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Catalunya: Derecho, política y ciudadanía

diada

Argelia Queralt

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La transformación que ha sufrido la celebración del 11 de septiembre, Diada Nacional de Catalunya, podría ser un buen termómetro de la situación en Catalunya. Mientras que en 1977, durante el proceso constituyente, el grito era “llibertat, amnistia i estatut d’autonomia”, hoy el grito mayoritario es el de “independència”.

El 9 de noviembre se acerca y el debate está cada vez más encendido. Se amontonan sobre la mesa dudas sobre distintas cuestiones enmarcadas en un proceso que, aunque así nos lo intentan hacer creer desde aquí y desde allá, no son ni blanco ni negro. Dudas que seguramente se verían resueltas a través de una proceso de negociación abierto, generoso y serio entre los gobiernos implicados.

¿Es la consulta legal? A menos de dos meses de la fecha fijada para la celebración de la consulta, sigue sin existir acuerdo sobre la compatibilidad de su convocatoria y celebración con la Constitución. En algunos sectores se defiende que no, en ningún caso, porque se trata de un referéndum y, por tanto, es imposible que se celebre sin la previa autorización del Gobierno central que es la instancia que constitucionalmente tiene potestad exclusiva para hacerlo. En esta negativa se acumulan varios argumentos que deben separarse y explicarse de forma autónoma.

Es cierto que el referéndum es una potestad exclusiva del Gobierno del Estado, según el art. 92 CE. Pero también es verdad que el Gobierno no cuenta con ningún mandato constitucional que le impida convocar un referéndum en Catalunya; de hecho, ni la Constitución ni la ley del Referéndum hacen referencia a esta posibilidad. Existe, cuanto menos, un vacío normativo al respecto.

Además, pese a lo que parece deducirse de las afirmaciones de algunas voces autorizadas, la Constitución no prohíbe que se pregunte a la ciudadanía (sea del Estado o de una Comunidad Autónoma) sobre la independencia de una de sus partes. Tampoco prohíbe que se le pregunte sobre la forma de gobierno, monarquía o república. Ni siquiera rohíbe que existan formaciones políticas que defiendan la independencia como, por ejemplo, de forma expresa ha hecho Esquerra en su ideario durante toda la democracia, ni que defiendan la República como forma de Gobierno, como hace Izquierda Unida en su programa. Y esto es porque la Constitución española, que no es de nadie o es de todos, no exige que se esté de acuerdo con ella. El nuestro, como recuerda el Tribunal Constitucional, no es un sistema de democracia militante por lo que la Constitución permite la oposición frontal y el deseo de su cambio, transformación, e incluso eliminación, siempre que se haga de forma no violenta, respetando los derechos fundamentales de los demás y a través de los cauces previstos para ello. Recuérdese que en la Constitución todo es reformable siguiendo los procedimientos previstos. En definitiva, ningún artículo de la Constitución impide al Gobierno convocar un referéndum en Catalunya sobre su potencial independencia.

Trasladando ahora la atención a Catalunya, la duda se cierne sobre si la consulta calendarizada para el día 9, y que tendrá cobertura legal en las próximas semanas tras la aprobación de la Ley de consultas por el Parlament, es conforme a la Constitución o no. Aquí entramos en otro debate, ¿la “consulta” propuesta es en realidad un referéndum encubierto? En este caso son más las dudas  generadas porque voces igualmente autorizadas (también dentro del Consell de Garantías Estatutàries) ofrecen argumentos jurídicos de peso, a veces discutibles pero razonables, para afirmar que la consulta, tanto por el alcance de la pregunta (¿está dentro del ámbito competencial propio?) como por el procedimiento y exigencias del proceso electoral que comporta, que son propios, parece de referéndum reservado al Estado. No debe olvidarse que el respeto escrupuloso del procedimiento electoral es la garantía de la igualdad en el ejercicio del derecho de participación y, por tanto, de su validez. En definitiva, existen dudas razonables que pueden llevar, en efecto, a que el Tribunal Constitucional, tras una potencial impugnación, suspenda la convocatoria que debe realizarse por Decreto del President Mas.

Ahora bien, todas estas dudas sobre la consulta, más o menos intensas, no esconden que en Catalunya existe una amplia parte de la ciudadanía que se ha creído o que ha creído que esta se iba a producir y que, potencialmente, sí podría llevar a la independencia de Catalunya.

En otro orden de cosas, también existen dudas sobre si este movimiento popular ha estado teledirigido por las élites políticas o si bien responde a un movimiento social que viene creciendo desde julio de 2010, tras la manifestación masiva de protesta contra la sentencia del TC sobre el Estatuto de Autonomía de Catalunya. Sea cual fuere el motor, lo cierto es que pese a lo que muchos vaticinaban, el suflé no ha bajado, sino más bien todo lo contrario, lo que se traduce en que cada vez más gente se ha ido sumando a la apuesta por la consulta y, quizá, a la de la independencia. En este contexto, ¿cuál es hoy en día la razón de fondo que mueve a la ciudadanía a acercarse a la posición a favor de la consulta? ¿Es un sentimiento eminentemente identitario o de defensa nacional el que mueve a estar personas? o ¿Es más bien una muestra de que la ciudadanía quiere ser escuchada, quiere participar activamente y quiere reaccionar ante la crisis política que vivimos? ¿Es la consulta un símbolo de resurgimiento de la voluntad participativa de una ciudadanía harta de ser acallada? Seguramente una suma de los dos. Lo que es seguro es que se equivoca y, por tanto, no entiende lo que está pasando en Catalunya, el que sigue creyendo que la consulta es sólo cosa de unos cuantos independentistas de toda la vida.

En este escenario, ¿qué va a pasar si el día 9 de noviembre finalmente la consulta no se celebra? Más allá de cuestiones jurídicas y de “alta” política, estaremos ante una ciudadanía muy descontenta, con unos y/o con otros dependiendo de cual haya sido el referente para cada cual, y con una gran sentimiento de insatisfacción y de frustración. Los gobernantes no podrán escudarse en echar la culpa al de enfrente y, por tanto, deben ponerse a buscar soluciones ya mismo: elecciones, cambio de pregunta, postergación sine die pero con voluntad firme de negociar la celebración de un referéndum.

Contrasta, en todo caso, la voluntad firme de la ciudadanía de ser escuchada con las dudas sobre un proceso que corre el peligro de ser finalmente visto como una estrategia para tensionar posiciones y no para llegar a Ítaca ni para salvar a España.

 

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