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La Audiencia abre la vía para que los exaltos cargos sean juzgados una sola vez por los ERE
La Audiencia Provincial de Sevilla ha abierto una vía para que los exaltos cargos de la Junta de Andalucía procesados en la pieza 'política' de los ERE fraudulentos, dirigida entre otros contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, no puedan ser imputados ni procesados en ninguna otra de las piezas separadas en que se divide la causa.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia estima en este sentido el recurso presentado por el abogado del exdirector general de la agencia IDEA, Jacinto Cañete, tras ser incluido en la pieza separada por la ayuda de 880.000 euros concedida en los años 2008 y 2009 a la empresa 'Bética Industrial' después de ser procesado en la pieza 'política' de los ERE.
Según las fuentes judiciales consultadas por Europa Press, la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Sevilla --que tiene pendiente de resolver otro recurso idéntico presentado por el exconsejero de Empleo Antonio Fernández-- podría suponer “un antes y después” en la causa.
La Sección Séptima de la Audiencia entiende que se ha producido “una duplicidad de procesos sobre los mismos hechos” y estima el recurso presentado por la defensa de Jacinto Cañete, ejercida por el abogado Juan Carlos Alférez, contra la resolución en la que la juez María Núñez Bolaños rechazó archivar la causa por las ayudas a la empresa Bética Industrial tras su procesamiento en la pieza 'política' de los ERE.
A juicio del letrado de Cañete, se habría vulnerado “el derecho fundamental consagrado en el artículo 25 de la Constitución Española en su manifestación del non bis in ídem”, referente a que unos mismos hechos no pueden ser juzgados dos veces.
El abogado de Cañete ha destacado en declaraciones a Europa Press que el auto de la Audiencia, “al estimar nuestras tesis mediante una pulcra y medida técnica jurídica, supone de facto que nuestro cliente no podrá ser investigado ni procesado en ninguna de las piezas separadas” y solo será enjuiciado en el denominado procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas.
“MONSTRUOSO E INNECESARIO CALVARIO PROCESAL”
A su juicio, “de consagrarse la misma tesis para el resto de altos cargos concedentes, lo cual es previsible pues los argumentos son transversales, podríamos estar ante un vuelco en el diseño conceptual del caso ERE, dado que ningún alto cargo sería procesado ni enjuiciado en ninguna de las piezas separadas”.
“En la práctica, para nuestro cliente, el auto significará tener un solo proceso en lugar de decenas y decenas, algo que veníamos reclamando desde antaño por el monstruoso e innecesario calvario procesal que ello suponía”, ha afirmado Juan Carlos Alférez.
La Audiencia, en el auto notificado este jueves a las partes, analiza los hechos que se imputan al exdirector general de IDEA tanto en la pieza del procedimiento específico como en la referente a la pieza separada de Bética Industrial y considera “llamativo” que la Fiscalía Anticorrupción y otras acusaciones solicitaran en la pieza 'política' el pago de indemnizaciones de hasta 102 millones de euros, mientras que en la pieza de Bética Industrial el fiscal “pide nada menos que se le condena a abonar una cantidad total superior a los 183 millones”.
“AFÁN GLOBALIZADOR”
“Todos los hechos atribuidos al apelante en la causa matriz fueron llevados a la pieza separada del 'procedimiento específico'”, que “tuvo un afán globalizador de sus presuntas conductas delictivas de suerte que se le ha terminado acusando y se le va a enjuiciar por su íntegra participación en esta trama tanto desde el punto de vista de su estricta actuación administrativa como desde la perspectiva de su intervención generadora de menoscabo del erario público”, argumenta el tribunal.
Al hilo de ello, la Audiencia afirma que a Jacinto Cañete “se le ha acusado y se le va a enjuiciar” en la pieza 'política' por haber suscrito 124 convenios “pese a conocer de las irregularidades de las subvenciones y ayudas sociolaborales que se articulaban a través de ellos”, siendo imputado y acusado por delitos continuados de prevaricación y malversación, aparte del delito de asociación ilícita, “basado precisamente en la presunta confabulación con otros acusados para cometer esos otros dos delitos”.
“¿Cómo se pueden interpretar si no las peticiones acusatorias en materia de responsabilidades civiles en la causa del 'procedimiento específico?”, se pregunta el tribunal, que asegura no compartir “en absoluto” la interpretación realizada por la juez María Núñez para rechazar el archivo de la pieza de Bética Industrial respecto a Jacinto Cañete.
Según asevera la Audiencia, “tajantemente debemos decir que no puede jugar en contra del recurrente que no se haya especificado por quienes debieron hacerlo cuáles eran esos 124 convenios, cuando la realidad procesal es que la causa del procedimiento específico se dirigió contra él por todos los convenios que firmó”.
“DUPLICIDAD DE PROCESOS”
A juicio del tribunal, “es claramente apreciable una identidad de hechos entre ambos procesos, actuando el relativo al denominado procedimiento específico como aglutinador de la totalidad de las ayudas concedidas”, señalando que por ello “tiene razón” la defensa de Cañete cuando “se queja de que los hechos” objeto de la pieza separada de Bética Industrial “deben entenderse comprendidos en el conjunto de hechos por el que es acusado” en la pieza 'política'.
La Audiencia agrega que “la situación procesal generada consiste en una duplicidad de procesos sobre los mismos hechos en tramitación todavía en la primera instancia, estando uno de ellos (que engloba otros hechos más y, en consecuencia, una mayor variedad de sujetos pasivos) en condiciones de que se celebre el juicio oral en tanto el segundo --la presente causa-- aún se halla en fase de instrucción”.
Por ello, considera que “la solución jurídica que entendemos más adecuada debe ser la de dejar sin efecto la dirección del procedimiento contra el señor Cañete en esta causa, sin que ello impida que, en su caso, pueda ser oído en declaración de estimarse necesario para el esclarecimiento de los hechos, lo que obviamente deberá hacerse en una condición que garantice que no se vea obligado a declarar en su contra en tanto sea definitivamente y en firme enjuiciado en el otro proceso”.