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Alaya levanta los embargos a Magdalena Álvarez tras quedar anulada su fianza de 29,5 millones

Anulada la fianza de 29 millones que Alaya impuso a Magdalena Álvarez

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La juez que investiga el caso de los ERE irregulares ha levantado y dejado sin efecto los embargos trabados sobre distintas propiedades de la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Álvarez, todo ello después de que la Audiencia Provincial de Sevilla anulara la fianza de responsabilidad civil de 29'5 millones de euros que le impuso la jueza y ordenara “dejar sin efecto las medidas que en su cumplimiento haya podido adoptar”.

En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Mercedes Alaya pone de manifiesto que, habiéndose recibido testimonio del auto dictado el pasado viernes por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla “por el que se estima” el recurso interpuesto por la imputada contra la fianza civil impuesta, “únase a los autos de su razón y déjense sin efecto todas las medidas adoptadas en cumplimiento del auto revocado”.

La Audiencia, en un auto dictado el pasado viernes y consultado por Europa Press, estimó el recurso interpuesto por la defensa de Álvarez, al que se adhirió la Fiscalía Anticorrupción, y revocó el auto de 11 de marzo en el que la juez impuso a la imputada dicha fianza civil, ordenando a la juez “dejar sin efecto las medidas que en su cumplimiento haya podido adoptar”, como son los embargos trabados sobre una decena de bienes inmuebles y cinco cuentas corrientes propiedad de la exconsejera.

Así, la instructora había embargado a Magdalena Álvarez cuatro viviendas localizadas en Málaga, Madrid, Sevilla y Benalmádena, un local comercial en Madrid, otra finca y una vivienda en Estepona, una plaza de aparcamiento y un trastero ubicados en la calle Torneo de Sevilla, así como cinco cuentas corrientes, dos de ellas en Banco Sabadell, una en La Caixa, otra en Caja Laboral y una última en Banque et Caisse D'epagne De L'etat Luxembourg.

Asimismo, la juez decretó el embargo telemático de los saldos bancarios que ostente en todas las entidades adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

En su primera comparecencia para declarar como imputada, celebrada el día 8 de octubre de 2013, ni la Fiscalía Anticorrupción ni la acusación que ejerce la Junta pidieron medida alguna para la imputada, mientras que el sindicato Manos Limpias solicitó a la juez que le impusiera una fianza de responsabilidad civil de 125 millones de euros, más el tercio legal previsto.

En su recurso, y entre otros motivos, el abogado de la imputada pidió la nulidad del auto “por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse en el auto un juicio anticipado de culpabilidad, desbordando las funciones propias del juez de Instrucción”, ello en relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone ante la “probabilidad cierta” de que vaya a ser condenada por los delitos que se le atribuyen.

El abogado de Magdalena Álvarez, Horacio Oliva, también recurrió la fianza civil impuesta al entender que “no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad”.

LA INSTRUCCIÓN NO HA AVANZADO “LO SUFICIENTE”

La Audiencia estimó el recurso “por cuanto no cabe decir que la instrucción haya avanzado lo suficiente como para entender necesaria y exigible la medida cuestionada”, señalando que “el necesario y exigible esclarecimiento” de los hechos que se le imputan, y que afectarían al funcionamiento del gobierno autonómico andaluz en diversas legislaturas, “habría de comprender una compleja instrucción hasta llegar a contrastar aquellas razonables y fundadas sospechas de forma que deviniesen, en su caso, sólidos indicios racionales de criminalidad que justificasen la adopción de la medida cautelar” impuesta.

“No parece que haya sido así por el momento”, asevera la Audiencia Provincial, que añade que, “es más, la compleja instrucción que exigiría la comentada ampliación del objeto procesal no solo apenas ha comenzado, sino que, además, se ha cortado o interrumpido --al menos, en cuanto a ese concreto objeto fáctico-- al trasladarse a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por razón de aforamiento de varios supuestos partícipes, con lo que prácticamente está por practicar una muy importante parte, al menos, de las diligencias instructorias de naturaleza personal”.

Asevera que el Tribunal Supremo es “el órgano superior, el máximo de la cúspide jurisdiccional ordinaria, a quien obviamente no le puede resultar ajena una medida cautelar real como la cuestionada, cuya adopción o no --entendemos-- realmente pasaría a ser de su competencia de asumir la instrucción”.

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