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Desigualdad de género en las pensiones: ¿por el buen camino?

María Pazos Morán

Según el dato que acaba de publicar la Agencia Tributaria sobre todas las pensiones públicas percibidas en 2013 (excluyendo orfandad), la pensión media masculina es un 41% superior a la femenina.

A estas alturas ya existe una amplia conciencia de que estos datos reflejan, en diferido, la desigual situación de las mujeres en el mercado de trabajo. La cuestión es qué hacer para arreglar semejante injusticia y si vamos por el buen camino. Para encontrar la respuesta, es necesario antes disolver dos malentendidos que flotan en el ambiente:

1) La desigualdad en las pensiones va disminuyendo en la medida en que más mujeres se van jubilando. Es decir existe un efecto de las cohortes. ¿Cierto o falso?

Esta creencia es lógica, pues solemos pensar que vamos evolucionando a mejor, y más en un país como España en el que la incorporación de las mujeres al empleo formal y la asunción del principio de igualdad son fenómenos relativamente recientes. Pero esta creencia, a pesar de ser comprensible, es radicalmente falsa: si comparamos cohortes según la Agencia Tributaria, en 2013 la brecha para el intervalo de 66 a 75 años es del 48%, y para mayores de 75 años es del 35%; es decir, la brecha es mayor para la cohorte más joven.

Los datos de la Seguridad Social sobre pensiones de jubilación nos ofrecen el mismo panorama: la brecha de género se amplía con el tiempo para todos los tramos de edad:

Este agravamiento de la desigualdad es fundamentalmente el resultado de las sucesivas reformas que han ido reforzando la contributividad, es decir, aumentando la penalización de las lagunas de cotización y endureciendo las reglas de cálculo de la pensión en función de las cotizaciones. La reforma de 2011 ha supuesto un salto cualitativo terrible en este sentido.

2) Existen países en Europa donde las mujeres interrumpen su permanencia en el mercado laboral por maternidad y no se les penaliza, reciben lo que se denomina créditos. ¿Cierto o falso?

Es vedad que en las últimas décadas muchos países han ido estableciendo nuevas figuras para la adquisición de derechos de pensión en base al cuidado (fundamentalmente reconocimiento de periodos cotizados por hijos/as y por cuidado de dependientes). España, aunque con cierto retardo, también va por el mismo camino.

Estos mecanismos atenúan en cierta medida las desigualdades, pero ni mucho menos las compensan porque en todos los países su importancia es ridícula en comparación con la pérdida de cotizaciones. Además, nada puede compensar a una mujer que nunca ha tenido criaturas ni piensa tenerlas por el letrero de “menos disponible para el empleo” que llevará en la frente al menos durante toda su vida fértil y mientras continúe el actual sistema.

Así pues, el problema no se solucionará mientras el sistema de cuidados siga basado en el abandono (total o parcial) del mercado de trabajo por parte de las mujeres, que es el determinante fundamental de la brecha de género en pensiones. En el gráfico siguiente se puede observar cómo la brecha es mayor precisamente en los países en los que estas medidas “compensatorias” tienen más protagonismo, como por ejemplo Alemania, mientras que es menor en los países en que las mujeres permanecen en el empleo durante toda su vida adulta, como Dinamarca o Suecia.

La conclusión es clara y meridiana: es necesario cambiar la organización social para que todas las personas, incluidas todas las mujeres, puedan mantenerse en sus puestos de trabajo a tiempo completo de manera continuada. Esto es lo que les concederá ingresos, derechos laborales y pensiones; suficientes y en igualdad.

El cuidado existe, pero se puede organizar de otra manera. Si los servicios públicos de atención a la dependencia alcanzaran cobertura universal, ninguna persona tendría que sacrificar su empleo por cuidados de larga duración. Si la jornada máxima fuera de 35 horas semanales con cómputo semanal, si la educación infantil desde los 0 años fuera un derecho universal y si se establecieran medidas para que los hombres asumieran su mitad del cuidado (como los permisos iguales, intransferibles y pagados al 100%), no serían necesarias las excedencias, las reducciones de jornadas o los abandonos del empleo por parte de las mujeres.

Es cierto que, además de periodos cortos por emergencias familiares, el nacimiento o adopción de una criatura requiere permisos por maternidad y paternidad, pero si estos estuvieran pagados al 100% (como lo está el permiso de maternidad y como es lo normal) no supondrían merma en las cotizaciones. Ese es el camino para igualar las pensiones, y la historia demuestra que no hay otros.

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