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Todo puede empeorar o la confesión de Jordi Pujol

Los partidos ven con decepción la confesión de Pujol y piden explicaciones

Joan J. Queralt

La carta hecha pública por Jordi Pujol el viernes pasado, al estilo del exmonarca, en la que se pedía perdón y se asumía la culpa por el fraude fiscal del que, según él, solo es un intermediario o depositario, adolece, cuestiones de bochorno político aparte, de una serie de contradicciones internas y sugiere alguna consecuencia jurídica de relieve.

Desde mi punto de vista, tres son las contradicciones flagrantes que una retórica muy deficiente pretende enmascarar. La primera: ninguna regularización de una herencia o legado (interesada confusión), no cuantificada, percibida hace más de 30 años puede tener ahora lugar. Como es de conocimiento para el lego menos avezado en testamentarías, la deuda fiscal, también las derivadas de una herencia, prescribe a los 5 años, y desde 1998, a los cuatro. O sea que en 2014 nada había que regularizar de un caudal recibido en 1980.

Lo que ahora se ha regularizado no queda claro: no sabemos a ciencia cierta ni quién ni cuánto ni cómo ni cuándo ha tenido lugar. En todo caso, el objeto de la misma son los rendimientos de esa herencia y no la herencia en sí. Así, los impuestos a percibir por las arcas públicas pueden ser ingentes. Pero el monto total será difícil de determinar, puesto que los evasores han dispuesto, siempre según informaciones aun íntegramente verificables, de tiempo, mucho tiempo, e infinidad de modalidades de acrecentar ese patrimonio. Se daba para alguno de los hijos del ex padre de la patria cifras superiores a los 15 millones de euros.

Segunda contradicción: alude el confeso a la obligación legal que tenía de preservar el legado de su difunto padre en favor de sus hijos. Ciertamente existe la obligación legal de cuidar de los hijos, física y moralmente; ciertamente existe la obligación de administrarles los bienes que sean de su propiedad o provecho en su beneficio, rindiendo cuentas y entregándoselo al llegar a la mayoría de edad. Pero para eso no hay que cometer ilegalidad alguna. Cualquier letrado le habría ofrecido una panoplia de mecanismos jurídicos para optimizar ese patrimonio y cumplir la ley. De lo contrario, muy al estilo de los héroes por encima de la ley, Pujol supedita esta a la voluntad de su finado padre. Inefable.

Tercera contradicción. Por lo que se ve, en hábil estratagema, Pujol recibe la herencia (que como sabemos por el paso del tiempo se hace fiscalmente inexpugnable), la entrega a sus hijos vía un administrador, son los hijos y cónyuge quienes regularizan y Pujol asume toda la responsabilidad. Más que una contradicción es un auténtica superchería. Como lo que está en juego en realidad es la responsabilidad penal, esta es personal y cada uno arrostrará la suya, quiera o no quiera, haya diseñado lo que haya diseñado para hacerla circular entre familiares, amigos o conocidos.

Dicho esto, veamos algunas consecuencias jurídicas de carácter penal. En primer lugar, parece, que una serie de sujetos pasivos de diversos impuestos han liquidado voluntariamente, aunque obviamente fuera de plazo, sus deudas tributarias. Un proceso penal posterior se evitaría presentando las oportunas autoliquidaciones aceptadas por la Hacienda Pública, tal como prevé desde 1995 el Código penal. Ese se diría que es el objetivo, legal y nada infrecuente a ciertos niveles de renta.

He dicho, sin embargo, que esta autoliquidación ha de ser espontánea, es decir, tal como prevé la Ley antes de que la Hacienda inicie actuaciones inspectoras, el fiscal presente una querella o el juez abra diligencias. Por lo tanto, ponerse al día con Hacienda, una vez abierto alguno de los trámites precedentes, no supone el cierre del proceso penal, sino que ese abono fiscal se considera una atenuante, que puede ser muy cualificada por arrepentimiento y/o reparación del daño. Así, se obtiene una legal y sustancial rebaja de la pena, que supone una condena que, por lo general, no comportará ingreso carcelario; aunque como toda condena genera antecedentes penales y en materia fiscal otras pérdidas de derechos específicos.

Como señalaba antes, no sabemos prácticamente nada de las regularizaciones a las que alude en su nota el (ex) primero de los catalanes y español del año. Solo los nombres de algunos de los regularizados, pero ni los importes desglosados (cuota, recargos, intereses, …) ni los ejercicios ni los impuestos en concreto defraudados. Ni, y esto es importante, si las regularizaciones, todas, alguna o ninguna, fueron espontáneas. Lo que podría dar lugar a un proceso penal que finalizara en condena, aunque fuere una sentencia de conformidad: reconcomiendo de los hechos (qué se ha defraudado, qué impuestos, qué ejercicios y cuánto) y una pena benigna.

La otra consecuencia, más importante aun que la inspección tributaria o un proceso penal por fraude fiscal, es su substrato. En efecto, para establecer la veracidad a efectos tributarios o penales de las deudas impositivas reconocidas, hay que saber de dónde procede el patrimonio sometido a escrutinio. Para empezar, nos dice el patriarca del clan que proviene de una herencia paterna. ¿Es creíble? No es de credibilidad de lo que ahora va más sobrado Jordi Pujol. Pero aceptemos tal hipótesis de partida. Ese patrimonio inicial ha generado importantes rendimientos. Los de los últimos 5 años sí son penalmente relevantes (4, si se queda en manos de la Hacienda Pública). Todas las trasformaciones sufridas, todas, por ese haz de caudales han de ser analizadas y ver sus implicaciones fiscales. Cabe racionalmente deducir, que, si no se tributó por el origen, menos aun se ha tributado por los rendimientos, pues supondría delatar la fuente del patrimonio actual. Pero como atribuyen a Churchill no se puede engañar sobre todo a todos todo el tiempo y, al final, la bomba explota. Es decir, sabríamos en qué fuentes se han llenado los odres patrimoniales del clan. O lo que es lo mismo: la santa alianza entre familia, negocios y política.

Puesta sobre la mesa la trazabilidad del patrimonio habrá que ver si las regularizaciones con correctas. En todo caso habrá que esperar que ahora las instancias oficiales ni maniobren ni se arruguen, como cuando, con el caso de Banca Catalana, el felipismo-guerrista dejó con eso al aire al entonces fiscal general del Estado, Luis Burón Barba y a sus dos fiscales en la causa: Carlos Jiménez Villarejo y José María Mena.

Otra finalidad, de incierto éxito, de esta confesión es la de dar cobertura al estado patrimonial de los miembros del clan con problemas actuales o inmediatos con la Justicia. Vistos algunos de los procesos e investigaciones en curso se les puede hacer difícil justificar el origen de su peculio. Ahí podría entrar en juego la atribución hereditaria del mismo. Pero desde la recepción del legado al momento actual, tantas han sido las transformaciones que hacen inútil esta maniobra paternofilial.

Acabo. Este apunte de urgencia sobre algunos aspectos jurídicos no ha de tapar la enorme avería ocasionada en el ya muy débil sistema político español y catalán, juntos o por separado. Lo que Pujol representaba para Cataluña se ha convertido por ensalmo en diabólico azufre. Seguirá.

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