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Imputado el presidente del PP de Almería por una licencia a diez chalés

EUROPA PRESS

ALMERÍA —

El Juzgado de Instrucción número 1 ha citado a declarar en calidad de imputados a siete integrantes de la junta de gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), incluido su alcalde, Gabriel Amat, que, en mayo de 2007, aprobaron la licencia que permitió la construcción de diez chalés en la finca La Fabriquilla.

En la resolución, que llama a declarar, asimismo, a dos técnicos municipales, se aviene a la petición de práctica de diligencias a las que no se opuso el Ministerio Fiscal en el marco de la causa penal incoada para investigar si se produjo la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

La jueza cita a Amat para el 17 de noviembre junto a los concejales Francisca Toresano y Antonio García. Para el día 14, llama a Pedro Antonio López, a Juan José Rubí, a José Galdeano y al exedil Francisco Martín.

La causa se inició en enero de 2012 después de que el Ministerio Público considerara que debía ser investigado el acto administrativo por el que se autorizó “de una forma no legal” la obra en una zona donde “no se podía autorizar”. En concreto, se trata de una parcela en la Unidad de Ejecución UE-109.

La licencia cuya legalidad cuestiona la sección de Urbanismo y Medio Ambiente de la Fiscalía al estimar que podría existir un supuesto ilícito penal tipificado en el artículo 320 fue concedida en 2007 por el entonces concejal de Urbanismo, José María González, quien tenía delegadas las competencias en esta materia, según la Fiscalía.

Precisamente González prestó declaración en calidad de imputado el 28 de octubre de 2013 y trasladó a la jueza instructora que la licencia se concedió por “acuerdo de comisión de gobierno” y “sin ningún reparo” por parte de los “servicios técnicos y jurídicos”.

En concreto, el informe jurídico de 7 de mayo de 2007 concluyó que “procedía la concesión de la licencia” mientras que el informe de la oficina técnica de 4 de mayo de 2007, cuyo responsable también debe declarar, se pronunció de manera “favorable” al “cumplir los parámetros establecidos en el PERI 1/09”.

En esta línea, argumentó que los citados informes preceptivos de estos servicios no “advirtieron de una supuesta irregularidad” y que se sometió primero a “comisión de urbanismo” para ser aprobada con posterioridad “por la junta de gobierno en base” a estos informes.

La corporación local acordó en pleno la aprobación de la modificación puntual de la parcela 11 incluida en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la UE-109, que se promovió a instancia de la sociedad Hortiagrícola SL. La citada modificación cambió el uso del suelo de comercial a residencial --urbano consolidado-- y sobre este se levantaron los diez chalets.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló en un fallo dictado en noviembre de 2011 este acuerdo por no ser ajustado a derecho. El fallo, que estimaba el recurso que interpuso la Junta de Andalucía, recogía en los fundamentos que “difícilmente” podía considerarse suelo urbano consolidado “aquel que precisamente está sujeto a operaciones integrales de reforma interior para crear una superficie residencial en el Plan Especial que se modifica”.

La sala de lo contencioso-administrativo decretó la nulidad del acuerdo de pleno ya que se vulneraban en su aplicación los artículos 17 y 36 de la LOUA “al incumplir con el estándar tanto de reserva de plazas para aparcamientos como de cesión de suelo dotacional público” o espacios verdes. Sostenía el Alto Tribunal, además, que alteraba “el equilibrio entre el equipamiento comercial y la población prevista para el lugar”.

INFORME DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS

En la causa obra un informe pericial a instancia del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el que el Colegio Oficial de Arquitectos dictamina que la junta de gobierno local celebrada el 14 de mayo de 2007 “actuó correctamente al conceder la licencia municipal de obras para la construcción de diez viviendas unifamiliares pareadas en la parcela 11 de la Unidad de Ejecución 109 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

El citado informe, indica que el planeamiento de desarrollo en el que se fundamenta “estaba vigente” y “no estaba afectado” por la suspensión de concesión de licencias de edificación “al no encontrarse la parcela incluida donde se pretendía desarrollar la edificación objeto de la licencia municipal de obras en la Unidad de Ejecución UE-109” y “no tener conocimiento --añade-- del auto del TSJA de 10 de mayo de 2007 por el que se suspendía el acuerdo plenario de la modificación puntual del PERI de la UE-109”.

El Colegio Oficial de Arquitectos, elaborado de acuerdo a la documentación facilitada por el Consistorio, señala que, del informe emitido por la Dirección General de Urbanismo de la Junta de Andalucía, de 12 de junio de 2013, en el que se concluye que la licencia objeto de litigio “no resulta conforme a la legalidad urbanística vigente en el momento de su otorgamiento”, no “se ajusta a los hechos acaecidos hasta la fecha del otorgamiento de la licencia”.

“Esto en si mismo no aporta conocimientos o datos objetivos al procedimiento, creando confusión desde un organismo de tutela urbanística de la comunidad autónoma de Andalucía con competencias en materia urbanística”, remarca el informe.

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