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Prohibido prohibir la expresión política

Los republicanos mantienen la concentración en Sol el jueves en espera de fallo TSJM

Miguel Ángel Presno Linera

En los tres últimos días hemos conocido, primero, que la Delegación del Gobierno en Madrid prohibió una serie de concentraciones republicanas y que dicha prohibición fue avalada, tras el recurso de los promotores, por el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Autónoma; segundo, que la Dirección General de la Policía comunicó que contaba con un informe de la Abogacía del Estado en el que se avalaba que los agentes impidieran el acceso con banderas y símbolos republicanos al recorrido que hizo Felipe VI por las calles de Madrid tras su proclamación en el Congreso de los Diputados; finalmente, y coincidiendo con ese recorrido, varias personas han sido detenidas por enseñar banderas republicanas. El argumento esgrimido en los tres casos por las autoridades gubernativas y judiciales es similar: la celebración de manifestaciones o concentraciones supondría un riesgo de alteración del orden público, con peligro para personas y bienes, y la exhibición de banderas republicanas podría generar perturbaciones y riesgo de confrontaciones entre grupos de ideologías diferentes.

Pues bien, en los tres casos nos encontramos con un desconocimiento inexcusable de lo que son derechos fundamentales, protegidos por la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como la libertad ideológica, la libertad de expresión, el derecho a la propia imagen y el derecho de manifestación.

En primer lugar, la prohibición de una concentración es la medida más drástica que prevé la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión pero no debe tomarse si es posible, como parece que lo era en este caso, proponer a los promotores un lugar, duración o itinerario distinto al inicialmente previsto. Desde luego, como ha dicho el Tribunal Constitucional (STC 170/2008), no se puede prohibir una manifestación por el mero hecho de que existan dudas de que pudiera producir efectos negativos, sino que se deben concretar las “razones fundadas de alteración del orden público” que se prevén, sin que lo sean, a nuestro juicio y de acuerdo con esa jurisprudencia, el mero hecho de que se celebre coincidiendo con la proclamación del nuevo Jefe del Estado, que se reivindique un cambio constitucional o la celebración de un referéndum sobre la monarquía. Por otra parte, el derecho de reunión incluye también, como ha recordado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Plattform “Ärzte für das Leben” v. Austria), la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas positivas para que pueda celebrarse una concentración que molesta o irrita a personas contrarias a las ideas o reivindicaciones que promueve”. Por tanto, no solo se incumplió la obligación de no impedir el ejercicio de este derecho, sino también la de promover su ejercicio.

En segundo lugar, la exhibición de símbolos republicanos (camisetas, banderas,…) puede hacerse de manera individual o colectiva; en el primer caso puede ser un mero ejercicio del derecho a la propia imagen, que protege la facultad de disponer de la representación del aspecto físico que permita nuestra identificación, o de la libertad ideológica, que tiene una dimensión interna –la inmunidad frente a los actos de compulsión del Estado para adoptar un ideario o expresar pública adhesión al mismo- y otra externa –la posibilidad de exteriorizar de manera pacífica las propias convicciones-. Si esos símbolos se muestran de manera colectiva entonces nos encontraremos en el ámbito protegido por la libertad de reunión o manifestación, cuyo único límite es que se haga de manera pacífica y sin portar armas. Y es que, como viene declarando de forma reiterada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos –véase por ejemplo el caso Otegui Mondragón c. España relativo al alto nivel de crítica que debe aceptar el Jefe del Estado español-, la “expresión política” –y tal cosa es la exhibición de un símbolo republicano- exige un nivel elevado de protección y, precisamente, cuando el objeto del reproche o de la crítica es el gobierno o una institución del Estado el espacio permisible es especialmente amplio. En este misma línea, el Secretario General del Consejo de Europa, en su Informe sobre la situación de la democracia, los derechos humanos y el estado de derecho en Europa, recordó el mes pasado que en un sistema democrático las voces críticas deben tener posibilidad de expresarse.

Prueba del alto nivel de protección que merecen estos derechos es que el propio Código Penal prevé como delito las conductas de las autoridades o funcionarios públicos que prohíban una reunión pacífica o la disuelvan fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes (artículo 540) o que, a sabiendas, impidan a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes (artículo 542). Y es que está prohibido prohibir el ejercicio de los derechos fundamentales.

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