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Ocho claves del anteproyecto de Ley contra el fraude fiscal

La Junta apela al diálogo y a la cordura, y rehuye echar "más leña al fuego"

Olga Granado

Las medidas recogidas en el anteproyecto de Ley sobre el Acceso a los Beneficios Públicos y de Medidas contra el Fraude Fiscal, y concretamente las referidas a esta segunda, se relacionan con los impuestos que controla la Junta de Andalucía y sobre los que tiene competencias. El Anteproyecto, presentado este martes en Consejo de Gobierno, pretende evitar la picaresca que se produce en cuestiones como las donaciones entre familiares o las trampas a las que se recurre a la hora de gestionar una herencia para eludir el pago de impuestos. Las novedades introducidas son las siguientes:

-Para beneficiarse de bonificaciones por donar un inmueble o recibirlo en herencia, se exigirá que sea la residencia del receptor durante al menos 3 años si el objetivo es obtener una deducción en los impuestos de donaciones y sucesiones. Esto quiere evitar la transmisión fantasma de viviendas que en realidad quieren destinarse a la venta.

-Para impedir que se falsee artificialmente el precio de venta de un inmueble incluido en el caso anterior, con objeto de que esté comprendido en los límites de la deducción (inferior a 130.000 euros o 180.000 euros en el caso de personas con discapacidad), se tendrá en cuenta el valor real, con independencia del precio de venta.

-Contra los negocios ficticios. Si la bonificación se quiere obtener por la donación de dinero a familiares para la constitución de una empresa (beneficiado con una reducción de la base imponible del impuesto para incentivar la creación de empleo en Andalucía), se exigirá la permanencia del domicilio en Andalucía por los siguientes cinco años o la imposibilidad de que se venda parte de ésta.

-Contra el dinero negro. En el caso de las herencias en metálico, el beneficiario de una reducción en el impuesto de sucesiones tendrá que aportar una acreditación emitida por la entidad financiera en la que aparezca el saldo en el momento de fallecimiento, pero también los movimientos efectuados en el plazo de un año previo a esta situación, así como el número de titulares de la cuenta.

-En transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales, se computará no sólo el valor de la vivienda, sino también el de los trasteros y garajes que se compren en una operación, para comprobar que su valor no sobrepase los límites para beneficiarse de las bonificaciones previstas.

-Control del compro oro. También se establecen nuevas obligaciones formales de suministro de información para un mejor control en la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos. Como la presentación de una única autoliquidación mensual y no una por cada operación.

-Para evitar que se eluda el pago de impuestos relacionados con las concesiones de las administraciones, éstas estarán obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria de Andalucía cada trimestre todas las otorgadas y los datos de los adjudicatarios de los servicios.

-No se podrá usar el pago en metálico de transmisiones, adquisiciones o donaciones, para poder acceder a beneficios fiscales aplicables en Andalucía. En su lugar, podrá utilizarse tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, instrumentos que facilitan el control del dinero.

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