Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
16 grandes ciudades no están en el sistema VioGén
El Gobierno estudia excluir a los ultraderechistas de la acusación popular
OPINIÓN | 'Este año tampoco', por Antón Losada
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

Esta información es un teletipo de la Agencia Europa Press y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El juzgado de los ERE reconoce por primera vez que hubo “legítimos beneficiarios” de las ayudas

La juez archiva la pieza política de los cursos con críticas al PP y a la UCO

Javier Ramajo

“Durante una década y a través de un procedimiento cuestionado se han concedido numerosas ayudas, pero no todas carecen de causa justificada”. Es la primera vez, casi seis años después, que el juzgado instructor del caso ERE, con nueva titular desde hace un año, habla a las claras de lo que ya adelantó el Tribunal Supremo: que no todo el dinero concedido con cargo al programa presupuestario 31L fue defraudado en perjuicio del erario público. De hecho, aquella partida fue “establecida precisamente para ello” y, en este caso, “las cuantías abonadas no se han apartado de su destino previsto presupuestariamente”.

La jueza María Núñez, que deja varias frases esclarecedoras en el auto conocido este martes, ha archivado la pieza separada abierta por la ayuda de 1,3 millones de euros concedida a Azucareras Reunidas de Jaén (ARJ) al considerar que los hechos investigados no revisten el carácter de delito. Se trata de la primera pieza de los ERE archivada por no apreciarse delitos de prevaricación ni de malversación de caudales públicos. Los archivos decretados anteriormente vinieron motivados por la prescripción de los delitos. En este caso, los trabajadores afectados por el ERE de ARJ fueron “legítimos beneficiarios”, expone la jueza.

Después de lo dicho por el Supremo, la Junta reconoció ante el juzgado que las prejubilaciones de los ERE fueron legales y abría la puerta a una revisión de responsabilidades que Núñez ha confirmado con una nueva “doctrina”, según reconoce, la cual indica que existiría delito solamente en las piezas donde se habrían colado trabajadores en los ERE (los conocidos como 'intrusos') pero no en el resto. Con ello, es de prever que muchas piezas quedarán archivadas.

Núñez Bolaños trata de aclarar que la nueva visión del caso trasladada en este auto (donde exculpa a tres exdirectores de Trabajo de la Junta) no se contradice con lo ocurrido con las piezas de Acyco y Surcolor, recientemente cerradas, donde se acordó “la continuación del procedimiento contra los trabajadores denominados 'intrusos' y los concedentes, no por el hecho de desempeñar cargo alguno, sino por su relación y conocimiento de la existencia de los 'intrusos'”. Se entiende que el nuevo argumento se hace extensivo a todas las piezas, incluida la 'política', en el sentido de que el procedimiento penal se dirige sobre los 'intrusos' y sobre los altos cargos que tuvieron “relación y conocimiento” de su existencia.

El auto es cuidadoso y trata de no dejar lugar a la duda en un asunto tan complejo. Sobre el delito de prevaricación, recuerda que la causa fue dividida en julio de 2015 en una pieza donde se analiza el llamado 'procedimiento específico' (la llamada pieza política) por el que se concedieron las ayudas investigadas “y en una pluralidad de piezas en las que se investigan ayudas concretas”.

“La arbitrariedad ha de ser referida al resultado de la resolución”

En ese sentido dice que “el elemento objetivo del tipo en cada ayuda concreta investigada debe ser integrado, no por el injusto genérico que supondría la utilización de un procedimiento ilegal o irregular, sino en el injusto concreto de la resolución que se dicta, la arbitrariedad ha de ser referida al resultado de la resolución en sí misma considerada y no en términos generales”.

“Si existe o no un delito de prevaricación continuado fundado en un injusto entendido éste en términos generales será determinado en el denominado procedimiento específico”, aclara la jueza, que indica que“debe exigirse un plus más en las piezas de ayudas concretas”, ya que “la simple utilización, en el ejercicio de su cargo, de un procedimiento a sabiendas de su ilegalidad y el perjuicio general, no puede integrar el elemento objetivo del injusto que en cada una de las ayudas se investiga”.

