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La Fiscalía dice que sólo el Supremo puede investigar a Chaves, Griñán, Viera, Zarrías y Moreno

EFE

Javier Ramajo

Once meses después de que Alaya apuntara en el caso de los ERE a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y a cinco exconsejeros, la Fiscalía General ya tiene un pronunciamiento, no vinculante, sobre qué se debe hacer con las personas aforadas señaladas entonces por la jueza, a las que habría que añadir otros dos exconsejeros nombrados en la exposición razonada elevada al Tribunal Supremo en verano, Gaspar Zarrías y María del Mar Moreno.

La Fiscalía señala que el alto tribunal debe asumir la investigación de la causa sólo en lo que afecta a los aforados nacionales (senadores y diputados en el Congreso) e insiste principalmente en que es factible dividir el caso en piezas distintas, en contra del criterio de la jueza.

Los hechos que afectarían a los aforados se enjuiciarían en la pieza denominada del 'procedimiento específico' (que los fiscales, siguiendo la tesis de Alaya, resumen como la creación de “un sistema de concesión de ayudas sin sujeción a control alguno y dotarlo de los correspondientes fondos con la finalidad de lograr y mantener la paz social en Andalucía”), que son independientes de los hechos posteriores acaecidos en cada ayuda, “de ejecución administrativa y material, consistente en la suscripción de convenios particulares de colaboración y de pólizas de seguro”.

La Sala de lo Penal había pedido al Ministerio Público un informe, como suele ser habitual en este tipo de procedimientos, para que se prounciara al respecto. La Fiscalía General entiende que la Sala Segunda del Supremo debe declararse competente para la investigación del caso en relación a Griñán y Moreno, por sus cargos como senadores por Andalucía, y a Chaves, Zarrías y José Antonio Viera, por su condición de diputados en el Congreso. Serían estos cinco exaltos cargos de la Junta los que deberían ser, a juicio de la Fiscalía, investigados por el Supremo.

Los otros aforados citados en la exposición razonada elevada por Alaya (cuatro exconsejeros de las áreas de la Junta que están siendo investigadas: Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Manuel Recio) son parlamentarios autonómicos y la competencia para investigar su presunta participación en el caso correspondería al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según dice la Fiscalía en una nota hecha pública este miércoles. En el escrito enviado al Tribunal Supremo ni siquiera los nombra.

“Inviable” el enjuiciamiento conjunto

Recuerdan los fiscales que el objeto de la investigación de las conductas cuyo contenido se ha acotado es “ciertamente escindible del resto de la instrucción judicial que se sigue en el juzgado” puesto que la propia Alaya divide la exposición de los hechos en dos fases perfectamente diferenciadas: “una primera de ideación y diseño del procedimiento específico para canalizar las ayudas en general y, una segunda etapa, de ejecución administrativa y material, consistente en la suscripción de convenios particulares de colaboración y de pólizas de seguro”.

Ahonda en esta idea indicando la Fiscalía que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial resolvió un recurso de apelación interpuesto por uno de los imputados exteriorizando “la distinción entre el procedimiento ideado para el otorgamiento de subvenciones sociolaborales y ayudas de empresas en crisis y el manejo arbitrario de los fondos que atribuye a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo”.

El informe de Fiscalía se refiere sólo a la competencia del Supremo, por lo que no analiza el fondo del procedimiento, pero sí reitera “la postura expresada en reiteradas ocasiones por la Fiscalía Anticorrupción a la juez instructora sobre la conveniencia de dividir la causa principal en diversas piezas separadas, ya que las conductas de los aforados pueden ser analizadas de forma separada”, dice la Fiscalía.

La Fiscalía considera que la causa es escindible y que nada impide que en su caso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también pueda asumir la investigación en lo referido a los aforados autonómicos. “Esta es la única forma, en opinión del Ministerio Público, de terminar este procedimiento en un plazo razonable de tiempo”, apunta.

En este sentido añade que las diligencias previas del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla se encaminan, si es que no lo rebasan, hacia los 100.000 folios de extensión y superan el número de 200 imputados. “Estas cifras hacen inviable cualquier posibilidad de enjuiciamiento conjunto y obligan a adoptar fórmulas que faciliten el tratamiento procesal de imputados y hechos”.

Las “consecuencias perniciosas” de los macroprocesos

Según la Fiscalía, en la exposición razonada se precisa que los senadores y diputados en el Congreso “tuvieron intervención, directa o indirecta en los procesos indicados, lo cual, a juicio del Fiscal, hace necesaria la incoación de un procedimiento ante la Sala II del Tribunal Supremo para investigar el real alcance de su participación en los mismos”, señalando que dicha sala “ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre las consecuencias perniciosas de los llamados macroprocesos”.

Concluyen los fiscales que la Exposición Razonada apoya su planteamiento de inescindibilidad de la causa en un apartado que intitula 'razones para evitar la ruptura de la continencia de la causa'. “Ninguna de ellas puede aceptarse en el procedimiento que eventualmente se incoe en esta sede respecto de los diputados y senadores indicados”, señala contundente la Fiscalía General en su escrito.

“Ha de insistirse, no obstante, que no se rompe la continencia de la causa pues cualquiera que sea la solución procesal de los hechos contenidos en la pieza del procedimiento específico, en nada afectará a las piezas separadas de cada ayuda, que cuentan con una realidad propia que se inicia con la ausencia de expediente y control alguno y finaliza con la introducción de intrusos y pago de sobrecomisiones”. La Fiscalía insiste en que los hechos que se enjuiciarían en la pieza del procedimiento específico (grosso modo, crear un sistema de concesión de ayudas sin sujeción a control alguno y dotarlo de los correspondientes fondos con la finalidad de lograr y mantener la paz social en Andalucía), son independientes de los hechos posteriores acaecidos en cada ayuda“.

Una vez nombrado el instructor, deberá practicar diligencias que permita valorar jurídicamente las conductas de los investigados, concluyen los fiscales.

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