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La Fiscalía dice que será Alaya la que deba “formalizar” la imputación de los aforados andaluces

Alaya aplaza la declaración de peritos y alega que la competencia del TS se "constriñe a cinco aforados"

EUROPA PRESS

SEVILLA —

   El fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, se ha opuesto a la petición de sobreseimiento planteada por el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo tras ser citado a declarar como imputado la próxima semana por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la causa de los ERE irregulares, todo ello en un escrito en el que considera que, dado que Vallejo y los exconsejeros Antonio Ávila, Manuel Recio y Carmen Martínez Aguayo perderán su aforamiento a mediados de mes al dejar de ser parlamentarios, será la juez Mercedes Alaya la que deba “formalizar” su imputación “en el momento procesal oportuno”.

   En un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal comienza recordando que la Sala de lo Civil y Penal “ya ha puesto de manifiesto expresamente al incoar” esta causa especial que “resulta competente para el conocimiento de la causa pero solo de manera puramente provisional y en tanto se sustancie el proceso electoral que acaba de culminar” y mantengan su condición de diputados como miembros de la Diputación Permanente del Parlamento los cuatro exconsejeros.

   En este sentido, pone de manifiesto que “esta competencia provisional nunca se extendería a la investigación y enjuiciamiento del resto de los hechos y de las personas no aforadas que son actualmente investigadas en la causa tramitada como diligencias previas con el número 174/2011” por parte de la juez Mercedes Alaya.

   El fiscal recuerda que, por su parte, “no ha llevado a cabo pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto”, ya que “ello requeriría el tiempo necesario para llevar a cabo un estudio exhaustivo de la voluminosa documentación recibida y la comprobación de diversos extremos a través de una prueba suficiente y articulada con todas las garantías de naturaleza testimonial, documental, contable y pericial”, una prueba que, “a día de hoy, no ha sido siquiera planteada y que, en todo caso, nunca podría desarrollarse en el plazo de tiempo con el que cuenta, provisionalmente, el TSJA para mantener su competencia”.

   Según añade García Calderón, los cuatro aforados citados por la juez Mercedes Alaya en su “extensa” exposición razonada “ni siquiera han sido al día de hoy formalmente imputados en la presente causa especial y resulta francamente discutible que tal circunstancia pueda producirse procesalmente en las diligencias que han sido acordadas, teniendo en cuentas las limitaciones materiales” de la instrucción que se sigue en el Alto Tribunal Andaluz.

“PRECIPITADO” E “IMPROCEDENTE”

   El fiscal entiende que la petición que realizó la defensa del exconsejero para que se “forzara” un “pronunciamiento inmediato” del Ministerio Público y de la acusación personada sobre su petición de archivo de las actuaciones sin practicar “prueba alguna” no puede ser atendida.

   Y ello porque “el propio TSJA ha expresado al incoar la causa especial”, como ya hiciera el Tribunal Supremo en la causa contra los otros cinco aforados, que “resulta necesario e imprescindible acreditar y valorar posteriormente algunos aspectos que son descritos” en la exposición razonada “y que podrían, en su caso y una vez practicada la investigación necesaria, alcanzar o no relevancia penal o contable, de manera que cualquier pronunciamiento sobre el particular de carácter definitivo resultaría en este momento procesal precipitado e improcedente”.

   “Se trata de establecer si la responsabilidad puramente presupuestaria sostenida durante varios ejercicios económicos puede devenir en responsabilidad penal, conforme a criterios de imputación contable que habrían sido realizados o consentidos por las personas encausadas y en su condición de altos cargos de la Consejería de Empleo”, sostiene la Fiscalía, que considera que “la decisión sobre el archivo provisional de la causa en una situación como la actual podría entenderse que vulnera el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la Ley”.

   Además, y según expone García Calderón, “el propio hecho de acordarse recientemente” por el magistrado instructor la declaración de tres de los aforados --todos menos Recio-- con base en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “impide la adopción de la decisión solicitada” en cuanto al sobreseimiento de la causa, que “no puede tener lugar”.

“LIMITACIONES PROCESALES”

   Sobre el aforamiento, el fiscal dice que “no se discute el sostenimiento del fuero a pesar de la pasada disolución de la Cámara Autonómica al pertenecer los cuatro aforados a la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía”, pero insiste en que “la situación procesal que ahora presenta la causa especial parece que debe tener en cuenta una competencia indiscutida pero de naturaleza provisional”, lo que “debe comportar algunas limitaciones procesales”.

   Y es que “la prolongación del fuero por pertenencia a la Diputación Permanente encuentra su justificación más natural en aquellos casos en los que el parlamentario afectado cuenta con la expectativa razonable de mantener su escaño”, casos en los que “sería absurdo que, iniciado el proceso electoral para la renovación de la Cámara, la persona afectada perdiera el aforamiento y volviera a recuperarlo algunas semanas más tarde y una vez que resultara nuevamente elegida”.

   “Se trata de una prolongación provisional del fuero ante la probable continuidad de funciones parlamentarias que está pensado en aquellas personas que han desarrollado una determinada labor política que pueden continuar desarrollándola al volver a ser elegidos”, y en estos casos “la persistencia del aforamiento por pertenencia a la Diputación Permanente es un criterio lógico que encuentra su fundamento, al margen del desarrollo por este organismo de diversas funciones legislativas, en un principio de economía procesal, en la necesidad de preservar la seguridad jurídica e incluso en el reforzamiento del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley”.

   No obstante, en este caso “no tiene lugar esta situación, porque ninguna de las personas afectadas por la exposición razonada ha concurrido en las listas electorales y es imposible que puedan seguir siendo diputada y diputados del Parlamento”, de manera que la prolongación de su aforamiento por su pertenencia a la Diputación Permanente “resulta aún más provisional que en el caso anterior y exige que la instrucción de la causa especial deba ser especialmente sensible con una correcta interpretación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley”.

   Esta situación procesal “no resulta habitual” y “no permite el desarrollo de una labor de instrucción que pueda finalizar con una resolución que aborde el fondo del asunto”, por lo que “la capacidad del instructor, conforme al carácter temporal de la competencia que tiene atribuida y que ha sido reconocido por la propia Sala, solo debe limitarse a la adopción de decisiones urgentes o imperativas que no puedan ser demoradas”.

   En el caso actual, “la reconocida provisionalidad de la competencia del TSJA define una situación que permite considerarlo, desde una perspectiva procesal, como un órgano especial o excepcional que podría quebrar el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley y que solo permite la adopción de algunas decisiones urgentes o imperativas”.

   Así, señala que las declaraciones señaladas de tres de los aforados “deben contraerse a incorporar al procedimiento en curso aquellas declaraciones que quieran realizar en relación con la sucesión de hechos contenidos en la exposición razonada” elaborada por Alaya, que “será quien deba, en el momento procesal oportuno, formalizar la imputación” contra los aforados andaluces.

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