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La Audiencia corrige a Alaya y le ordena imponer una fianza civil al exinterventor de la Junta
La Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido revocar un auto dictado en septiembre por la juez Mercedes Alaya en el que acordaba no adoptar medidas cautelares de naturaleza real respecto a tres imputados en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, entre ellos el exinterventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez, imputado por prevaricación y malversación, y ha emplazado a la magistrada a dictar una nueva resolución en la que adopte “las medidas cautelares que con libertad de criterio considere pertinentes para el aseguramiento de sus eventuales responsabilidades pecuniarias”.
En un auto dictado el pasado 14 de enero, consultado por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla estima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción y ordena a la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla imponer medidas cautelares tanto al exinterventor general de la Junta como al que fuera técnico de la Dirección General de Trabajo y director de Administración y Finanzas de IDEA, Antonio Diz-Lois, y a la abogada y exasesora de la Dirección General de Trabajo de la Junta María José Rofa.
En el auto, el tribunal explica que adopta esta decisión después de que la Fiscalía Anticorrupción recurriera en apelación el auto de 17 de septiembre de 2013 en el que la juez Alaya decidió no adoptar medida cautelar alguna respecto a estos tres imputados.
No obstante, fuentes del Ministerio Público han informado a Europa Press de que, este mismo lunes, presentaron un escrito en el que piden aclarar el auto en el sentido de que la Fiscalía únicamente recurrió respecto a María José Rofa y no respecto a los otros dos imputados a los que se refiere ahora la Sección Séptima.
Así, Anticorrupción pidió que se impusiera a Rofa una fianza civil de 205 millones de euros, ya que entiende que “la colaboración o no con la acción de la Justicia --argumento utilizado por la juez para no adoptar medida cautelar alguna contra esta imputada-- no puede devenir en una situación que proporcione con respecto al resto de imputados la posible elusión de las medidas cautelares de naturaleza real”.
Mientras que en el caso de María José Rofa la juez utilizó el argumento de su “contribución” al esclarecimiento de los hechos, en el caso de los otros dos imputados decidió no fijar ninguna medida cautelar al no haberlo solicitado ninguna de las acusaciones, a lo que se suma en el caso del exinterventor el hecho de que “dio conocimiento del uso supuestamente ilícito de las transferencias de financiación para la concesión de subvenciones”.
No obstante, la Audiencia estima que “la adopción de una medida cautelar real en el seno de un proceso penal no exige petición de parte”, y de hecho “así ha tenido oportunidad de aseverarlo en varias ocasiones este tribunal al resolver recursos de imputados contra decisiones de esa naturaleza de la juez de Instrucción, siendo discutido en alguna de ellas que fuera adoptada de oficio sin previa petición de parte”.
LA “COLABORACIÓN” CON LA JUSTICIA
Respecto a la “colaboración” argumentada por la juez en el caso de María José Rofa, dice el tribunal que “el encauzamiento jurídico-penal de la actuación de imputado de colaboración en la investigación judicial de los hechos podrá ser el de una posible atenuación de la pena, pero, si se mantiene la realidad de los indicios de su participación en una conducta delictiva causante de daño patrimonial, en este caso a la Administración autonómica, no una negativa a adoptar --o dejarlo para un momento posterior, cuando no se ha hecho así con otros imputados-- medidas de aseguramiento de esas eventuales responsabilidades pecuniarias”.
Todo ello, no obstante, “sin perjuicio de que para modular la cuantía del aseguramiento pueda tenerse en cuenta el grado de su intervención”, razona la Audiencia Provincial, que, por todo ello, revoca el auto de la magistrada para que, “con libertad de criterio”, dicte una nueva resolución en la que adopte las medidas pertinentes respecto de los tres imputados mencionados “para asegurar sus posibles responsabilidades pecuniarias”.