Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La declaración de Aldama: “el nexo” del caso Ábalos apunta más arriba aún sin pruebas
De despacho a habitaciones por 1.100 euros: los ‘coliving’ se escapan de la regulación
Opinión - ¿Misiles para qué? Por José Enrique de Ayala

Una empresa ve “inexplicable” que la instrucción del caso ERE no tenga en cuenta la normativa estatal

Javier Ramajo

Surcolor, una de las empresas implicadas en el caso de los ERE, ha enviado un escrito al juzgado que investiga la causa en el que expone que la normativa laboral vigente y la que se aplicó para la concesión de estas subvenciones públicas “permitía otorgar las ayudas de forma directa, sin concurrencia ni publicidad”. El escrito alude a órdenes ministeriales de 1994 y 1995, esta última por la cual se determinaban las que podía conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.  “Esta es la norma que regula las ayudas que se están investigando en el presente procedimiento y que de forma inexplicable no ha sido tenida en cuenta”, sentencia el escrito de la defensa.

Se trata de un escrito hecho llegar al juzgado por el abogado del gerente de Surcolor y Surcolor Óptica S.A., empresa que conforman una de las primeras piezas separadas del caso ERE, investigadas por la solicitud del expediente de regulación de marzo de 2005, archivado después por la Delegación Provincial de Empleo. En el escrito se expone la “falta de responsabilidad civil y penal” del gerente de Surcolor y se exige la eliminación de la fianza de 1,7 millones de euros por el total de las ayudas que recibieron los trabajadores.

Según su argumentación, en el momento de la concesión de ayudas a ambas entidades “la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en procesos de reestructuración de empresas, se regía a nivel estatal, y de comunidad autónoma, por falta de normativa propia, por la Orden Ministerial de octubre de 1994, que fue derogada por el Real Decreto 3/2014. También explica el abogado que, como complemento, se establecieron nuevas ayudas y se dictó la Orden Ministerial de abril de 1995, también derogada por el Real Decreto 908/2013, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Con los nuevos reales decretos, que no serían aplicables por inexistentes en la época del caso de los ERE, “la terminología cambia, los requisitos se adaptan al momento normativo, el procedimiento se modifica, pero el fondo subyace enteramente”, señala el escrito a la luz de las cuatro normas que se citan.“De la lectura de tales normas, además, se pone de manifiesto que su derogación tiene lugar para adaptar la legislación vigente en tal materia a la nueva Ley General de Subvenciones, pero también que durante el tiempo de su vigencia, la norma permitía otorgar las ayudas de forma directa, sin concurrencia ni publicidad, ni limitaciones cuantitativas”, añade el escrito.

“Las ayudas recibidas son consideradas legales”

Según la argumentación de las acusaciones, las concesiones de ayudas sociolaborales investigadas están viciadas ab initio al concederse sin concurrencia ni publicidad, como habría supuestamente ocurrido, también, en el caso de Surcolor y Surcolor Óptica. “Pero no estamos de acuerdo, pues toda la normativa referida anteriormente, permite que las ayudas se concedan a los trabajadores sin concurrencia y con sólo la publicidad del dictado de la propia Orden Ministerial, es decir, a través del procedimiento que viene siendo investigado por este Juzgado en relación al caso de los ERE”, señala el escrito.

La defensa va más allá y dice que “el propio Parlamento de Andalucía ha validado las ayudas referidas” mediante Decreto Ley 4/2012 de 16 de Octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio laboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis. En base a ello, “difícilmente se puede mantener por Su Señoría, dicho sea con los debidos respetos, que dichas ayudas son ilegales y que procede fijar una fianza equivalente a la cuantía de las mismas” ya que “es claro y evidente la voluntad del legislador de mantener la legalidad de dichas ayudas y de subsanar los supuestos errores administrativos que se hayan podido producir”.

En ese sentido, recuerda que la propia Junta considera que las ayudas concedidas a los trabajadores de Surcolor y Surcolor Óptica son legales, como reconoció el pasado julio. Por eso entiende que “no se debería mantener la imputación” o, en su caso, anular la fianza impuesta por idéntico importe al de las prejubilaciones percibidas por los trabajadores ya que “las ayudas recibidas son consideradas legales”.

Surcolor defiende en esa línea que “los beneficiarios únicos de las ayudas, son los trabajadores y no las empresas, ya que las mismas no han recibido ni un solo euro”, añadiendo también que “incluso estas ayudas sociolaborales complementan y aumentan los límites legales a los que están obligadas las empresas para paliar la situación en la que queda el trabajador tras su despido. Esa es la finalidad de política social de la ayudas y lo que las justifica”, inciden.

Alega también el investigado en su defensa que “en todo momento fue siguiendo recomendaciones de reputados sindicalistas y personalidades de alta responsabilidad tanto en la Junta de Andalucía como en otros entes públicos y en la compañía aseguradora”.

El “error” del Supremo

Otra defensa del caso de los ERE ya advirtió que el instructor del Tribunal Supremo “yerra” en una cuestión. Según esta parte, las ayudas no se acogen a la Orden Ministerial de octubre de 1994 como dijo en su exposición razonada el instructor Barreiro sino a la Orden Ministerial de abril de 1995. En un escrito que dirigió al juzgado hace unos meses, esta defensa apuntó que “no es baladí esta equivocación” porque el objeto de cada orden ministerial, sujetos beneficiarios y extensión de las ayudas son material y cuantitativamente distintas y, principalmente, no conlleva “un menoscabo por fondos públicos”.

El Supremo entendió en su exposicion razonada que las cuantías de las prejubilaciones son “sustancialmente superiores a las previsiones de la Orden de 1994” pero, según el abogado Miguel Villegas, realmente no pueden considerarse prejubilaciones (porque son ayudas a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o restructuración de empresas como dice la orden de 1995 y no ayudas previas a la jubilación ordinaria como dice la de 1994) ni pueden ser superiores por tanto a las cuantías que en base a la orden de 1995 se pudieron reconocer.

Así se hizo, por ejemplo, en los expedientes remitidos al juzgado por el Ministerio de Trabajo en relación a las ayudas a los trabajadores de las empresas de la Faja Pirítica de Huelva, que tiene su fundamento legal en la citada orden de 1995. Estas consideraciones son extrapolables a todas las ayudas sociolaborales objeto de investigación en la instrucción del caso ERE, según la tesis de esta defensa, que representa al imputado Carlos Leal, quien recientemente sacó a la luz los expedientes administrativos previos a la aprobación de toda esta normativa.

Etiquetas
stats