El Supremo mantiene la nulidad de los artículos de fomento del euskera en ayuntamientos vascos recurridos por Vox

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la nulidad de varios artículos del decreto autonómico 179/2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi y que desarrolaba la conocida como ley municipal. La sentencia destaca que estos preceptos anulados establecen un “desequilibrio” entre las dos lenguas cooficiales, el castellano y el euskera, en favor de esta última, y considera que es “incompatible” con la Constitución.
Fue Vox, que desde 2020 tiene un solo escaño en el Parlamento Vasco, el que promovió el recurso y el que obtuvo una victoria en primera instancia contra el Gobierno vasco, entonces capitaneado por Iñigo Urkullu. El Supremo, ahora, estima el recurso presentado por el Ejecutivo autonómico contra dicha sentencia únicamente en relación al artículo 12 del citado decreto, cuya nulidad levanta. “Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades”, rezaba esa disposición ahora validada, informa Europa Press.
Por el contra, el Supremo mantiene la nulidad fijada por el Superior de los artículos 9.2, 11.1, 18.1, 24.3, 27.1.a, 27.1.e, 36.2, 37.7, 36.8.b y 36.10, que establecen, entre otras cosas, que “cada entidad local o cualquier otra entidad que conforma el sector público local de Euskadi, atendiendo a las circunstancias sociolingüísticas de su ámbito territorial, determinará los criterios de uso de las lenguas en los procedimientos administrativos iniciados de oficio”. Se alega que se generaba un “desequilibrio entre las dos lenguas que son igualmente cooficiales, en favor de una de ellas, del euskera, lo que resulta incompatible con la Constitución”.
Así sucede, indica la sentencia, cuando se alude al euskera en las relaciones orales o escritas con las “personas administradas y con otras instituciones” sin atender tampoco al derecho a la opción lingüística de los ciudadanos, además de los criterios sobre el uso en el funcionamiento interno, el formato lingüístico de documentos, el tratamiento de euskera en actos públicos, el euskera en materia de publicaciones, en el paisaje lingüístico, en los criterios de traducciones, subvenciones, contratación administrativa o en anuncios y publicidad.
En otro apartado de la sentencia se alude a la regulación por parte del decreto vasco de la atención a la ciudadanía, cuyo artículo 27.1 establece que los puestos de trabajo o unidades que tienen relación directa con la ciudadanía, las relaciones verbales se realizarán “en primera instancia” en euskera o que los mensajes verbales mediante dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces o similares se realizarán “en primer lugar” en euskera.
Para el Supremo, el sistema de cooficialidad “no puede ser obviado o erosionado en función de las 'circunstancias sociolingüísticas', pues ha de ser respetado en todo caso”. Por ello, apunta que las citadas circunstancias “no pueden ahondar en la preferencia de la lengua propia de la comunidad autónoma sobre el castellano, estableciendo donde tiene mayor implantación un uso absoluto, o cuando tiene menor implantación una normalización que fomente un uso sin la ponderación necesaria y sin tomar en consideración el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua para relacionarse con la Administración”.
En relación con la contratación administrativa que regula el artículo 36 del decreto, para el Supremo “resulta significativa” la diferenciación que hace entre la lengua de los pliegos de condiciones administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que se publicarán en las dos lenguas oficiales. No obstante, considera que excepciona, “sin justificación alguna”, a los documentos de carácter gráfico o eminentemente técnico, que podrán redactarse en una de las lenguas oficiales, produciendo “ese desequilibro que no se corresponde con las exigencias derivadas de la igualdad que establece la cooficialidad lingüística”, señala la sentencia.
En opinión del Tribunal Supremo, en la regulación de la contratación administrativa se parte de un “cierto desenfoque inicial” porque el derecho de “opción lingüística” corresponde “no a la Administración, sino a quienes se relacionan con la Administración, que pueden emplear cualquiera de las dos lenguas cooficiales, aquella que prefieran para comunicarse con las entidades locales en este caso, sin que puedan imponerse ningún tipo de exigencias que obstaculicen o coarten el ejercicio de ese derecho de opción”.
En este sentido, subraya que “son los particulares, en tanto que titulares del derecho de opción lingüística, a quienes corresponde manifestar su preferencia por una u otra de ambas lenguas en sus relaciones con el poder público”. “En estas relaciones, por tanto, debe imperar la perfecta igualdad de condiciones en lo relativo a las formalidades y requisitos de su ejercicio, sin que pueda imponerse una única lengua en las relaciones entre la entidad contratante y la adjudicataria del correspondiente contrato, que pueda también lesionar el principio de libertad de acceso a las licitaciones”, añade.
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