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La Audiencia Nacional devuelve a la cárcel a 'Anboto' y a otro miembro de ETA y pide cambiar el reglamento penitenciario

La exdirigente de ETA, 'Anboto', a su salida de la cárcel

elDiario.es Euskadi

Vitoria —
22 de abril de 2026 14:06 h

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El juez de vigilancia penitenciaria del Tribunal Central de Instancia (antigua Audiencia Nacional), José Luis Castro, que tiene competencias sobre el cumplimiento de los condenados por terrorismo, ha rechazado la flexibilización del segundo grado a la exdirigente de ETA Soledad Iparragirre, más conocida como 'Anboto', y al también exmiembro de la organización armada Juan Ramón Carasatorre. Ello implica su vuelta al régimen cerrado anterior, aunque los reclusos tienen posibilidad de recurso. A la vez, Castro cuestiona la aplicación por parte del Gobierno vasco, que tiene las competencias de Prisiones, del artículo 100.2 del reglamento penitenciario español de 1996 para asimilarlo a la semilibertad.

En sendos autos, el magistrado acuerda que ambos permanezcan en segundo grado de tratamiento penitenciario y propone al legislador modificar el artículo 100.2, que supone la flexibilización del cumplimiento de las penas, ante las salidas continuadas anticipadas sin un pronunciamiento del órgano judicial. Para Castro, se trata de una disfunción que no beneficia a nadie. “A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación”, argumenta.

En el caso de Iparagirre, el juez recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada, diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena efectiva de treinta años de prisión. Indica que las fechas de cumplimiento de los tres cuartos de la condena están relativamente próximas, en marzo de 2027 pero añade que su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034.

El magistrado analiza la naturaleza del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, una medida excepcional que aboca a un régimen parecido a la semilibertad del tercer grado y que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Por ello, su aplicación debe estar suficientemente justificada y debe motivarse su necesidad en el proceso de reinserción.

El auto del juez analiza los informes que obran en el expediente penitenciario de Iparraiuirre que acreditan una positiva evaluación de su actitud. Ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia y ha pedido perdón a las víctimas, se indica. Sin embargo, advierte de que la interna no ha disfrutado de permiso alguno concedido por el juzgado de vigilancia, lo que impide valorar su evolución, tal y como contempla el sistema penitenciario español, a partir del principio de individualización y de progresividad.

Para el magistrado, aplicar el artículo 100.2 sin tener en cuenta permisos impide valorar la evolución de la penada, tal y como ha manifestado el fiscal en su informe, en lo que “con buen criterio denomina ausencia de motivación reforzada y valoración específica del impacto social y victimológico y la justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria”. El juez argumenta que la aplicación del principio de flexibilidad “exige una fundamentación reforzada, en tanto que requiere un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado”.

Para el juez, tampoco se explica el porqué en la decisión administrativa “se ha prescindido de mecanismos jurídicos y tratamentales propios de la progresión ordinaria, al no constatar la trayectoria tratamental a través de mecanismos como la concesión y evaluación de la cadena permisiva, lo que permitiría obtener una conclusión real sobre la evolución penitenciaria de la interna, teniendo en cuenta el tiempo de cumplimiento de la condena y que la carta de arrepentimiento data de 26 de enero de 2026, esto es, inmediatamente anterior a la aplicación administrativa del 100.2”.

En el caso de Carasatorre, que cumple una condena acumulada también de treinta años de prisión por delitos de asesinato, atentado y utilización ilegítima de vehículo, el juez recuerda que la resolución del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco no viene acompañada de un plan de ejecución, tal y como exige el artículo 100.2. Esta situación, según el magistrado, puede responder a que la Junta de Tratamiento de la cárcel no acordó, previa propuesta del equipo técnico, la aplicación del 100.2, sino que ha sido una decisión “que se ha adoptado unilateralmente por el centro directivo, sin propuesta o acuerdo previo de la Junta de Tratamiento”.

La Junta de Tratamiento había propuesto por unanimidad aplicar el segundo grado al preso, basándose en que no había disfrutado de permisos y en el escaso tiempo de permanencia en el centro penitenciario. Para justificar la propuesta unánime de segundo grado, la junta se amparó en la gravedad de los hechos delictivos especialmente violentos, la pluralidad de víctimas, los tres o más ingresos en prisión, así como la ausencia de permisos que permitieran valorar su adaptación y ausencia de cualificación laboral. El juez indica que Carasatorre cumplió la mitad de su condena en marzo de 2024 y que su licenciamiento definitivo será en marzo de 2034. Al mismo tiempo considera que si el centro consideraba ajustada a derecho la aplicación del artículo 100.2 ante la ausencia de acuerdo por la Junta de Tratamiento “debió instar a esta para que elaborase el mismo y sería a partir de ese momento cuando, según legislación vigente, el plan acordado sería ejecutivo”.

El magistrado no alcanza a entender la ejecutividad de la medida del 100.2 -que en Euskadi se aplica a presos de ETA en más proporción que a otros- cuando se necesita la ulterior aprobación del juez de vigilancia. En estos casos las salidas son inmediatas y no se suspende con recurso de la Fiscalía, como sí ocurre con el tercer grado si la pena supera los cinco años, alega. “El sentido común -añade el juez- aconseja esperar, no sólo a la decisión judicial de instancia, sino a la resolución de la apelación. Eso sí, con un procedimiento administrativo y judicial ágil y dando carácter urgente y preferente al recurso de apelación interpuesto”, opina.

El auto indica que desde la perspectiva política se requiere una reflexión serena de la que derive una posible reforma normativa. El 100.2 surge de un decreto firmado por el último consejero de Justicia de Felipe González, Juan Alberto Belloch, en 1996. El magistrado plantea la posibilidad de que el 100.2 fuera una fórmula clasificatoria intermedia (especialmente entre el segundo y tercer grado) que permita consolidad la evolución positiva del penado en un sentido similar a como son los permisos de salida. No requiere una reforma legislativa como tal.

Permiso para 'Txeroki'

Por otro lado, el juez Castro sí ha aprobado un permiso de seis días para el que fuera jefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', como propuso el pasado noviembre la junta de tratamiento de la cárcel de Martutene. Cuenta con el visto bueno de la Fiscalía. En su resolución, cita “el estado avanzado de la condena”, que cumplirá definitivamente en octubre de 2027, “la asunción delictiva, la petición de perdón a las víctimas y el repudio a la actividad delictiva y al uso de la violencia provocada, en conformidad con el ministerio fiscal”. Para ese permiso, el juez establece que se le deberá colocar una pulsera de control telemático como medio de constatar la prohibición de acercarse a sus víctimas. 'Txeroki' se encuentra en régimen de aplicación del artículo 100.2, que está pendiente de ser revisado.

En vista de estas resoluciones, fuentes del Gobierno vasco han mostrado su “respeto absoluto a las decisiones judiciales”. “Forma parte de los mecanismos de garantía de los que nos hemos dotado en el Estado de Derecho. Es un sistema plenamente garantista. Insistir en que no hay ninguna ilegalidad, es diferente ponderación entre los fines de la pena, la reinserción y la retribución. Estamos aplicando el marco legal vigente en la actualidad”, abundan desde el equipo de la consejera socialista María Jesús San José.

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