Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Aldama zarandea al PSOE a las puertas de su congreso más descafeinado
Corazonadas en la consulta: “Ves entrar a un paciente y sabes si está bien o mal”
OPINIÓN | Días de ruido y furia, por Enric González

Ley del aborto: Una ley que produce violencia de género

Jueces para la Democracia pide la retirada del anteproyecto de ley del aborto

Máriam Martínez-Bascuñán

Mucho ha hablado nuestro Ministro de Justicia sobre la violencia estructural que afecta a las mujeres. Baste recordar que esa violencia estructural era, en palabras de Gallardón, la que obligaba a las mujeres en muchos casos a abortar. En las líneas que siguen pretendo darle la vuelta a su argumento y demostrar que la ley del aborto que quiere aprobar produce más violencia de género. Lejos de paliar los mecanismos de violencia estructural de género que operan en nuestra sociedad, la nueva ley del aborto los profundiza y los agrava. Por tanto, la ley de Gallardón, produce violencia de género.

Preguntémonos primero qué es la violencia de género. Responder a esta cuestión nos obliga a ir a la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cuya exposición de Motivos se sostiene que la violencia de género es una violencia producida contra las mujeres cuando a éstas se les niega la libertad, el respeto y la capacidad de agencia, esto es, la capacidad de decisión. Esa violencia es “la manifestación más brutal” contra la igualdad, contra la creación de la igualdad social a través del reconocimiento de la dignidad, la integridad y el respeto de todos sus miembros.

El primer paso de los politólogos cuando se enfrentan al análisis de políticas públicas es el de preguntarse a qué valores sirve esa ley. Cuál es el objetivo normativo que persigue esa ley, esto es, qué pretende mejorar, transformar o remediar. En ese sentido, la ley integral contra la violencia de género iba ligada a una idea de justicia que tenía como finalidad la creación de igualdad. Una de esas dimensiones de la igualdad era la distribución igualitaria de dignidad, respeto y capacidad de agencia, esto es, reconocer la capacidad de las mujeres de decidir por sí mismas sobre sus vidas, de elegir unas vidas significativas para sí mismas.

El reconocimiento de la dignidad de las personas, de su libertad y su capacidad de agencia o de decisión ha sido un elemento esencial del concepto de justicia sostenido por los grandes pensadores. La idea de respeto, por ejemplo, tomó en el propio Kant la función de máximo principio de toda moral porque contenía el núcleo imperativo categórico de tratar a todas las personas como fines en sí mismas. Esto quería decir que ninguna persona podía instrumentalizarse para conseguir un fin. Que la vida de las personas era un valor en sí mismo, no un instrumento para dotar de valor a otras vidas o cosas. La ley del aborto instrumentaliza a la mujer y por tanto vulnera ese principio, pero ¿por qué?

El anteproyecto de ley orgánica se refiere a “la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada”. Nótese que en el propio título se pone por delante la protección de la vida del concebido, y después se garantizan los derechos de la mujer en tanto que embarazada. Con la nueva ley, el valor de la vida de la madre es menor que el propio feto, la hace más precaria porque la arranca del fundamento último de toda vida; contar como sujeto, vivir una vida que tenga sentido para una misma. Nótese además que hay un discurso sobre la maternidad que omite la subjetividad de la propia mujer porque ésta sólo es protegida en tanto que embarazada. El embarazo deja de pertenecerle a ella y ella pasa a convertirse en un contenedor donde se desarrollará el feto. La mujer deja de ser sujeto para devenir en un objeto que habrá que amparar en tanto que recipiente del feto que se protege en primer término. La mujer sólo interesa en tanto que cuerpo para contener un feto. La situación previa en la que ella debe decidir si quiere seguir adelante o no con el embarazo no merece protegerse. No es un derecho. Su autonomía y su capacidad de agencia para decidir no se garantizan. Esa fundamentación moral de que los individuos sólo pueden adquirir conciencia de su libertad cuando hacen uso de su autonomía se vulnera. Esa negación de la autonomía es una de las formas más básicas de humillación del sujeto, porque priva a las mujeres de su autonomía física en su relación consigo mismas y por tanto, destruye una parte de su confianza básica con el mundo que es necesaria para desarrollar la autoconfianza y el autorrespeto.

Antes que reconocer a la mujer como sujeto con capacidad de agencia, la nueva ley del aborto la instrumentaliza en tanto que objeto para fecundar una vida. Esa cosificación de su cuerpo, de su persona, viola el estado más básico de su seguridad emocional y física para la exteriorización de sus necesidades, de sus sentimientos propios, de la facultad que permite a las personas buscar el sentido último de sus vidas, algo que está estrechamente relacionado con su dignidad y que constituye la premisa básica para todas las formas de autoestima.

La privación de un derecho a decidir que la mujer tiene supone un acto de humillación en la medida en que no se le concede la imputabilidad moral de una persona jurídica de pleno valor. Es una forma de menosprecio que vulnera el principio básico de igualdad de nuestras sociedades desde el momento en que deja de considerarse titular de los mismos derechos que el resto de miembros de la sociedad. Hablamos de las estructuras generales de una vida satisfactoria que reconocen a las personas como seres autónomos, iguales y a la vez singulares. Individualizarlas y reconocer el valor de sus vidas es sacarlas de una categoría que las define primero como madres sin preguntarles si ellas lo quieren ser. Esta humillación y degradación sistemática ejercida sobre la mujer por el hecho de serlo, señor Ministro, se llama violencia.

Etiquetas
stats