¿Podemos proteger más y mejor a los pequeños inversores?
Los sucesivos “escándalos” por preferentes -de los que ya ha ido dando cuenta la prensa nacional e internacional-, por la comercialización indebida de swaps, por las “cláusulas suelo” y otros productos más o menos complejos, ponen de manifiesto la necesidad de mejorar los mecanismos de protección de los consumidores-inversores. En todos los casos de comercialización de productos financieros complejos, encontramos un común denominador: las múltiples carencias de información y transparencia e, incluso, el uso y abuso de malas prácticas bancarias mediante el recurso a procedimientos erróneos e incorrectos viciando el consentimiento del inversor.
Es cierto que en los últimos tiempos se han ido introduciendo medidas de protección a los inversores, fundamentalmente las Directivas MiFID y MiFID II; pero la práctica y las sucesivas condenas a las entidades bancarias han puesto de manifiesto la insuficiencia de estas reformas.
En Estados Unidos se han adoptado, con mayor o menor acierto, numerosas medidas de reforma, promovidas por la Administración Obama, al entender que una de las principales causas de esta crisis han sido las deficiencias en la regulación financiera que permitieron un comportamiento irresponsable por parte de las instituciones.
Entre ellas, la «Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act“, aprobada el 21 de julio de 2010, prevé la creación de una Agencia (”Consumer Financial Protection Agency“) con la responsabilidad de velar por la protección del consumidor de servicios financieros y de la educación financiera. La idea de creación de esta Agencia (apuntada aquí, bajo la denominación ”Financial Product Safety Commission“) fue de la Profesora de Harvard, E. Warren, hoy senadora demócrata por Massachussetts.
La puesta en marcha de la Agencia no ha estado exenta de polémica. Su propia creación suscitó una fuerte oposición del lobby financiero y los congresistas republicanos, una industria bancaria temerosa de los poderes que se le pudieran atribuir y reticente a que sus normas fuesen demasiado restrictivas y afectasen excesivamente a la innovación financiera y a la rentabilidad del negocio. Con todo una de las cuestiones más controvertidas, además del nombramiento de su Director, fue la ubicación de la agencia. Su integración en el Organigrama de la Reserva Federal y su régimen de financiación (dependiente en parte de aquélla) ponen en tela de juicio su independencia y autonomía. No podemos olvidar que la actuación de este organismo ha sido uno de los aspectos más controvertidos durante la crisis (tanto en el período anterior, por la acumulación de desequilibrios financieros como por la discrecionalidad de algunas de las medidas de rescate adoptadas, por ejemplo, la de IAG); quizás, hubiera sido conveniente desligarla de la Agencia y no ampliar más sus funciones.
Con todo, la Agencia se creó para proteger a los consumidores procurando que los mercados de productos y servicios financieros funcionen correctamente. Está dotada de facultades para emitir normas escritas, recibir quejas de los consumidores, promover la educación financiera, hacer cumplir la legislación con amplia jurisdicción sobre distintos tipos de productos y personas y para responder con rapidez cuando tengan lugar malas prácticas que induzcan a engaño a los inversores. La nueva Ley establece la utilización de un lenguaje claro y sencillo que facilite a los consumidores la información concisa y necesaria para tomar decisiones, y aboga por la estandarización creciente de productos sencillos para prevenir posibles discriminaciones y abusos.
Los éxitos de la Agencia desde su implantación han sido importantes y su actividad refleja, sin duda, una tendencia de cambio en las relaciones entre las Instituciones financieras y los consumidores que ahora cuentan con una nueva herramienta para defenderse. Y como muestra un botón. Las compañías Ally Financial Inc. y Ally Bank fueron obligadas a pagar 80 millones de dólares en concepto de indemnización por daños y 18 millones de dólares de multa por la discriminación practicada en la concesión de préstamos para la compra de automóviles. Dichos importes deben destinarse a pagar a los afectados siempre y cuando ello sea posible; en su defecto, las cuantías, depositadas en un Fondo creado al efecto (Civil Penalty Fund), se invierten en programas de educación financiera o similares emprendidos por la propia Agencia. Ocwen, el mayor prestador de servicios hipotecarios no bancarios y el cuarto más grande a nivel general en Estados Unidos, fue denunciado por prácticas ilegales en la prestación de servicios hipotecarios. La orden judicial llevó a que Ocwen tuviera que reembolsar 125 millones de dólares a consumidores y proveer 2 mil millones de dólares para la modificación de préstamos a consumidores.
El programa para impulsar la protección de los inversores se completa con un instrumento ajeno en gran medida a la tradición jurídica continental: un programa de incentivación de denuncias –delación- con recompensas.
El hecho de que las cuantías que se obtienen en estos procedimientos sirvan para resarcir a los consumidores perjudicados por las malas prácticas unido a la actividad legislativa desempeñada por la Agencia nos hacen pensar que, quizás, su implantación en Europa pudiera resultar beneficiosa. ¿Llegará?