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Razones jurídicas para pedir la inconstitucionalidad de la inmatriculación de la Mezquita-Catedral

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Carmen Reina

El debate abierto en los últimos meses por la Plataforma

Mezquita-Catedral Patrimonio de Tod@s para obtener la titularidad pública de este

monumento hunde sus raíces jurídicas en deshacer la inmatriculación que la Iglesia

hizo del mismo apropiándose del edificio al inscribirlo como propio en el Registro de

la Propiedad en el año 2006. Para deshacer esa inmatriculación – que no da automáticamente

la propiedad del bien pero a la larga sí la otorga si no la cuestiona nadie- existe

un informe jurídico sobre la inconstitucionalidad de las inmatriculaciones de

bienes por parte de la Iglesia, informe redactado cuando se conocieron las

primeras apropiaciones de bienes a nombre de la Iglesia y que ahora ofrece apoyo

jurídico a quienes quieren recorrer el camino para conseguir la titularidad

pública de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Dicho informe, que fue elaborado por el catedrático del Área

de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Pública de Navarra,

Alejandro Torres, a raíz del trabajo de investigación que se desarrolló en la

comunidad foral y que sacó a la luz un inventario de más de mil bienes que el Arzobispado de Pamplona y Obispado de Tudela había inscrito a su nombre entre

1998 y 2007, contiene las bases jurídicas para declarar inconstitucionales

estas inmatriculaciones.

Así, Torres señala en

su informe que los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento –

los utilizados en las inmatriculaciones por los que se equipara a la Iglesia

católica con el Estado y legitima a los diocesanos a expedir certificaciones

pertinentes-, los asimila de este modo “a auténticos funcionarios públicos en

un país cuya Carta Magna afirma que ninguna confesión tendrá carácter estatal“.

“¿Cómo entender esta extraordinaria prerrogativa preconstitucional reconocida a

los diocesanos católicos que les atribuye funciones de fedatarios públicos en

manifiesta contradicción con los postulados constitucionales?“, se pregunta.

Porque, de este modo, se pone sobre la mesa que los

principios de igualdad religiosa y de laicidad del Estado reconocidos en la

Constitución Española chocan con el privilegio de la Iglesia para

inmatricular bienes a su nombre con un certificado que firme el propio obispo,

como es el caso de la Mezquita-Catedral sobre la que la propia Iglesia admitía

que no tenía “título escrito de dominio” cuando la inscribió a su nombre en el

Registro de la Propiedad en 2006.

De un lado, el informe del profesor Torres recoge que “el

principio de laicidad impide dotar a las confesiones religiosas del estatuto de

Corporaciones de Derecho Público, no cabiendo asimilar los fines religiosos con

los públicos ni a los miembros de una confesión religiosa (…) con los

funcionarios públicos“. De otro lado, sobre el principio de igualdad entre

confesiones religiosas reconocidas en el Estado, explica que la solución no

pasaría por equiparar a las distintas religiones para que todas ellas pudieran inmatricular

bienes, pues de ese modo “quedaría permanente una lesión al principio de

laicidad de imposible solución“.

Jurisprudencia aplicable e “inconstitucionalidad sobrevenida”

Jurisprudencia aplicable e “inconstitucionalidad sobrevenida”

Junto a un estudio pormenorizado de la proyección de

inconstitucionalidad en las inmatriculaciones de estos dos principios básicos en la Constitución, Torres advierte en su informe que existe jurisprudencia del Tribunal

Constitucional al respecto y que podría aplicarse para deshacer las

inmatriculaciones de bienes por la llamada “inconstitucionalidad sobrevenida”,

es decir, por tratarse de normas de la época franquista que no han sido adaptadas

a la democracia y a la separación Iglesia-Estado que promulga la Constitución.

“Al

tratarse de normas previas a la Constitución y contrarias a ésta (…) habrían

quedado directamente derogadas por la Carta Magna“, indica Torres mientras el

profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, Octavio

Salazar, señala sobre dichas normas: “Son claramente inconstitucionales.

Deberían entenderse derogados por inconstitucionalidad sobrevenida“, escribía

en un artículo público al respecto.

En ese sentido y recordando la jurisprudencia existente, tanto el informe jurídico de Torres como la

tesis que sostienen otros juristas como el profesor de Derecho Civil de la

Universidad de Córdoba, Antonio Manuel Rodríguez, señalan como precedente la

sentencia 340/1993 de 16 de noviembre del Tribunal Constitucional que declaró

la inconstitucionalidad de un artículo

de la Ley preconstitucional de Arrendamientos Urbanos, por el que se

consideraba a la Iglesia como si fuera una administración pública y se le

dispensaba de justificar la necesidad de ocupar un bien.

Ese “privilegio” fue declarado entonces inconstitucional “porque

vulneraba el principio de igualdad y de laicidad del estado“, cuenta Rodríguez,

a lgo que es, a la vista de estos juristas, equiparable al privilegio que otorga

a la Iglesia los artículos de la época franquista que hacen posible las

inmatriculaciones de bienes.

Anacronismo histórico tras más de 35 años de Constitución

Anacronismo histórico tras más de 35 años de Constitución

“La doctrina establecida por la sentencia del Tribunal

Constitucional 340/1993 de 16 de noviembre (…) es plenamente trasladable a los

artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, constituyendo base

suficiente para plantear cuando menos una cuestión de inconstitucionalidad ante

el Tribunal Constitucional“, indica el profesor Torres en las conclusiones de

su informe.

Y sobre la permanencia de dichos artículos en la legislación

vigente, advierte: “Estamos ante un anacronismo histórico. La pelota está ahora

en el tejado de nuestro parlamento y quizás algo tengan que decir nuestros

representantes políticos a los que también les vincula la Constitución“.

Pero, como señala el profesor Salazar, “después de 35 años de sistema constitucional todavía

sigue pendiente en nuestro país la transición a un régimen aconfesional que es

el que mejor puede hacer compatibles libertad de conciencia, igualdad y

pluralismo“.

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