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Declaran nula la herencia de Juana Vacas, que incluía deudas del asesino de su hija
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jaén ha declarado nula la herencia que en agosto de 2011 aceptó Juana Vacas, la anciana del municipio jiennense de Torredelcampo de 74 años de edad cuya hija Purificación fue asesinada por F.J.M. en marzo de 2011, tal y como dilucidó el jurado popular en la vista que acogió la Audiencia Provincial el pasado 24 de abril.
En una sentencia fechada el pasado día 24 de este mes de julio, y a la que ha tenido acceso Europa Press, el citado juzgado estima así la solicitud de nulidad de la escritura de aceptación de tal herencia, que incluía deudas del asesino de su hija y que podían haber supuesto su desahucio, tal como había solicitado la propia Juana Vacas alegando que ese consentimiento había estado “viciado” al no haber recibido “una información suficiente y veraz sobre los efectos y riesgos de sus actos”.
Según recuerda la sentencia, tras el fallecimiento de su hija Purificación, y dado que ésta estaba divorciada de su marido, Juana Vacas se convirtió en su “heredera única y universal”, lo que la llevó a aceptar la herencia que ésta dejaba, si bien lo hizo, según argumentaba la parte demandante, “de forma apresurada para evitar ser sancionada por la Agencia Tributaria” y “en un momento en el que se hallaba gravemente afectada desde el punto de vista psicológico” ante la muerte de su hija “en trágicas circunstancias”, y, además, “afectada por una grave afección de hipoacusia que le impedía oír con normalidad”.
De este modo, aceptó la herencia “sin entender lo que significaba” y “sin conocer de la posible existencia de otros bienes o deudas de su hija fallecida, lo que por otro lado en ningún momento fue investigado por los notarios que de una u otra manera intervinieron en el proceso”.
Motivos de la anulación
Para justificar su fallo, la jueza que firma la sentencia defiende que la notaria a la que acudió Juana para aceptar la herencia “no la informó de la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario”, una información que, según la magistrada, “no debió omitir”, y que se trata de una modalidad por la que, a diferencia de la aceptación “pura y simple”, que es la que suscribió esta anciana, el heredero “no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma, conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto y no se confunden a ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia”.
Además, la sentencia afirma que “no puede pasarse por alto” que quien aceptaba esa herencia era “una señora de 73 años, cuya hija (...) falleció en trágicas circunstancias, de modo que su afectación psicológica era evidente”, y además es “prácticamente analfabeta” y padece una “hipoacusia moderada-severa que exige hablarle en tono alto” y que incluso ha generado que desde la Junta de Andalucía se le haya reconocido un grado de discapacidad del 44 por ciento, según informa la juez.
De esta manera, la magistrada se apoya en “la falta de información de la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, ausencia de dato alguno en la escritura que permita constatar que fue informada de las consecuencias de la aceptación pura y simple de la herencia, y las circunstancias personales de la actora”, para concluir que ésta “no era consciente ni supo la trascendencia o significación del acto que otorgaba, estando viciado su consentimiento de error”, lo que “es suficiente para invalidar su consentimiento”.
Por ello, la sentencia estima “íntegramente” la demanda de Juana Vacas y declara “nula” la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, a través de un fallo que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Jaén.