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El Gobierno vuelve a recurrir ante el Constitucional la ley andaluza contra los desahucios
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, por el que se da nueva redacción al artículo 1.3 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y se introducen en ella los artículos 25 y 53.1.a), así como contra la disposición adicional primera de la mencionada Ley 4/2013.
La Ley del 1 de octubre de 2013, que derogó el Decreto Ley de Andalucía del 9 de abril de 2013, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que en su momento ya fue objeto de recurso de inconstitucionalidad, reproduce en esencia el contenido del Decreto Ley, por lo que el Ejecutivo reitera los motivos de impugnación.
Así, el Gobierno entiende que la Ley andaluza es inconstitucional, en primer lugar, “por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la comunidad autónoma” y mantiene que “no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda y/o urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por cuanto el artículo 149.1.1 de la Constitución Española reserva al Estado tal competencia, así como el 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil”.
Asimismo, mantiene que sería “inconstitucional” definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada, “articulándose un sistema de presunciones legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de presunción de inocencia constitucionalmente recogido en el artículo 25 de la Constitución”.
El Ejecutivo considera, en tercer lugar, que la ley andaluza establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, “sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad”.
Finalmente, mantiene que la norma autonómica establece una “discriminación arbitraria” entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a determinados propietarios, “vulnerando con ello el principio de igualdad y no discriminación” que también recoge la Carta Magna.
Por último, el Consejo de Ministros solicita del presidente la expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos impugnados.