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La Audiencia de Sevilla avala la división del caso ERE en varias piezas separadas

Europa Press

La Audiencia de Sevilla ha desestimado los recursos promovidos por la fiscalía, el PP-A y varios de los imputados en la investigación de la presunta administración fraudulenta de la partida presupuestaria 31L de la Junta de Andalucía, la trama de los ERE, contra los autos de fecha 30 de julio y 9 de noviembre de 2015 en los que la jueza María Núñez dividía la causa en diferentes piezas separadas.

En sendos autos fechados el 8 y el 9 de agosto, desestima los recursos de apelación promovidos directamente por el ministerio público, los populares y los imputados Gerardo de la Cruz, Manuel López Casero, Jesús Nieto González y Carlos Leal, así como el impulsado por Eduardo Manuel Lora, contra la decisión de la jueza de rechazar su recurso inicial de reforma contra la medida.

La Audiencia de Sevilla únicamente estima las peticiones de la fiscalía y del PP-A, pero parcialmente y en un aspecto concreto, y acuerda eliminar del auto de fecha 9 de noviembre el inciso final que expone, literalmente, “cuyo diseño se realizará en atención al contenido de las sentencias que se dicten por la Audiencia de Sevilla y en estado en que se incoe al efecto”.

Cabe recordar que en el primero de sus autos, el 30 de julio de 2015, la jueza acordó “la división de la causa en una primera pieza relativa al procedimiento específico (de concesión de las ayudas investigadas), una segunda relativa a las sobrecomisiones y un tercer bloque para el que habría que abrir un número no inferior a 200 piezas incoando una por cada ayuda sociolaboral o directa a empresas”. Y agregaba: “Todo ello sin perjuicio de las piezas que puedan abrirse con ocasión de las diligencias que se practiquen en cada una de las piezas que se resuelve dividir”.

Tal aspecto, no obstante, fue completado o aclarado en un nuevo auto de fecha 9 de noviembre de 2015, en el que la magistrada desgajó de la pieza matriz el denominado procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas, las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones, las empresas Acyco, Surcolor y Surcolor Óptica, y Cenforpre, y las ayudas a los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo y José María Sayago.

En concreto, y literalmente, acordaba la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla “la división de la causa dejando las diligencias previas 174/11 como pieza matriz donde se continuará la instrucción de la ayudas directas o sociolaborales cuyos atestados hayan sido incorporados a la misma, desgajándose en un futuro nuevas piezas para su enjuiciamiento cuyo diseño se realizará en atención al contenido de las sentencias que se dicten por la Audiencia de Sevilla y estado en que se encuentre la instrucción”.

En función de lo acordado, se dividían seis piezas que se concretaban en la misma parte dispositiva: la del procedimiento específico, la de las sobrecomisiones y cuatro de ayudas sociolaborales o subvenciones concretas (Rosendo-Sayago, Cenforpe, Surcolor y Surcolor Optica y Acyco.

Lo que sí admite

Respecto al recurso de la fiscalía, se admite de todo el recurso su ya citada petición de “dejar sin efecto la decisión de desgajar para el futuro nuevas piezas en atención al contenido de las sentencias que se dicten por Audiencia de Sevilla y estado en que se encuentre la instrucción”, habida cuenta de que “realmente se trata de un pronunciamiento declarativo de no fácil comprensión”, pues “habría de desplegar su eficacia en el futuro sin que la jueza razone o motive tal decisión”.

No obstante, rechaza el recurso de la fiscalía en cuanto a la “falta de delimitación subjetiva y delimitación objetiva incompleta de las piezas que se desgajan” que alegaba el ministerio público, así como otra petición respecto a la instrucción del resto de las ayudas sociolaborales o subvenciones.

Respecto al PP-A, que solicitaba la nulidad del auto de fecha 9 de noviembre de 2015, por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y de los principios de seguridad jurídica, principalmente, expone que este segundo escrito “lo que hace es desarrollar en concreto lo que en el auto de 30 de julio de 2015 eran líneas generales o maestras”. O sea, lo entiende como “auto aclaratorio” y lo ve “plenamente coherente” con el que lo precedió, “sin que en modo alguno lo modifique, como erróneamente viene a sostener” el PP-A.

Respecto al aspecto del recurso del PP-A según el cual con el segundo auto “se deja sin efecto tres de las nuevas piezas incoadas”, relativas a las empresas Río Grande, Acerinox y Matadero de Fuente Obejuna, la Audiencia de Sevilla resuelve que “no necesariamente puede ser esa la interpretación”, toda vez que “no compete a este tribunal de recurso interpretar resoluciones de otros órganos jurisdiccionales”.

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