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José Antonio Griñán pide su absolución en los ERE porque “nunca” intervino en la concesión de las ayudas investigadas
El ex presidente de la Junta José Antonio Griñán ha solicitado su libre absolución dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE fraudulentos porque “nunca” intervino en la concesión concreta de las ayudas.
En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Griñán, José María Mohedano, pone de manifiesto asimismo que “no se ha acreditado que conociera el presunto uso irregular de fondos públicos, dado que no era de la competencia de su Departamento de Hacienda”.
Cabe recordar que la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado para el ex presidente seis años de cárcel y 30 de inhabilitación por presuntos delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación.
El abogado de Griñán inicia su escrito abordando como cuestión previa la acusación “sorpresiva” por un delito de asociación ilícita realizada por el PP-A, señalando que “durante la instrucción de la presente causa penal en ningún momento se le ha atribuido” a su cliente dicho delito.
“Después de concluida la instrucción no se puede tolerar que una acusación particular o una acción popular, cual es el PP, se permita incluir en la acusación hechos nuevos sin que previamente se le haya comunicado al investigado el hecho punible cuya comisión se le atribuye ahora y sin que sea oído por la autoridad judicial y pueda exculparse de los cargos contra él existentes”, asevera el letrado.
“FABULADO” DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA
A su juicio, “en ningún caso es posible abrir juicio oral contra Griñán por un fabulado delito de asociación ilícita”, por lo que reclama la anulación de dicho auto en el punto concreto donde autoriza la acusación contra el ex presidente de la Junta por un delito de asociación ilícita del que “indiciariamente” le acusa el PP-A.
A continuación, el abogado niega los hechos que atribuyen a su patrocinado tanto la Fiscalía como el resto de acusaciones populares y apunta que “no puede ser cierto” que, siendo titular de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobara la modificación presupuestaria de 16 de marzo de 2004, ya que en esa fecha no era el consejero del ramo.
“Se trata de alguno de los errores garrafales que, una vez más, las acusaciones pública y populares incluyen y repiten en sus escritos de acusación”, expone el abogado, que recuerda que, por medio de un auto dictado el 24 de junio de 2015, el magistrado instructor de la causa contra los entonces aforados en el Tribunal Supremo apuntó que, “a menos a día de hoy, no constan datos indiciarios incriminatorios contra José Antonio Griñán como presunto autor” de un delito de malversación.
El magistrado del Supremo añadía para justificar lo anterior que “no se ha acreditado que interviniera en la concesión concreta de ayudas fraudulentas de fondos públicos ni que supiera que se estaba disponiendo de los caudales públicos para las ayudas/subvenciones con destino al lucro ilícito de terceras personas”.
NIEGA EL DELITO DE MALVERSACIÓN
“Desde la fecha del mencionado auto, no se ha acreditado por el Juzgado Instructor de Sevilla ninguna nueva investigación en relación con la posible participación de Griñán en un delito de malversación, puesto que nunca intervino en la concesión concreta de ayudas ni se ha acreditado que conociera el presunto uso irregular de fondos públicos, dado que no era competencia de su Departamento de Hacienda”, subraya Mohedano.
A ello se suma, según añade el letrado, que el auto por el que se formaliza la pieza del denominado procedimiento específico “establece que se investigue un eventual delito de prevaricación, sin hacer mención expresa de la malversación”.
El abogado asevera, asimismo, que el ex presidente “no aprobó nunca, como consejero, modificación presupuestaria alguna, ya que, durante su periodo de mandato, todas las modificaciones presupuestarias fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno”, señalando que todas las modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno fueron elevadas al mismo por Griñán porque “contaban con el informe favorable” de la Dirección General de Planificación y Fondos Europeos, de la Intervención General de la Junta y de otros centros directivos.
Por ello, “la única actuación que adopta el consejero de Economía y Hacienda es puramente formal: su elevación al Consejo de Gobierno contando previamente con todos los informes favorables que ordena la legislación”.
“LEGAL”
Asimismo, manifiesta que, en el proceso de elaboración del anteproyecto del presupuesto, el consejero de Economía y Hacienda “no dicta resoluciones”, sino que “su trabajo es coordinar el proceso y la elaboración final de un anteproyecto que eleva al Consejo de Gobierno para que éste decida su transformación en proyecto de Ley y su remisión al Parlamento andaluz”.
A efectos de la imputación realizada a su patrocinado, el abogado dice que “no se trata de rebatir, en esta ocasión, la legalidad o ilegalidad del procedimiento (es decir, de las transferencias de financiación), sino de partir de una afirmación concluyente”, y es que “el encargado de controlar internamente la legalidad de los actos administrativos de una Administración Pública es la Intervención, y en este caso, la Intervención General de la Junta ha afirmado reiteradamente que el procedimiento de las transferencias de financiación era legal”.
Según agrega, “todas las actuaciones del consejero de Economía y Hacienda y del Consejo de Gobierno de la Junta se adoptaron partiendo de que el máximo órgano de control interno de la Administración autonómica consideraba legales las transferencias de financiación y, por consiguiente, no inició en ningún caso los procedimientos que le corresponderían haber actuado en el caso de considerar lo contrario”.
Al hilo de ello, y tras recordar la declaración del exinterventor general Manuel Gómez ante la juez, asevera que “las presuntas irregularidades no estuvieron, pues, en el presupuesto, ni en las transferencias de financiación, ni en las modificaciones presupuestarias sino, de existir, en la concreta gestión del gasto del programa presupuestario 31L”.
En esta línea, afirma que “nunca se elevaron” a su patrocinado los informes de cumplimiento del año 2003 ni el informe adicional del año 2005, “y hay datos y pruebas de que ni se elevaron ni fue informado de los mismos porque en ningún momento se proponía su actuación”.
Para finalizar, argumenta que, “al no haber cometido actividad ilícita de clase alguna no procede la responsabilidad civil solicitada” contra Griñán, y que asciende a 741 millones, y asevera que, además, “nunca se podría determinar la cuantía de las defraudaciones porque los hechos respecto a las malversaciones derivadas de las adjudicaciones o ayudas que pudieran constituir delito sólo se van a enjuiciar en las aproximadamente 200 piezas separadas relacionadas con las sobrecomisiones, adjudicaciones supuestamente delictivas o intrusos”.
“Hasta que no se dicten las sentencias de todas estas piezas no se puede prejuzgar en este procedimiento, en el que no se enjuician estos hechos ni si hubo o no hubo fraude y el importe del mismo porque todo ello corresponde a la investigación y enjuiciamiento caso por caso en el resto”, expone el letrado, que entiende que “no se sabe cuál ha sido el importe del supuesto fraude dados los errores conceptuales básicos del escrito del fiscal y de las acusaciones populares”.
A su juicio, “la mayor parte del gasto no tuvo un destino fraudulento”, añadiendo que “de un fraude de 741,6 millones establecido por la Fiscalía, se pasa a una cantidad máxima objeto de investigación de 80,8 millones, un 10,9 por ciento”.
El letrado, por último, pide que declaran en el juicio como testigos, entre otros, el ex presidente del Parlamento Manuel Gracia o el ex presidente y ex portavoz del Grupo Parlamentario Socialista José Caballos.