al establecer derechos y obligaciones de los mismos y unos mecanismos de protección para los menores, especialmente en los casos de violencia, permitiéndoles incluso denunciarla de forma anónima.
Piden adaptar las obligaciones a su edad y madurez
El CES destaca la necesidad de adaptar los deberes de los menores a su edad y madurez. La norma obliga a los menores a estudiar durante su etapa de enseñanza obligatoria, a mantener un comportamiento cívico, a respetar la dignidad, intimidad e integridad de las personas con las que se relacionen y tienen la obligación de informar a las autoridades si conocen cualquier actuación que lesione sus derechos en entornos físicos y digitales. “Exigir que reporten situaciones de riesgo que pueden ser poco realista sin la educación previa correspondiente, lo que requiere programas educativos específicos para cada etapa”, establece la institución.
El Consejo asesor cree necesario que se implementen más medidas para reforzar la protección de menores de edad en el ámbito digital, “especialmente ante los riesgos derivados de la inteligencia artificial y el 'grooming'”. La norma tmbién es “genérica” respecto a la participación de la intervención técnica de los servicios dependientes de los Ayuntamientos, por lo que el CES pide que se establezcan “funciones concretas”.
Prohibiciones
La Ley sí prohíbe a los menores acceder a espectáculos violentos, pornográficos, denigrantes, de maltrato animal, casinos o similares, en los espacios que solo vendan alcohol o se prevea la producción de daños físicos de los participantes, así como de espectáculos o festejos en los que los menores puedan sufrir algún tipo de peligro. Estas prohibiciones se mantienen a pesar de que los progenitores o tutores permitan a los menores acudir a estos actos. “A nuestro juicio, salvaguarda la protección integral de menores de edad en el ejercicio de ciertas actividades o el consumo de productos y servicios”, señala el CES. La Ley también establece unas normas sobre programación infantil en las radios y televisiones de la que el Ejecutivo sea titular. En el horario de protección infantil no se podrá emitir contenido que “perjudique seriamente” su desarrollo físico, mental o moral como contenidos pornográficos, violentos y sexistas “que fomenten la intolerancia y degraden la imagen de la infancia y adolescencia”.
El CES también propone que las administraciones sanitarias promuevan procedimientos sanitarios específicos para los menores que tengan problemas de salud mental derivados del uso de las nuevas tecnologías y que se establezcan procedimientos específicos para tratar las adicciones en los centros de salud mental infanto-juveniles y en las Unidades específicas.
Violencia hacia el menor
El Anteproyecto de Ley ha centrado también el foco en la prevención de la violencia sobre los menores. Da un papel activo a los profesionales del sistema educativo, que deberá coordinarse con las Administraciones para detectar situaciones de absentismo, abandono temprano, problemas de integración, convivencia y necesidades y desajustes familiares. Sin embargo, el Consejo Económico y Social destaca la importancia de dotar a estos equipos de una formación adecuada para que actúen eficazmente y de unos recursos, protocolos y figuras específicas —como el Coordinador de Bienestar, que se creó en 2021— para priorizar la prevención.
La nueva norma también pretende fomentar los programas de orientación para el empeo en los menores con necesidades educativas especiales, para que su formación les permita la inclusión social, desarrollo personal y acceso a un puesto de trabajo lo más normalizado posible. El CES considera necesario que el objetivo final sea la adecuada formación o la disponibilidad de empleo temprano para la exclusión social o la desprotección, y no centrarse en la inserción laboral de manera tan explícita.
Además, la norma incluye unos derechos de los menores que estén en acogida familiar ajustados a la Ley de 1996 a pesar de que está previsto actualizarla. El CES cree que no es “apropiada” esta redacción y apuesta por una remisión a la Legislación estatal para evitar futuros “desajustes”.
El CES también alerta de que se puede incurrir en “posibles reiteraciones” con la legislación actual y pide “ajustar lo máximo posible” la redacción de algunos puntos “para mayor claridad y consistencia”, especialmente en lo relativo a las apuestas, al consumo de productos o a la entrada de menores en determinados establecimientos.
Sanciones de hasta 500.000 euros
La nueva norma establece infracciones leves que se pueden resolver con una amonestación o una multa de hasta 3.000 euros: no facilitar la atención que requieran los menores, la lesión de los derechos de los menores y cualquier otra irregularidad siempre que no sean una infracción grave o muy grave.
Entre las infracciones graves (3.000,1-20.000 euros) hay situaciones como no informar a las autoridades de la posible situación de riesgo o desamparo de un menor, incumplir las resoluciones administrativas en la materia, no respetar el deber de confidencialidad de los menores, no solicitar plaza escolar en los ámbitos obligatorios, hacerse cargo de un menor ajeno con intención de adoptarle sin que lo proponga la Administración autonómica, que los adoptantes no cumplan con sus obligaciones, utilizar a menores o permitir su participación en actividades o espectáculos prohibidos o su entrada en estaclecimientos prohibidos como casas de apuestas y la venta o alquiler de vídeos o videojuegos que tengan contenido pornográfico, de apología de la delincuencia, de exaltación de la violencia o discriminación.
Las infracciones muy graves (20.000,1-500.000 euros) están previstas si una persona ha sido sancionada por dos infracciones graves en tres años, si los responsables de la asistencia, cuidado, enseñanza o protección del menor no comunican una situación de violencia, si engaña en la mediación para el acogimiento o adopción de menores, si se hace cargo de un menor engañosamente y sin la intervención de la Administración autonómica y si se comete alguna infracción leve y grave si suponen un peligro para la integridad físicao o psíquica de los menores.
El Anteproyecto de Ley recoge la guarda provisional del menor en casos desamparo que requieran una atención inmediata, con una actuación similar a las de la Comunidad de Madrid, Euskadi y Navarra. Las diligencias se deberán efectuar en un plazo de tres meses desde que se haya dictado la resolución de guarda provisional. También busca la protección de los menores extranjeros no acompañados, cuya familia se buscará para que se restablezca la convivencia familiar “siempre que se estime que corresponde a su interés superior” y no suponga un riesgo para su seguridad.
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