El TSJA sentencia al Ayuntamiento de Granada a retirar el monolito a Primo de Rivera
El monolito a Primo de Rivera de la Plaza de Bibataubín de Granada tenía los días contados desde que se comenzó a redactar la Ley de Memoria Democrática de la Junta. Pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) parece que ha adelantado las fechas. Una sentencia da la razón al Abogado del Estado y condena al Ayuntamiento de Granada a retirar la escultura por considerar que no existen “razones artísticas” para mantenerla y, por tanto, se salta la Ley de Memoria Histórica.
La sentencia la adelantan este martes los diarios Granada Hoy y Granadaimedia, y recoge hasta cuatro informes encargados por la Abogacía del Estado en los que se desmiente la pretensión del Área de Cultura del Ayuntamiento de Granada de que la estatua debía estar protegida por criterios artísticos y patrimoniales, una salida que permitía la Ley de Memoria Histórica de 2007 de Zapatero pero que elimina la futura Ley de Memoria Democrática de Andalucía.
De hecho, en la sentencia puede leerse que “el monumento carece de relevancia patrimonial suficiente para proceder a su protección, según los parámetros científico-jurídicos establecidos para el valor artístico por la legislación de Patrimonio Histórico vigente”. Es más, el informe concreto del Catedrático de Escultura de la Universidad de Granada, Alfonso Maso, añade que el monumento “constituye una apología de la violencia fascista”.
Fin de la polémica
Lo cierto es que el monolito de la Plaza de Bibataubín, en la que se encuentra también la sede del Consejo Consultivo de Andalucía y en pleno centro de Granada, es punto habitual de encuentro de grupúsculo de extrema derecha. Cada 20 de noviembre congrega una concentración falangista con ofrenda florar en el mismo tras misa solemne en memoria de José Antonio Primo de Rivera y Francisco Franco en la Catedral de la ciudad, y la Policía ha tenido ya varios años que evitar incidentes entre los neonazis y la contra-manifestación antifascista que se suele convocar en rechazo a dicho acto.
El TSJA pone así, quizás de manera definitiva, fin a una polémica en la que él mismo terció hace apenas dos meses cuando inadmitió un recurso parecido de Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica (AGRMH), aunque este se dirigía al acuerdo del pleno municipal que rechazaba la retirada del monolito, precisamente, por razones artísticas. La explicación es un conjunto de defectos de forma sobre las que el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Granada y la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal discrepan.