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El Consultivo ve “inconstitucional” la propuesta del PP-A para limitar por ley los mandatos en la Junta

El Consejo Consultivo ve "inconstitucional" la Ley del PP-A para limitar mandatos del presidente de la Junta

Europa Press

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El Consejo Consultivo no ve “jurídicamente viable” la proposición de Ley presentada por el Grupo Popular en el Parlamento andaluz para la limitación de mandatos del presidente y de los consejeros de la Junta por entender que dicha limitación debería estar “forzosamente contemplada” en el Estatuto de Autonomía, que no hace alusión expresa a este extremo, de forma que considera que la iniciativa del PP-A “incurre en inconstitucionalidad indirecta por vulneración del Estatuto de Autonomía”.

Así figura en las conclusiones de un dictamen aprobado el pasado 7 de junio por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo en respuesta a una consulta formulada por el vicepresidente de la Junta, Manuel Jiménez Barrios, a raíz de un escrito del Grupo Socialista en el Parlamento andaluz que emplazaba al Ejecutivo a solicitar el pronunciamiento del Consultivo acerca de la “posible inconstitucionalidad” de los preceptos incluidos en la iniciativa del PP-A.

En concreto, la proposición de Ley del PP-A plantea la modificación de la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobada en 2006 para declarar “inelegibles” como presidente de la Junta a los miembros del Parlamento andaluz “que hayan ejercido la Presidencia de la Junta durante dos legislaturas” y para que no puedan ser designados como titulares de vicepresidencias o consejerías “aquellos que hayan ostentado estos cargos durante dos legislaturas, salvo que hayan transcurrido cuatro años desde la terminación de su último mandato”.

“NO EXISTE LAGUNA ESTATUTARIA”

Las conclusiones del dictamen, adelantado por el Grupo Joly y consultado por Europa Press, establecen en primer lugar que “el artículo 152 de la Constitución no representa ningún obstáculo para que el Estatuto de Autonomía de Andalucía regule en el futuro la limitación de mandatos, si bien dicha regulación no podría llevarse nunca hasta el extremo de poner en cuestión o desvirtuar el diseño institucional básico que contiene dicho precepto constitucional”.

Según el dictamen, “el aparente silencio del vigente Estatuto de Autonomía en la materia no es tal y no existe laguna estatutaria”, ya que recuerda que “el poder estatuyente rechazó expresamente la limitación de mandatos del presidente de la Junta de Andalucía durante la tramitación de la propuesta de reforma de dicho Estatuto”, toda vez que no prosperaron enmiendas planteadas en ese sentido por PP-A e IULV-CA.

Por todo ello, el dictamen considera que la limitación de mandatos que plantea el PP-A “no es jurídicamente viable, porque dicha limitación ha de estar forzosamente contemplada en el Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de que éste pudiera remitir el desarrollo de dicha limitación al legislador autonómico, enmarcando los términos de la futura regulación” y concluye que la tramitación de la proposición de Ley “incurre en inconstitucionalidad indirecta por vulneración del Estatuto y así podría ser declarado por el Tribunal Constitucional (TC) según el artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

DOS VOTOS PARTICULARES

El dictamen, aprobado con cuatro votos favorables y que ha tenido como ponente a la exconsejera de Justicia Begoña Álvarez, ha recibido dos votos particulares de los consejeros Francisco Gutiérrez Rodríguez y José Antonio Sánchez Galiana por entender que “existen fundadas razones para no haber admitido a trámite” la solicitud de dictamen formulada por el vicepresidente de la Junta y por su “más absoluto desacuerdo tanto con el contenido del dictamen, con buena parte de sus razonamientos y afirmaciones, como con la conclusión a la que finalmente llega”.

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