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Otra defensa del caso ERE insiste en que la Junta de Andalucía se limitó a aplicar la normativa estatal existente

Alvaro Martín, encargado de terminar de investigar algunas piezas del caso ERE

Javier Ramajo

La Junta de Andalucía no tenía competencias propias en la materia y se limitó a aplicar la normativa estatal existente en el momento de concesión de las ayudas. Es el argumento utilizado por otra defensa investigada en el caso de los ERE y que insiste en que varias normas de ámbito estatal permitían y permiten que las ayudas se concedan sin concurrencia ni publicidad, es decir, a través del procedimiento que viene siendo investigado por el juzgado instructor.

En ese sentido acompaña documentos elaborados por distintas direcciones generales y secretarías generales de Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y que fueron incluidos en los expedientes administrativos para la aprobación de la norma de 1994, reformada en 2014, por un lado, y la del 1995, reformada en 2013, por otro. Argumenta durante la mayor parte del escrito que la legislación “amparaba la tramitación efectuada y la concesión final de las ayudas”, por lo que pide que se cite como testigos a los técnicos y responsables de los ministerios y de la Junta que los elaboraron.

Todas las normas mencionadas regulan “la concesión de subvenciones de la misma naturaleza, ayudas sociolaborales (aunque distintas en los conceptos y beneficiarios) y el encaje constitucional y la forma de concesión son idénticas para ambas”, dice el escrito de la dueña del restaurante sevillano Río Grande. Doce de sus trabajadores fueron inicialmente incluidos en el ERE 21/2005. Hace unas semanas, la jueza Núñez confirmó la fianza civil de 1,9 millones de euros sobre Carmen García Sánchez, invetigada por fraude de subvenciones, prevaricación y malversación de caudales públicos, que vuelve a pedir el sobreseimiento de las actuaciones pero con nuevos argumentos.

No es el primer imputado que plantea esta cuestión de que la legislación amparaba la tramitación efectuada y la concesión final de las ayudas. Incluso el exdirector de Trabajo Javier Guerrero planteó que la normativa le permitía la concesión de ayudas directas ya que no eran obligatorias ni concurrencia ni publicidad y que el Gobierno central había venido utilizando el mismo sistema. También presentó estos argumentos Surcolor, así como expuso el abogado Carlos Leal.

Señala este nuevo escrito que “la Comunidad Autónoma de Andalucía no tenía competencias para legislar” ya que “la competencia para la concesión de ayudas socio laborales ”correspondía al Estado“. ”Es, por tanto, la legislación estatal la aplicable al caso. La Junta de Andalucía, lo que sí podía realizar, como así hizo, en virtud de las competencias constitucionales, era ejecutar la legislación estatal, aplicándola a cada caso concreto en que decidiera otorgar una ayuda socio laboral“.

“Los beneficiarios fueron los trabajadores”

“De forma inexplicable no ha sido tenido en cuenta”, insiste el escrito. Además, recuerda que el propio Parlamento de Andalucía “ha validado” ese sistema de ayudas mediante el Decreto Ley 4/2012 de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio laboral a ex trabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

Por otro lado apunta que “ni la Junta de Andalucía ni este Juzgado de Instrucción ha reclamado a los trabajadores beneficiarios de las ayudas la devolución de cantidad alguna” pese a que la Administración ya reconoció hace unos meses que las prejubilaciones de los ERE eran legales.

“¿Y qué es un ERE sino un proceso de reestructuración empresarial con pérdida de empleo?”, indica el escrito, que pide al juzgado que acuerde declarar “que los beneficiarios de las ayudas socio laborales acordadas en el ERE fueron los trabajadores, que la concesión de dichas ayudas se regía por lo establecido en la Orden de 5 de abril de 2005 y que tales ayudas eran legales”.

“La terminología cambia, los requisitos se adaptan al momento normativo, el procedimiento se modifica, pero el fondo subyace enteramente: las ayudas se concedían a los trabajadores”, concluye Río Grande, que entiende que existe “un gran error ab initio respecto de la naturaleza jurídica de las conductas por las que se instruye la causa”.

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