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La Ley de Retracto frente a desahucios de Andalucía incluirá el pago de alquiler social y prevé actuar sobre 200 viviendas

AMP-La Ley de Retracto frente a desahucios de Andalucía incluirá el pago de alquiler social y prevé actuar sobre 200 VPO

Europa Press

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley por el que se establece el Derecho de Tanteo y Retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, para evitar los lanzamientos de viviendas, donde la Junta ejercerá el derecho de compra preferente de las viviendas afectadas por dación en pago o ejecuciones hipotecarias, con una previsión de incorporar 200 viviendas hasta 2020 al parque público de viviendas, y donde se permitirá a los inquilinos permanecer en la vivienda mediante el pago de un alquiler social.

Esta norma que tramita la Junta tiene como objetivo evitar que se produzcan desahucios en Andalucía a través de la adquisición, por parte de la Administración autonómica, de aquellas viviendas que están en la fase final de la ejecución hipotecaria en el proceso judicial.

En rueda de prensa, el consejero de Fomento y Vivienda, Felipe Lopez, ha precisado que el proyecto de ley cuenta con cuatro millones de euros en los presupuestos de la Junta de este año. Asimismo, tras precisar que la tramitación se comenzará de forma “inmediata”, remitido al Parlamento andaluz para su debate, espera que pueda estar aprobado en un período de seis a ocho meses.

López ha pedido “más sensibilidad social” al Gobierno central ante el drama de los desahucios, aunque ha dejado claro que esta nueva norma “está suficientemente blindada para que no se recurra y se ha elaborado de forma participativa con colectivos”, como Observatorio de la Vivienda, registradores, promotores, entidades financieras, notarios, arquitectos, aparejadores o consumidores, en “un proceso más lento pero con la certeza de que no podrá ser recurrida”.

Además, esta norma contempla modificar el régimen sancionador para prevenir abusos y reforzar los derechos de los consumidores en las operaciones de adquisición de viviendas protegidas.

Esta “novedosa” ley permitirá “ejercer el derecho de compra preferente de viviendas afectadas por un desahucio”, que se incorporará al parque público autonómico y facilitará “la permanencia de las familias para que no pierdan su vivienda pagando un alquiler social”.

Esta norma “no es algo aislado” sino que se une al paquete de normas para “reforzar las políticas de lucha contra los desahucios y amplía la protección de las familias frente a las ejecuciones hipotecarias y las daciones en pago en la comunidad, aportando nuevas garantías”.

Ha explicado, en relación con el ejercicio del derecho de compra preferente de los inmuebles en proceso de ejecución hipotecaria y dación en pago, esta figura permitirá facilitar, mediante un alquiler social, la permanencia en sus hogares de las familias afectadas.

Además, la medida supondrá un aumento del parque público residencial de la Junta, que se destinará fundamentalmente a atender a personas en vulnerabilidad y con mayores dificultades para acceder a una vivienda.

El proyecto establece que la Administración ejercerá el tanteo y retracto en función de la situación de las familias, aplicándose a los colectivos de especial protección y atendiendo a un tipo de inmuebles que debe responder a las características exigidas para las VPO.

Una vez ejercido el derecho de compra preferente, los afectados tendrán prioridad de alquiler sobre el inmueble que ha sido su domicilio habitual. Asimismo, los afectados podrán recuperar la vivienda si la situación económica de la familia mejora.

López ha apelado a “una mínima sensibilidad social del Gobierno del PP, que hasta ahora demuestra tener poca”, para que no recurra la norma, aunque ha resaltado que “el proceso de elaboración de esta norma está garantizado para que no haya manera de recurrirla”, de forma que “es un proceso muy abierto y participativo, y la norma está suficientemente blindada para que no sea objeto del recurso del PP”.

EL PROCESO

El tanteo y el retracto se harán en las daciones en pago, mientras que para los casos de ejecución hipotecaria se reserva solo el retracto, lo que implica intervenir al final del proceso, una vez comunicado el desalojo y concluida la subasta judicial y su adjudicación.

La medida se llevará a cabo en un periodo de 60 días naturales a partir de la notificación de la transmisión del inmueble al nuevo adjudicatario. En el caso de que se haya producido la subasta pero la familia aún permanezca en el domicilio, dicho plazo se aplicará a partir del día en que el juez determine la fecha de salida de los moradores. Si la Administración no tiene conocimiento de la orden de desahucio, podrá hacer la compra en el momento en el que tenga constancia de la misma.

El proyecto de ley fija como precio de la vivienda el valor del crédito a extinguir, poniendo el contador a cero, en el caso de las daciones en pago, y la cantidad estipulada como valor de transmisión por el instructor judicial mediante resolución.

Están consignados cuatro millones en estos presupuestos para aplicar esta ley, aunque la cantidad “se puede modificar”, igual que ocurre con la previsión inicial de adquirir 200 viviendas hasta 2020. López deja claro que esta medida “no es una herramienta universal, sino que los demás deben seguir con sus responsabilidades para una respuesta eficaz”.

ESTE DERECHO, TAMBIÉN PARA LOS AYUNTAMIENTOS

El nuevo marco normativo prevé obligaciones de información y notificación a la Junta para los profesionales que intervienen en los desahucios. Así, los órganos judiciales deberán trasladar, previo convenio con la Junta, los documentos relativos a la transmisión de la vivienda en subasta judicial y las órdenes de lanzamiento, mientras que los registradores tendrán que informar del cambio de titularidad del inmueble y los notarios, de las operaciones de transmisión.

Por su parte, el adquiriente de la vivienda otorgada por dación en pago estará obligado a avisar de su adquisición para que se pueda ejercer el derecho de compra preferente. El proyecto reconoce también este derecho a los ayuntamientos, previo acuerdo con la Junta.

SANCIONES

Finalmente, la futura norma modificará la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo para reforzar la protección de los adjudicatarios mediante la ampliación de los supuestos sancionadores.

El proyecto introduce como sanción muy grave, con multas de entre 30.001 a 120.000 euros, la no devolución por parte de los promotores de las cantidades entregadas a cuenta por los adjudicatarios en caso de resolución del contrato de compraventa. Hasta ahora este supuesto no estaba tipificado como infracción. También se castigará con la máxima sanción a los promotores o personas jurídicas que mantengan vacía una VPO sin causa justificada por un periodo superior a tres meses.

Como faltas graves, sancionables con entre 3.001 hasta 30.000 euros, se consideran el incumplimiento del adjudicatario de ocupar el inmueble como domicilio habitual y permanente en el plazo previsto --en tres meses en el caso de arrendamiento o seis meses en el caso de compra--, así como la no presentación de la documentación sobre esa ocupación.

El consejero ha resaltado que este texto, que completa el marco normativo de la lucha contra los desahucios en Andalucía, que “se sitúa como la región mas avanzada en esa lucha”, lo que muestra “la sensibilidad y el compromiso de la Junta”. López ha recordado todas las normas aprobadas y medidas puestas en marcha en materia de vivienda.

Tras rechazar que “se pueda comparar el número de desahucios de Andalucía con La Rioja”, ha precisado que la incidencia “es de 1,19 desahucios por cada 1.000 habitantes, frente a 1,36 de media estatal”. Además, destaca que “el 42,9 por ciento de ejecuciones hipotecarias acaba en lanzamiento en Andalucía, 12 puntos menos que la nacional”.

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