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Alaya confirma la imputación por cohecho de Antonio Fernández por un “claro” enriquecimiento ilícito
La jueza Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha confirmado la imputación por un presunto delito continuado de cohecho del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, aunque ha solicitado a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que amplíe el informe patrimonial realizado sobre el imputado y su entorno familiar a fin de “dar adecuada respuesta a los interrogantes” planteados por el mismo.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora rechaza de este modo el recurso que interpuso la defensa del exconsejero, que pidió a la magistrada que “alzara” su imputación, suspendiera su citación del pasado día 3 de marzo y reclamara a los autores del informe “cuantos elementos documentales han empleado para la elaboración del mismo”, citándolos en calidad de testigos “a fin de que la defensa pueda someterlos a oportuno interrogatorio”.
La jueza Alaya argumenta que, “del contenido del atestado de la Guardia Civil, resulta con claridad sin necesidad de mayores argumentaciones, y sin perjuicio de los detalles que en su caso puedan ser concretados, un presunto enriquecimiento ilícito que podría ser constitutivo de delito de cohecho o blanqueo de capitales”.
A juicio de la magistrada, esta “hipótesis” criminal “puede explicar razonablemente que Antonio Fernández, con su sueldo de consejero, adquiriera en el año 2008 cuatro inmuebles, dos para él y dos para su hijo”, señalando que “precisamente para poder aportar pruebas en su descargo que desvirtuaran o no dicha hipótesis inicial, basada sin duda en una serie de indicios objetivos, debe mantenerse su imputación”.
No obstante lo anterior, “para dar adecuada respuesta a los interrogantes que plantea sobre los mimbres utilizados por la Guardia Civil para dicho informe patrimonial” y “en aras de la máxima transparencia”, la juez pide a la UCO que elabore un informe ampliatorio “en el que se detallen los indicios que llevaron a dicha investigación patrimonial”.
Informe ampliatorio de la UCO
La jueza acuerda que, en este informe ampliatorio, también “se incorpore toda la documentación que haya servido de base al informe policial patrimonial, incluidos los oficios solicitando autorización judicial para la petición de información económico-financiera que se hubieran librado y que no se hallen en los anexos remitidos”.
Respecto de la declaración del imputado prevista para el pasado 3 de marzo, Alaya recuerda que fue suspendida “por otros motivos, no existiendo inconveniente alguno en demorar dicha declaración hasta que no se realice el citado informe ampliatorio”.
El exconsejero recurrió el auto donde la jueza amplió su imputación por un delito continuado de cohecho al considerar que es una decisión “errónea” e “injusta” y basada en una “pura y gratuita sospecha” que Mercedes Alaya ha adoptado por “puro seguidismo” respecto al informe en el que la UCO analiza la situación patrimonial del exconsejero y de su entorno familiar.
Así, la defensa del imputado asevera que la jueza “justifica la muy grave decisión que adopta sobre la base de prestar plena credibilidad al informe policial”, cuyas “carencias no sólo metodológicas saltan a la vista” y que “ha sido introducido en el procedimiento desprovisto y en ausencia de los abundantes elementos documentales previamente obtenidos por sus autores y de que éstos se han valido para llegar a las conclusiones a las que llegan”.
El recurso del imputado
Los autores del informe, “lejos de establecer una concreta procedencia ilícita u origen irregular de los fondos propiedad” del imputado, “se limitan a presumir, y gratuitamente consignan o sugieren, como ilícito o irregular aquello que sencillamente desconocen, ignoran o no se les alcanza”, no obstante lo cual “la gravedad del asunto radica en el ejercicio judicial de puro seguidismo mediante el que se traslada aquella pura presunción al auto y se construye sin más, con sólo ello, una gravísima imputación”, según el recurso.
A su juicio, “la ausencia de motivación del auto resulta innegable”, ya que “no basta para justificar la decisión que el órgano haga suyo tal clase de informe policial, limitándose a reflejar que dicho informe estima como de 'origen desconocido' determinadas sumas dinerarias propiedad de la persona investigada”, con lo que “la presunción de inocencia ha quedado en no más que una palabra hueca”, debiendo demostrar el encausado “la licitud y no la Policía lo contrario”.
Hay que recordar que, en su auto, la jueza señala que, del informe de la UCO relativo a Fernández, resultan “indicios de los que se pudieran inferir haber recibido dádivas o regalos” por la concesión de subvenciones sociolaborales a determinados beneficiarios.
Así, añade que el exconsejero “adquiere durante el tiempo que desempeñó sus cargos como viceconsejero y consejero de Empleo seis inmuebles -cuatro viviendas y dos garajes con trastero-, comprados concretamente en el transcurso de siete años, desde el 18 de agosto de 2001 al 15 de octubre de 2008, adquiriendo en este último año cuatro de los inmuebles reflejados, dos suyos y dos para su hijo, carente de ingresos para efectuar dicha compra, al igual que en el caso de la compra efectuada por su hija”.
Todo ello “ascendiendo a 602.806,72 euros la suma del dinero percibido” por el imputado y sus hijos, “de origen desconocido, a través del abono en cuentas bancarias o utilizado para la compra de inmuebles, siendo así que Antonio Fernández habría sido autorizado o cotitular de algunas de las cuentas de sus hijos”.