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El inexistente estatus del rey padre

El Rey comparece "con singular emoción" para explicar los motivos de su renuncia

Joan J. Queralt

La abdicación del rey se ha producido en un mal momento, muy malo, pero con una ventaja: hoy es mejor que mañana, pues el deterioro del sistema crece a ojos vista. El fin de ciclo político español está siendo gestionado de forma manifiestamente incompetente, habiendo alcanzado el desprestigio desde hace mucho tiempo a la Corona, no solo la Jefe del Estado.

Por ello la abdicación presenta varios frentes. El primero es la de la pretensión de salvaguarda del sistema: una sucesión ordenada mostraría que las instituciones funcionan y que los relevos, también en la cúspide, pueden acontecer sin mayores problemas, más allá de los de estilo y protocolarios. Pero no es tan fácil. Nadie va a negar que en lo inmediato la sucesión en la Jefatura del Estado, con un rito alejado de la pompa que esperamos realmente austero, vaya a presentar problemas. La sucesión no es un mero cambio de inquilino de La Zarzuela.

Un nuevo reinado supone un nuevo impulso. Ese nuevo impulso para el que la actual Corona está obviamente falta de fuerza y autoridad (tanto por motivos políticos como fisiológicos) es lo que motiva la sucesión. En este contexto hablar de sucesión son palabras mayores: hay que pilotar una nave bastante desarbolada y los ejercicios previos de adiestramiento del nuevo capitán no preveían ni el estado actual del navío ni el de la mar. Así pues, hay un hueso duro de roer.

En segundo término, y no por ello menos importante, queda pendiente regular por ley orgánica, que será, como todo lo que pretenden las fuerzas mayoritarias, exprés y sin parar en mientes, el nuevo estatus del rey padre. Si fuera una ley orgánica meramente protocolaria ofreciendo un estatus honorífico y holgado económicamente al rey padre, no habría mayor problema. Lo que plantea es una ardua cuestión que puede incidir en el desprestigio tanto del sistema como de la propia Corona y suponga iniciar con mal pie la andadura del nuevo monarca. Me refiero a que el estatus que tenga el rey padre puede contener una cláusula sin cobertura constitucional como es la de mantener su inmunidad.

El rey tiene inmunidad mientras es rey –ni antes ni después de serlo-. Es un fuero funcional no personal; es decir, desaparecida la función, desparece esa peculiar cláusula de inmunidad, que entre nosotros se ha interpretado, discutiblemente, de forma absoluta, léase para toda clase de actos, oficiales y privados. Pudiera argumentarse una inmunidad funcionalmente derivada para actos previos al nuevo estatus del rey padre por hechos que hayan tenido lugar durante el ejercicio de su magistratura constitucional. Pudiera mantenerse. Pero surge una nueva pregunta: ¿para todos los actos o solo para los derivados de sus funciones constitucionales, es decir, oficiales? Dicho de otro modo, ¿la inmunidad se extendería a actos eminentemente privados (la responsabilidad derivada de un accidente de caza o de circulación, por ejemplo)? Ahí tenemos un punto crucial y nada baladí.

El rey padre carece de la menor función constitucional (ni tan siquiera pública), pues ni tiene asignada ninguna ni la Constitución permite atribuirle ninguna. De hecho atribuirle alguna supondría desapoderar de las inderogables que tiene asignadas el Jefe del Estado. En fin, representaría un notorio sinsentido conferirle inmunidad por actos privados provenientes de su época de monarca.

Menos sentido aun tendría conferir inmunidad ex novo, o sea, para los actos que realice ahora como regia persona, pero privada, el rey padre. Se vería como un privilegio intolerable, por más que se quiera ver como una muestra de respeto hacía su persona. Sería una nueva muestra de espíritu cortesano y no democrático con el que tan frecuente ha sido adornada, sin causa ni motivo, la Casa Real por los políticos oficiantes de turno y, en general, por el establishment.

Así las cosas, si, como entiendo, prolongar la inmunidad regia al rey padre, mejor dicho, crear una nueva inmunidad no constitucionalmente prevista, sería un nuevo desaguisado, ello tendría una grave consecuencia: lastraría muy gravemente el inicio del nuevo reinado. Sería un nuevo flaco favor de los monárquicos oficiales a la monarquía.

En fin, todo ello sin entrar ahora, pero habrá que entrar de inmediato, en dar cumplimiento al art. 57. 2 de la Constitución. Me refiero a reconocer en la persona de la infanta Leonor que pasaría a ser Princesa, como sus hermanas y, por primogénita del rey, Princesa de Asturias. Habría que proceder a su proclamación que, reitero, debería hacer lo antes posible.

¿Lo antes posible sin modificar la Constitución –procedimiento rígido-, aboliendo la ley semisálica vigente? Ahí es nada. Sin embargo, por ahora ya hay mucha tela que cortar. Los acontecimientos se aceleran y hacer previsiones no es muy provechoso. En todo caso, ya habrá tiempo –no mucho- para ver qué y cómo se cumple esta previsión constitucional.

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