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¿Por qué se habla de elecciones plebiscitarias en Catalunya?

Mas promete asumir la culpa si sale mal la consulta alternativa del 9N

Oriol Bartomeus

En su alocución del pasado lunes, Artur Mas dio por finiquitada la posibilidad de realizar una consulta amparada en la ley catalana, recurrida por el gobierno central y suspendida cautelarmente por el Tribunal Constitucional, y abogó en su lugar por la realización de un proceso de participación ciudadana, que debería dar paso a un avance electoral en el que los partidarios de la independencia presenten “candidatura y programa” conjuntos.

A partir del discurso presidencial, se ha generalizado la idea de que las próximas elecciones autonómicas serán de carácter “plebiscitario”, sin saber en muchos casos qué quiere decir exactamente el concepto. De hecho, no es la primera vez que se habla en Catalunya de elecciones plebiscitarias. Para la convocatoria avanzada de 2012 también se usó el término por parte de partidos, líderes y opinadores (David Lizoain hizo una interesante recopilación). Entonces, como ahora, el concepto plebiscitario es usado como sinónimo de “histórico” o “transcendental”. Ahora bien, ¿qué son realmente unas elecciones plebiscitarias?, ¿puede alguien convocar unas elecciones de este tipo? Y finalmente, ¿por qué se habla de elecciones plebiscitarias?

Según el diccionario de la RAE, se entiende por plebiscito la “consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.”. Por lo tanto, unas elecciones de carácter plebiscitario son aquellas en las que se presentan dos opciones con posiciones antagónicas sobre un tema, lo cual permite al ciudadano aprobar o rechazar de forma nítida y clara una de esas dos posiciones. Evidentemente, en sistemas de tipo parlamentario pluralista, y con modelos electorales de tipo proporcional, es muy complicado que se den elecciones de esta naturaleza.

Aún así, en momentos de fuerte encono político podrían ser posibles elecciones de este tipo, como en Febrero de 1936 en España. Ahora bien, estas elecciones no se convocan como tales, no hay un decreto de la presidencia disolviendo el Parlament y convocando elecciones “plebiscitarias”. El carácter plebiscitario de unos comicios viene dado por el encuadramiento de las diferentes fuerzas en dos bloques antagónicos. El propio Mas lo dijo en su alocución del lunes: serán “los partidos y no el gobierno” los que transformen estas elecciones “en un referéndum de facto”.

Así pues no es facultad de nadie convocar unas elecciones plebiscitarias. El carácter plebiscitario de unas elecciones se va formando a medida que los diferentes partidos se agrupan en bloques antagónicos. ¿Pasará esto en Catalunya? No lo sabemos. Entonces, ¿a qué viene tanto debate? Simplemente al interés de algunas fuerzas en dar a estas elecciones (que aún no han sido convocadas) un carácter transcendental. A CiU le conviene reunir en una sola candidatura a todas las fuerzas nacionalistas para evitar una más que previsible derrota, y eso solo es posible revistiendo la convocatoria de un carácter terminal, “plebiscitario” en su mala traducción. El PP también podría estar interesado en ello. Pero ERC, a quién todas las encuestas señalan como ganador, ¿estaría interesada en una única lista nacionalista? Ahí estará la clave para definir si la convocatoria autonómica avanzada acaba siendo plebiscitaria o no.

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