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La Audiencia de Sevilla confirma el archivo de ocho de los delitos atribuidos al psiquiatra Javier Criado

Europa Press

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la decisión de la juez de Instrucción número 19 de archivar y declarar extinguida por prescripción la posible responsabilidad penal del psiquiatra Javier Criado en relación a ocho de los nueve delitos de mala praxis y abusos por los que fue denunciado por un primer grupo de ocho mujeres en el mes de diciembre de 2015.

En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de que, en un auto notificado este mismo jueves, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla rechaza el recurso interpuesto en enero de 2016 por la Asociación Veritas, que agrupa a 32 víctimas de las presuntas malas praxis y abusos del psiquiatra, recurso al que ya se opuso la propia Fiscalía de Sevilla.

Estas ocho mujeres denunciaron al psiquiatra por un delito continuado de intrusismo profesional, un delito de omisión del deber de socorro, un delito continuado contra la integridad moral, tres delitos continuados de abuso sexual, dos delitos de abuso sexual, y uno de inducción al suicidio, pero la instructora decidió que la investigación siguiera adelante únicamente respecto al presunto delito contra la integridad moral cometido sobre una de las víctimas en 2015.

Las mismas fuentes consultadas han indicado a Europa Press, al hilo de ello, que la juez instructora sigue instruyendo y mantiene “viva” la denuncia interpuesta por una de las pacientes del psiquiatra.

En su recurso, las presuntas víctimas pedían a la Audiencia que reabriera la causa respecto a los ochos delitos archivados por estar prescritos. En este recurso, analizaban los delitos en tres grupos, como son los relativos a la omisión del deber de socorro y contra la integridad moral, un segundo bloque con los delitos contra la libertad sexual, y un tercer grupo referente al delito de intrusismo.

CUESTIONAN EL PLAZO DESDE EL QUE COMPUTA LA PRESCRIPCIÓN

Las presuntas víctimas entienden que los hechos que se están denunciando “y que se llevan produciendo más de 30 años” son constitutivos de un delito continuado cuya prescripción “no debe señalarse en función de la fecha en que ocurrieron, sino desde que las víctimas han tenido capacidad para entender lo que les había ocurrido y el daño psicológico producido”, es decir, en el año 2015.

De este modo, defienden que los delitos de omisión del deber de socorro y contra la integridad moral “son delitos permanentes” y la prescripción empieza a computar “cuando cesa la situación ilícita”, y en este caso “los efectos sufridos”, pues muchas de las víctimas “han arrastrado durante años diversos problemas psicológicos y familiares como consecuencia de unos hechos que han mantenido en silencio durante años, hasta que en 2015 conocieron otros casos por redes sociales que les hicieron tomar conciencia del drama sufrido y les decidió a dar el paso de denunciarlo”.

Frente a ello, y en un auto que es firme, la Audiencia rechaza la interpretación de los plazos de prescripción realizada por la abogada de las denunciantes, la cual tacha de “peculiar”, señalando que la denuncia se presentó a finales de 2015 cuando los hechos habrían sucedido entre septiembre de 1985 y enero de 2006.

De este modo, la Audiencia entiende que se han superado los periodos de 3, 5 y 10 años de prescripción previstos para los delitos recogidos en la denuncia contra Criado, que tuvo que dejar el cargo de hermano mayor de la Hermandad de Pasión tras conocerse la denuncia.

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