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La Justicia ordena el cierre de un tanatorio en Getxo por incumplir la normativa sobre ventilación e higiene

Tanatorio en el bajo de un edificio de viviendas en Las Arenas, Getxo

Maialen Ferreira

Bilbao —

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Un tanatorio en Getxo, en el área metropolitana de Bilbao, está abocado al cierre por las quejas de una comunidad de vecinos. Han logrado en los tribunales, en segunda instancia, una sentencia que confirma que, aunque no haya horno crematorio, “el aire viciado generado por la permanencia de cadáveres” penetra en las casas, generando molestias y contaminación.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Getxo para la instalación de un tanatorio sin crematorio ni sala de tanatopraxia en el bajo de un edificio de viviendas ubicado en Las Arenas al considerar que se incumple la normativa sobre ventilación e higiene del aire interior. Se trata de dos licencias otorgadas a la empresa Funespaña Dos S.L., -que en 2024 adoptó el nombre de Enalta- de febrero de 2020 y otra de primera utilización en abril de 2021. La resolución judicial revoca una sentencia previa de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao.

A pesar de que en el tanatorio no hay crematorio ni sala de tanatopraxia, el fallo determina que la calidad del aire se ve afectada, ya que “el aire viciado generado por la permanencia de cadáveres en esos espacios cerrados alcanza un nivel de contaminación AE3, lo que exige extracción mecánica independiente según el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)”. El AE3 se trata de un “alto nivel de contaminación del aire de locales con producción de productos químicos, humedad, etc.”. La empresa argumentaba que el aire era de calidad AE1, es decir, de bajo nivel de contaminación, “un aire que procede de los locales en los que las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y decoración, además de las personas”.

De hecho, Carmen Urbieta, la técnica de Salud Pública del Gobierno vasco que participó en el juicio afirmó: “Los túmulos (…) desde mi punto de vista no requieren ventilación diferenciada ya que la normativa sanitaria en la que yo me tengo que basar no establece ningún tipo concreto de ventilación”. Aclaró seguidamente que dicha normativa es la contenida en el Decreto 202/2004. “El de los túmulos yo diría que es un tipo AE1, porque en los túmulos no hay actividad humana, prácticamente es muy pequeña, la única actividad humana que yo entiendo que hay en los túmulos es la referida a cuando se introduce y se saca el féretro o en las labores de limpieza del propio túmulo”, justificó.

No obstante, el tribunal ha considerado especialmente relevante el informe técnico de uno de los peritos que probó que “la ventilación del aire generado en los túmulos no puede ser asimilada a la de espacios convencionales, y que su tratamiento conjunto con el aire del resto del inmueble representa un riesgo higiénico incompatible con la normativa vigente”. “Con la prueba practicada, y en especial, a la vista de la coincidencia entre las opiniones del perito más específicamente cualificado y la NTP, resulta que la equiparación que la sentencia lleva a cabo entre el aire contenido en el interior de un túmulo y el aire de calidad AE1 no parece estar justificada. No se ha acreditado que la temperatura en el interior de los túmulos impida la generación de bioaerosoles. Del resultado de la prueba se deriva la existencia de un riesgo de infección por vía respiratoria, lo que objetivamente empeora la calidad del aire; y este riesgo aparece cuando en el túmulo de un tanatorio se introduce y se deja reposar durante horas un cadáver que puede generar bioaerosoles perjudiciales para la salud. Este riesgo no se produce cuando en el túmulo no hay más fuente de contaminación que la producida por los materiales con los que ha sido construido y decorado”, señala la sentencia.

Tanto el Ayuntamiento como la empresa argumentaron durante el juicio la legalidad del sistema de ventilación instalado, apoyándose en informes favorables del Departamento de Salud del Gobierno vasco y del arquitecto municipal. Sin embargo, la sala ha considerado que estos informes no contradicen de forma convincente las conclusiones técnicas expuestas por el perito de la parte demandante.

El tribunal sostiene en la sentencia que el art. 35 del Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de sanidad mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge que “los tanatorios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán contar con espacios diferenciados de dimensiones suficientes para la actividad a la que cada se destina. Y entre ellos, prevé la existencia de salas de exposición de cadáveres, cada una de las cuales debe constar de una zona de estancia para los familiares o público en general, cuyas condiciones higiénicas serán las adecuadas (”superficie, cubicación, ventilación, etc.“)”. “El cadáver se hallará en un espacio aislado de ésta y dotado de un sistema que permita a partir de las veinticuatro horas del fallecimiento su refrigeración independiente, y su mantenimiento a una temperatura inferior a 6.ºC. Asimismo, dispondrá de un dispositivo indicador de la temperatura interior que deberá ser visible desde el exterior”, recoge la normativa aportada en el fallo.

Así, la sentencia, que puede ser recurrida, declara la nulidad de las licencias municipales e impone las costas procesales de hasta un máximo de 2.000 euros al Ayuntamiento y a la mercantil Funespaña Dos S.L. El caso llegó a los tribunales tras una denuncia de los propios vecinos del edificio, ubicado en la calle Mercedes, 7 Bis de Las Arenas. Su abogado, Alfredo Ortega Altuna considera que gracias a esta sentencia, “al Ayuntamiento no le queda otra que clausurar el tanatorio”.

“En un primer momento, conectan la salida de extracción de aire de la sala de túmulos, es decir, donde se exhiben los cadáveres, al sistema en el que salen los aires de los cuartos de baño y cocinas del edificio. Los aires de la lonja, los del tanatorio, entraban a las casas de los vecinos, algo que es muy alarmante. Ante las quejas de los vecinos, deciden retirar el sistema y el Ayuntamiento dice que no es necesario llevar hasta la calle los aires viciados del local. Le dan las licencias y los aires no se ventilan”, explica a este periódico el abogado.

Sin embargo, el informe del perito de la defensa defiende que el tanatorio tiene la obligación de extraer el aire de la sala en la que se encuentran los cadáveres, como si se tratase de una salida de humos. A pesar de que existe sobre la sentencia un recurso de casación al Tribunal Supremo, Ortega Alguna se siente confiado en que “el Tribunal Supremo es restrictivo y de todos los recursos de casación que se ponen más del 80% se rechaza”. “Entiendo que, de solicitarlo, lo van a rechazar porque se trata de una cuestión de valoración de prueba y el TSJPV lo ha hecho muy bien”, concluye. Este periódico ha tratado de ponerse en contacto con la empresa y el Ayuntamiento de Getxo, pero al cierre de esta edición no ha obtenido respuesta.

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