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Alianza de once ciudades para ampliar el bono social contra la pobreza energética

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Carmen Reina

Un total de once ciudades de todo el país se han aliado contra el proyecto del Gobierno para regular el bono social para el pago de la factura energética. Los ayuntamientos de estas ciudades han presentado esta semana alegaciones al Real Decreto ley 7/2016 del Ejecutivo que regula el bono social, el consumidor vulnerable de energía eléctrica y las condiciones de corte del suministro para consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10kw.

Madrid y Barcelona encabezan el listado de ciudades que se han sumado a esta alianza, donde también figuran Santiago de Compostela, Cádiz, Pamplona, Rivas-Vaciamadrid, Palma de Mallorca, A Coruña, Córdoba, Zaragoza y Valencia, cuyos ayuntamientos han firmado la presentación de dichas alegaciones este pasado 31 de mayo.

Los ayuntamientos de estas ciudades han presentado de forma conjunta las alegaciones al decreto del Gobierno, a las que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía y donde se proponen medidas y criterios para ampliar los beneficiarios del bono social y que ningún consumidor vulnerable quede fuera de esta cobertura. Cargan contra el Ejecutivo porque aseguran que el bono social previsto no asegura un suministro energético mínimo a las familias que lo necesitan y establece unos criterios de acceso que deja fuera a gran parte de la población que necesita esa ayuda.

Así, en sus alegaciones al documento del Gobierno apuestan por que el bono social sea suficiente como para “asegurar una cantidad de energía mínima vital, en base al número de habitantes de la vivienda, que permita disfrutar de una vida digna”, frente al decreto del Ejecutivo que lo establece como “un descuento que no tiene en cuenta y no cubre las necesidades energéticas de la persona o de la unidad familiar”. Por eso, los ayuntamientos de esta alianza piden que el bono social implique “la bonificación de una potencia contratada suficiente, que permita el acceso real al suministro eléctrico”.

Sobre los cortes de suministro y en aras de evitarlos, las alegaciones presentadas establecen que, antes de proceder a la suspensión del suministro, las compañías deban pedir un informe a servicios sociales sobre el hogar en cuestión. “Será necesario que la compañía suministradora solicite un informe a los servicios sociales u oficinas municipales competentes para determinar si el hogar se encuentra en situación de vulnerabilidad”.

Competencia de las comunidades autónomas

Como norma general, los ayuntamientos que han presentado esta solicitud de cambio en el decreto del Gobierno defienden la competencia de las comunidades autónomas en esta materia, esgrimiendo como ejemplo “las medidas de protección contra la pobreza energética de la Ley catalana 24/2015” y solicitando que “la normativa estatal dictada en transposición de la Directiva 2009/72/CE debe respetar las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y ejercidas por las mismas a través de sus respectivos parlamentos”.

De otro lado, defienden que la normativa siga “el principio de precaución” que “sitúa al consumidor vulnerable en el centro del sistema de protección creado por las legislaciones autonómicas”. El objetivo, inciden los ayuntamientos que han presentado estas alegaciones, es que “ningún consumidor vulnerable vea interrumpido sus suministros energéticos básicos mediante la presunción de su situación de vulnerabilidad que lo protege mientras las Administraciones Públicas competentes detectan y amparan su situación a través de las ayudas oportunas”, frente al sistema de plazos que establece el decreto del Gobierno “que coloca en el objeto de protección a las compañías eléctricas”.

En ese mismo sentido, los ayuntamientos de estas ciudades creen que el proyecto del Ejecutivo central “incide también en situar a las compañías eléctricas -en perjuicio del consumidor vulnerable-, como sujetos beneficiarios principales” de la normativa. Lo argumentan en que el decreto sigue criterios tales como, por ejemplo, establecer “índices de renta tan reducidos en la definición de consumidor vulnerable y consumidor vulnerable severo que se apartan de la realidad social de la pobreza en España y provocarán la desprotección de buena parta de los consumidores”.

Bono social también para personas que viven solas

Otra de las alegaciones de estos municipios pone el foco en la definición de consumidor vulnerable que condiciona su protección “a que formen parte de una unidad familiar constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas1”, es decir, bajo el concepto de unidad familiar que “requiere la existencia de vínculo matrimonial, y en defecto del mismo, exige la existencia de la figura del padre o de la madre ligada a la existencia de hijos”. La alianza de municipios pretende que estos conceptos se amplíen y también se beneficien aquellas personas que viven solas en su domicilio.

Abundando en los criterios de renta para la protección frente a la pobreza energética, las alegaciones amplían los índices establecidos por el Gobierno y proponen, asimismo, que sean las comunidades autónomas quienes “fijen, en sus respectivos territorios, los criterios que definan al consumidor vulnerable del sector eléctrico, establezcan sus categorías y los requisitos que debe cumplir”. 

Y sobre la tarifa de último recurso (TUR), estos ayuntamientos se sitúan en contra de la forma propuesta por el proyecto que califican de “rígida y, por la tanto, insensible a los diferentes grados de vulnerabilidad y de protección que requiere el consumidor vulnerable”, por lo que solicitan una ampliación de los criterios de esta tarifa.

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