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El TC admite a trámite el recurso de Andalucía contra la reforma energética
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite dos nuevos recursos de inconstitucionalidad, en este caso los de Andalucía y Extremadura, en contra del Real Decreto Ley 9/2013, en el que se fijan las primeras medidas urgentes de la reforma energética para acabar con el déficit de tarifa.
Tras adoptar esta decisión, el tribunal ha acordado trasladar los recursos de inconstitucionalidad al Congreso, al Senado y al Gobierno, que disponen de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones. Ambos recursos se suman a los que formularon el PSOE, el Gobierno de Murcia y el Parlamento y la Diputación Foral de Navarra. Todos ellos han sido también admitidos a trámite.
El recurso planteado por la Junta de Andalucía se dirige en concreto contra dos disposiciones del Real Decreto Ley 9/2013 por entender que dicha norma “atenta contra el principio de seguridad jurídica, al generar incertidumbre” sobre el régimen legal y de retribución de la producción con energías renovables, cogeneración y residuos, al amparo del cual funcionan actualmente instalaciones que mantienen unos 3.800 empleos directos en Andalucía.
Según el Ejecutivo andaluz, dichas disposiciones modifican el marco jurídico hasta ahora vigente remitiendo la regulación concreta a una normativa posterior y dejando en indefinición la retribución a percibir por los actuales productores.
En su opinión, la norma estatal carece del consenso con comunidades autónomas, empresas y consumidores; cambia las reglas del juego e impide tener un marco regulatorio estable y transparente para las inversiones, generando así una incertidumbre que puede afectar a proyectos ya están en desarrollo, lo que “pone en riesgo” el liderazgo andaluz en renovables.
Además, el tribunal ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por la Generalitat de Cataluña contra el real decreto 1048/2013 por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
El Pleno ha dado traslado de esta decisión al Gobierno, que tiene a partir de ahora veinte días de plazo para formular alegaciones. El tribunal aclara que la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de ninguno de los citados recursos.