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La Junta de Andalucía estudia recurrir la sentencia del TC porque “se vulneran los derechos de las mujeres”
La Consejería de Salud de Andalucía ha mostrado “su total desacuerdo” con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la que reconoce el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico que fue sancionado por el departamento que dirige Aquilino Alonso por no disponer de la píldora poscoital, porque con este pronunciamiento “se vulneran, una vez más, los derecho de las mujeres, y asegura que su gabinete jurídico ”está estudiando posibles recursos“ contra la misma.
En un comunicado, Salud señala que acatará la sentencia “como es su obligación”, pero entiende que con las misma “se vulneran, una vez más, los derechos de las mujeres”, unos derechos que desde Andalucía “seguiremos garantizando, poniendo a la disposición de las mujeres todos los métodos anticonceptivos a su alcance, garantizando la interrupción voluntaria del embarazo y el acceso a los productos anticonceptivos y contraceptivos, y ofreciendo formación en educación sexual, entre otros”.
Desde la Consejería destacan la defensa en Andalucía de la sexualidad “responsable” y aseguran que “velarán para que las mujeres sigan disfrutando de todos sus derechos en la comunidad”, incluyendo la disponibilidad en las oficinas de farmacia de aquellos productos que la normativa aplicable exige, entre los que están los medicamentos y productos anticonceptivos y contraceptivos.
Asimismo, señala que desde Andalucía se identifican con los argumentos que detalla en su voto particular la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asua, en el que apunta que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como “parte del contenido del derecho a la libertad ideológica”, pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.
Asimismo, apuntan que Asua considera que la sentencia “no se adecúa a la jurisprudencia constitucional y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” y lleva a cabo un “drástico cambio doctrinal” que “puede traer consecuencias aciagas para nuestro Estado Constitucional de Derecho y, en definitiva, para nuestra convivencia”, pues pueden ser muchos “los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia, conformado a voluntad de quien esgrime dicha objeción, sin necesidad de una previsión legal al respecto”.
Basándose en dichas argumentaciones, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional considera que “debió denegarse el amparo al farmacéutico”, señalan desde la Consejería de Salud, que recuerda que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva “recoge perfectamente y delimita” aquella situación en la que cabe que un profesional haga uso de su libertad de conciencia, y se circunscribe a aquellos profesionales que participan directamente en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo; que sí pueden hacer uso de la objeción de conciencia.
“Andalucía respeta escrupulosamente la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios pero en aquellos términos recogidos en la Ley”, manifiestan desde Salud, que asegura que su gabinete jurídico “está estudiando posibles recursos contra esta sentencia”.