El Constitucional rechaza por segunda vez el recurso de Juana Rivas para evitar la entrega de sus hijos
El Tribunal Constitucional ha vuelto a dar la espalda a Juana Rivas. El TC ha rechazado por una cuestión temporal el recurso de amparo presentado por la defensa de la mujer, que lleva tres semanas desaparecida. Los abogados lo interpusieron después de que la Audiencia Provincial de Granada desestimara el incidente de nulidad de actuaciones para evitar la entrega de sus hijos al padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones.
El tribunal ha alegado “extemporaneidad” en la presentación del recurso “por haberse prolongado, de modo manifiestamente improcedente, la vía judicial previa”, según ha adelantado ABC, que ha tenido acceso a la providencia. En concreto, se ha superado el plazo de 30 días respecto a la resolución recurrida, que es la ratificación del fallo inicial de la Audiencia Provincial de Granada notificada el pasado 26 de abril.
“La providencia explica que el plazo para la interposición del recurso de amparo
ha vencido como consecuencia de la actuación procesal de la parte recurrente“, argumenta el TC.
La mujer se queda con pocas salidas legales y solo podría acceder a la justicia europea y recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fuentes del despacho 'Montero Estévez', que se han encargado de la presentación del recurso, –Juana Rivas cuenta con abogados en Granada y en Madrid–, lamentan que la inadmisión del TC suponga “que no se haya estudiado la situación de los menores” y no se entre a valorar a fondo su argumentación.
El pasado jueves el Ministerio de Justicia remitió a Italia la denuncia que la mujer interpuso por violencia machista en julio de 2016, tras huir del país. Más de un año después se ha tramitado la denuncia, que se archivó por falta de jurisdicción, en cumplimiento del artículo 17 del Estatuto de la Víctima del Delito, que obliga a que en los casos de delitos cometidos fuera de España los jueces que resuelvan “no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción” –como es el caso– remitan “inmediatamente la denuncia a las autoridades competentes del Estado” en el que se hayan cometido los hechos.
El Tribunal Constitucional ya inadmitió el recurso el pasado 31 de julio por considerar que aún no ha había agotado todos los niveles judiciales previstos en la ley ante los Juzgados y Tribunales ordinarios.
A la espera de este pronunciamiento del TC, varias ciudades albergaron concentraciones el pasado lunes para mostrarle su apoyo bajo el lema “Protejan a los hijos de Juana Rivas”. En la que tuvo lugar en Granada, una amiga suya leyó una carta en su nombre: “Estoy huida pero no siento que esté haciendo nada fuera de la ley. Pues la ley es la que se ha saltado a la torera desde la primera jueza. Si la ley se hubiera aplicado no estaríamos aquí”.
Sobre ella pesa una orden de detención dictada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada. Lo había pedido la defensa de su expareja al no presentarse a comparecer ante el juez por un presunto delito de sustracción de menores. Al huir el 26 de julio con ellos, Juana Rivas incumplió la orden judicial que le obligaba a devolverlos a Italia y una posterior denuncia de su expareja activó la maquinaria penal.
Acorralada judicialmente
Juana Rivas no cuenta con muchas salidas ni vías legales para evitar la entrega de los dos menores y queda acorralada judicialmente, mientras continúa desaparecida. Según los magistrados de la Audiencia de Granada, los niños deben regresar a Italia y que sea un juez de allí el que decida la situación. Con la huida tiene dos frentes abiertos: Por un lado, el referente al ámbito civil y al cumplimiento de la devolución de los menores. Por otro, en el ámbito penal, el presunto delito de sustracción de menores.
El Código Penal recoge que esta sustracción entre progenitores se produce cuando se da “la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa” y, con ello, Juana Rivas se enfrenta a una pena de 10 años de cárcel y puede perder la patria potestad, según varias letradas consultadas por este medio.
La defensa de Juana Rivas pedía al Constitucional la suspensión cautelar de la entrega de los menores por considerar que corren riesgo al volver con su padre. Por su parte, la jueza que emitió la primera sentencia se basó en un informe psicológico que evaluó al niño mayor y que concluyó que no existía riesgo.
El informe, en el que el menor afirma que “no le importaría pasar los meses de verano con su padre, pero vivir con él no”, concluye que hay “una vinculación afectiva y segura del menor con ambos progenitores”. Cuando es preguntado por el conflicto entre ambos, esgrime: “Que siempre ha estado con ella y que se siente mucho mejor con ella. No se quiere separar de su madre [...] su padre le daba voces a su madre, a veces no la dejaba salir de casa [...] Él allí no estaba bien cuando estaban juntos, él sufría mucho porque se llevaban mal”.
La defensa de Juana Rivas siempre ha alegado que el menor debería haber sido evaluado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, ubicado en el Instituto de Medicina Legal. Estas unidades son equipos especializados formados por médicas, psicólogos y trabajadores sociales. De hecho, la ley de protección a la infancia establece que las decisiones relevantes que afecten al menor deben contar “con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados”.