Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Feijóo confía en que los jueces tumben a Sánchez tras asumir "los números"
Una visión errónea de la situación económica lleva a un freno del consumo
OPINIÓN | La jeta y chulería de Ábalos la paga la izquierda, por Antonio Maestre

Anticorrupción no se moja sobre si las ayudas de los ERE tenían un marco legal estatal

Alaya: las injerencias políticas en justicia son proporcionales a la corrupción

Javier Ramajo

Ocho meses después de recibir un escrito conjunto de varios investigados en el caso de los ERE, la Fiscalía ha rechazado que se les aclare una cuestión de fondo: si existía un marco legal que amparaba a la comunidad autonóma de Andalucía para otorgar ayudas sociolaborales a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

Los fiscales anticorrupción evitan que se haga “un pronunciamiento expreso” en la pieza principal de la causa e invitan a estas defensas, entre las que se encuentran varios exaltos cargos, a que la valoración de su argumento se practique “particularmente en cada pieza separada”. Estos investigados insisten en que la normativa aplicable parte de que todas las ayudas objeto de la investigación se conceden sin concurrencia ni publicidad. De hecho, a finales del pasado julio, la jueza Núñez Bolaños pedía cuentas al Gobierno central por la tramitación de ayudas sociolaborales en los mismos años que el caso ERE.

El breve escrito de la Fiscalía, de 24 de julio y notificado este jueves a las partes, señala que las diligencias de instrucción solicitadas “no deben ser acordadas por no ser pertinentes para el objeto de las presentes actuaciones”. En ese sentido, detalla que sobre la pretendida aplicación de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995 que determinaba las ayudas que podía conceder de forma directa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “no procede hacer pronunciamiento alguno en el seno de la causa matriz” ya que “ha sido ya objeto de valoración judicial” en otras piezas como las relativas a Surcolor, una circunstancia que no le consta a las defensas afectadas.

Rechazan la “valoración aislada”

“La simultaneidad de ayudas concedidas por la Junta de Andalucía al amparo de las órdenes ministeriales de 1994 y 1995 con otras de las denominadas ayudas sociolaborales con cargo a los programas 22E y 31L son elementos que integran el objeto de instrucción en previas separadas de las presentes actuaciones”, explican los fiscales sin abordar el fondo del asunto, rechazando realizar “una valoración aislada de uno de los elementos que integran la imputación”. La petición de estas defensas se hizo efectiva en las Diligencias Previas 174/11, las primeras que se abrieron y que se considera la matriz del resto de piezas, incluida la del 'procedimiento específico'.

La Letrada de la Administración de Justicia advertía en un escrito del pasado 12 de julio que no le constaba que se hubiera notificado el Ministerio Público del escrito conjunto presentado en noviembre de 2016. Doce días después respondió finalmente la Fiscalía. Aquel escrito de las defensas también desvelaba la existencia de un real decreto del año 1984 que, según expusieron, habilitaría a la Junta de Andalucía para la concesión de ayudas bajo el procedimiento y criterios que marque la legislación estatal. La instrucción de la causa ha partido siempre de la premisa de que la Junta no tenía competencia para otorgar ese tipo de ayudas sociolaborales pero estas defensas querían hacer ver que el marco legal existente es “legítimo”. Este aspecto no se cita siquiera por parte de los fiscales.

El objeto de investigación de Mercedes Alaya y de la Intervención General de la Administración del Estado siempre fue la legalidad o no de las ayudas. La jueza concluyó, basándose en el informe pericial de 8.000 folios de la IGAE,  que la Junta se inventó un sistema “inadecuado” de gestión de subvenciones, que creó un 'procedimiento específico' que ha llevado a juicio a decenas de personas, incluidos dos expresidentes andaluces que, supuestamente, lo habrían conocido y permitido. ¿Y si la Intervención pasó por alto alguna normativa?, se planteaban estas defensas.

Las defensas argumentaron que la jueza Mercedes Alaya desechó la Orden Ministerial de 1995 que determinaba las ayudas que podía conceder de forma directa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Según estas defensas, el traspaso a Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que se contempló en el Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo concluye que, en ejecución de las competencias en materia laboral al amparo del artículo 149.17 de la Constitución y con los criterios de concesión y procedimientos marcados en la normativa estatal, Andalucía tiene plenas competencias para la gestión y abono, con su propio presupuesto, de las ayudas sociolaborales que se discuten en el caso de los ERE.

El delito de prevaricación

Por otro lado, recientemente se conocía que el único exconsejero andaluz encarcelado por los ERE, Antonio Fernández, será juzgado una sola vez y no en decenas de piezas. En esa línea, fuentes de las defensas apuntan que “para que se incluya la supuesta comisión de un delito de prevaricación debe existir una persona que conceda y otra que reciba pero, si no está el que la da, ¿por qué se ha de juzgar al que la recibe?”. Según estas fuentes, la Junta ya habría adoptado la decisión de no presentar acusación contra ningun investigado.

En ese sentido, y según adelantó hace unos días el grupo Joly, la Junta señaló ante el juzgado que dicha decisión de la Audiencia de Sevilla, respaldada posteriormente en otra pieza, “impide la persecución de los hechos perpetrados indiciariamente por Antonio Fernández en la concesión de las ayudas”, en este caso a los ex trabajadores de Calderinox y Fundiciones Caetano, pues “no permite su enjuiciamiento” en el seno de las piezas abiertas al efecto “pero tampoco es posible en el procedimiento específico, pues ni de tales hechos se ha informado a Antonio Fernández” en las diligencias del procedimiento específico ni en el auto de procedimiento abreviado dictado en esas diligencias.

Según concluyen las fuentes de las defensas, el origen del nuevo panorama reside en que el juez Álvaro Martín contradijo a Núñez Bolaños cuando continuó el procedimiento el año pasado, siguió el criterio de Alaya y, en lugar de ceñirse al procedimiento, incluyó los 850 millones. “Una vez hecho eso, la ansia punitiva de la Fiscalía y del PP hicieron el resto, reclamaron esa cifra. Ahí se incluyó todo, también los intrusos”, concluyen.

Etiquetas
stats