Así, subraya que “resulta evidente que, aún cuando pudiera considerarse que las resoluciones son contrarias a derecho, en ningún caso puede considerarse injustas, pues aún cuando se utilizara un procedimiento inadecuado o ilegal, lo cierto es que la ayuda se concede a una empresa en crisis, con una necesidad justificada y a unos trabajadores que reunían todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios de la misma”.

“Un análisis pormenorizado de cada una de las ayudas”

Así, señala que el ERE “también fue subvencionado” por el Ministerio de Trabajo “sin que se haya sometido a cuestión o reparo alguno”, y que la póliza “fue refinanciada por la Junta, abonándose aún en la actualidad”, por lo que considera que “no se puede admitir, ni siquiera como razonable, que la misma ayuda que recibe un trabajador, cofinanciada por el Ministerio y la Junta sea, a la misma vez, justa e injusta, dependiendo del procedimiento utilizado, porque sea cual sea el procedimiento la ayuda la recibe su legítimo beneficiario”.

La división de la causa “permite, ahora, realizar un estudio pormenorizado de cada una de las ayudas concedidas”. “Es evidente que el procedimiento es el mismo en todas pero, más allá de esa coincidencia, la casuística es numerosa y dispar. Una correcta instrucción requiere de un análisis pormenorizado de cada una de las ayudas y una respuesta ajustada a derecho en cada caso y en relación con cada persona”, apunta al hilo de lo dictado por el Supremo en junio de 2015.

¿6.000 trabajadores a título lucrativo?

A su juicio, “la posición contraria nos llevaría a afirmar que todos los actos de concesión de las ayudas son constitutivos de delito y, en consecuencia, todos los trabajadores que han percibido estas ayudas, al menos unos 6.000 trabajadores, deberían devolverlas trayéndolos al procedimiento, al menos, como beneficiarios a título lucrativo, lo cual hasta ahora no se ha verificado, ni creo que se deba hacer, salvo superior criterio”.

Por otro lado, manifiesta que “si todas y cada de las ayudas sociolaborales concedidas en diez años lo son en virtud de resoluciones prevaricadoras entendiendo el elemento de injusto como el conocimiento y utilización de un procedimiento presuntamente ilegal o irregular estaríamos ante un delito continuado de prevaricación cuya división para enjuiciamiento en piezas no sería posible al constituir un delito continuado”.

En base a todo ello, “no puede apreciarse delito de prevaricación, y lo mismo cabe decir” respecto del delito de malversación de caudales públicos, ya que, “existiendo causa legítima que justifica el desplazamiento patrimonial, no se puede decir que 'el dinero concedido con cargo a ese programa presupuestario haya sido defraudado en perjuicio del erario público' ni que hayan salido fondos del erario público que no debieran haber salido”.

57 trabajadores beneficiarios

Las ayudas sociolaborales concedidas a Azucareras Reunidas de Jaén tanto por la Junta como por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se produjeron a raíz del ERE de 2006 de la empresa, “tramitado con competencia compartida” entre ambas administraciones, y consistieron en la suscripción con la entidad Seguros Vitalicio de una póliza de seguro colectivo de rentas de trabajadores, siendo los beneficiarios 57 trabajadores afectados por el ERE con edades comprendidas entre los 50 y los 54 años.

De este modo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social abonó 479.653,61 euros y la Junta de Andalucía otros 831.868,17 euros, todo ello a través de cuatro resoluciones de 2009 y 2010 firmadas por los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez --dos-- y Daniel Alberto Rivera --otras dos-- y en las que se ordenaba a la agencia IDEA el pago de ayudas sociolaborales individuales a los extrabajadores de esta empresa.

La jueza resalta que tanto el atestado elaborado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil como el informe emitido en el procedimiento de información reservada aprobado por resolución del viceconsejero de Empleo en fecha 7 de marzo de 2011 “ponen de manifiesto que no existen 'intrusos' en la póliza parcialmente financiada por la Junta”.

En cuanto a las posibles sobrecomisiones abonadas tanto por la Administración del Estado como por la Junta, que fueron apuntadas en el informe emitido por la Dirección General de Seguros sobre los mediadores, señala que dichos hechos “son objeto de investigación en otras actuaciones”, no obstante lo cual resalta que en este caso “se abonó más porcentaje por el Ministerio de Trabajo, 12,56 por ciento, que por la Junta, 11,31 por ciento”.

Etiquetas
stats