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La jueza cuestiona todas las ayudas concedidas por el Gobierno central en los mismos años que el caso ERE
Cinco años y medio después de arrancar la instrucción del caso ERE, la jueza María Núñez Bolaños ha pedido cuentas al Gobierno central por la tramitación de ayudas sociolaborales. Se trata de una cuestión que vienen pidiendo desde hace tiempo varias defensas sobre la existencia o inexistencia de un marco legal que ampare la concesión de este tipo de ayudas sociolaborales. En una providencia fechada el 20 de julio, reclama al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que aporte la relación completa de ayudas extraordinarias para prejubilaciones concedidas por el Gobierno central entre 2001 y 2011, el mismo periodo que se investiga por la gestión de la Junta de Andalucía.
La petición se produce a raíz de un escrito del exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín, investigado en la causa, que pidió comprobar si el proceder del Gobierno central, a través de su Dirección General de Trabajo, “fue similar” a la que ese organismo realizó en el caso de la minería de Huelva con el resto de pólizas de prejubilación financiadas por el Ministerio hasta el año 2011. Hay que recordar que Núñez abrió hace un mes una nueva pieza separada por las ayudas de 40 millones de euros cofinanciadas por Junta y Gobierno entre 2003 y 2005 durante la crisis de la minería de la Faja Pirítica de Huelva, donde se investiga a dos exaltos cargos del Ministerio, uno de los cuales precisamente gestó con Griñán la normativa de este tipo de ayudas a los trabajadores.
La cuestión reside en la convocatoria o no de un concurso público para la concesión de ayudas. La jueza, de hecho, pide en la providencia a la que ha tenido acceso este periódico que el Ministerio de Trabajo indique en cuáles de estas ayudas extraordinarias para prejubilaciones se realizó concurso público, requiriendo la documentación que acredite su celebración en caso de haberse llevado a cabo.
La jueza también reclama al Gobierno central que informe si las ayudas extraordinarias eran finalmente ingresadas por algún organismo estatal o por la Subdelegación del Gobierno a las compañías de seguros que les indicaban las empresas tomadoras del seguro o la representación sindical, solicitantes ambas de las ayudas, sin realizar ningún tipo de comprobación respecto a si era o no adecuado el coste de la póliza de seguro. Ya el Ministerio ha dicho durante la investigación que en las ayudas del caso ERE no había pagos a mediadores o aseguradoras.
Ausencia de concurso público
La defensa de Antonio Albarracín realizó la petición alegando que “se ha dado por bueno, entre otros por los peritos de la Dirección General de Seguros, que en todas las ayudas de la Administración para prejubilaciones se utilizaba la convocatoria de concursos públicos”. Esta circinstancia “no ha sido así al menos respecto de las 15 ayudas extraordinarias concedidas para la minería de Huelva, en donde no consta concurso público alguno”, incide su escrito.
“Estamos en condiciones de afirmar que tampoco se habría realizado concurso público en el resto de ayudas extraordinarias para prejubilaciones concedidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, circunstancia esta nada anormal, al haberse aplicado la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995”, argumenta el abogado de Albarracín. Varias defensas ya han argumentado que la anterio instructora, Mercedes Alaya, desechó la citada Orden Ministerial, que determinaba las ayudas que podía conceder de forma directa el Ministerio a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
“Tiene indudable interés conocer si el Estado actuó de forma diferente a como actuó la Junta de Andalucía, o se limitó a aportar la financiación a las pólizas y con las aseguradoras que le indicaban las empresas tomadoras y la representación sindical, y todo ello sin realizar ningún tipo de concurso ni comprobación respecto de si estaba o no el precio de acuerdo al mercado asegurador existente”, dijo esta defensa en una petición a la que ha accedio la actual instructora.
De la documentación “se colige que esas pólizas fueron contratadas en unidad de acto, en donde en la misma póliza aparecían los pagos del Gobierno central y del autonómico, es decir, se presume que el Gobierno central tampoco elaboró para esas pólizas ningún pliego de prescripciones técnicas que pudiera ser utilizado en procedimientos de concurrencia competitiva, en los que se invita a participar directamente a las aseguradoras sin la intervención de un mediador de seguros”.