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El TSJA vuelve a absolver al exconsejero Luciano Alonso por los nombramientos en Cultura
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al exconsejero de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso del presunto delito de falsedad continuada en documento público por el que la Fiscalía le pedía cinco años de cárcel en relación a los nombramientos de Luis Guerrero Jiménez como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) y de Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores consecutivos de la Filmoteca de Andalucía.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA absuelve al exconsejero porque “no se puede argumentar, como así hace el fiscal, que los datos que reflejan los nombramientos y ceses no responden en modo alguno a la realidad, ni tampoco que se trate de documentos que incorporan nombramientos y ceses enteramente falsos, creados ex novo para dar una apariencia de autenticidad”.
“Tampoco es razonable argumentar que los nombramientos o ceses recogen algunos extremos documentales inveraces”, asevera el Alto Tribunal Andaluz, que considera que “resulta obligado dictar una sentencia absolutoria respecto del delito de falsedad documental, aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración”.
El TSJA volvió a juzgar el pasado día 29 de noviembre a Luciano Alonso después de que el Tribunal Supremo confirmara la absolución del exconsejero por el delito de prevaricación pero ordenara al Alto Tribunal Andaluz que le volviera a enjuiciar por el presunto delito de falsedad continuada en documento público que le atribuía la Fiscalía, que pidió para Alonso cinco años de prisión, cinco años de inhabilitación y multa de 12.000 euros.
ACUSACIÓN “SORPRESIVA” DEL FISCAL
Tras señalar que el Ministerio Público acusó al exconsejero “sorpresivamente” del delito de falsedad documental, el Alto Tribunal Andaluz asevera que, “al contrario de la tesis acusatoria, los hechos probados son elocuentes y no pueden ser subsumidos dentro de las tipicidades falsarias imputadas, singularmente si tenemos en cuenta dos extremos esenciales que se recogen en el relato histórico fáctico” de esta resolución.
“En primer lugar, los nombramientos se conectan y obedecen a plaza de eventual existente, vacante y con dotación presupuestaria, y, en segundo lugar, toda la documentación examinada (nombramientos, diligencias de posesión y de cese, inscripciones registrales en el SIRhus), tiene una perfecta identificación y realidad con los datos del puesto de trabajo concreto relativo a nombramiento eventual y carácter de ocupación eventual”, pone de manifiesto el TSJA.
En definitiva, considera que “no hay alteración de la verdad” en los documentos de nombramiento ni de cese, “que, por el contrario, responden a puestos discrecionales existentes y vacantes, de naturaleza eventual, cuyos datos no se falsean, siendo coincidentes y ciertos la identificación, características y datos registrales”.
A ello se suma, según indica el TSJA en esta sentencia contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que “no existe simulación consistente en la completa creación 'ex novo' de un documento de nombramiento con datos inveraces y relativos a una realidad inexistente que se pretende simular”, y que “no existe una discrepancia, ni absoluta ni parcial, entre lo declarado en la documentación examinada y lo verdaderamente acontecido”.
NOMBRAMIENTOS “CIERTOS Y VERACES”
La conclusión, a juicio del TSJA, es que los hechos declarados probados “exteriorizan nombramientos y ceses ciertos y veraces (cuyos datos son perfectamente reales, en modo alguno supuestos ni falseados) para cubrir dos puestos de libre designación, ya existentes y dotados presupuestariamente, siendo la subsiguiente asignación a los nombrados de funciones distintas a las normativamente previstas para esos puestos” lo que “constituyó la irregularidad de la actuación administrativa por basarse la variación de aquellas en un precepto normativo que no la amparaba debidamente”.
No obstante, afirma que el hecho de que “el inicial cambio de funciones y consecuente alejamiento del centro de destino no sea lógico ni acorde a derecho en este tipo de personal eventual directivo, o que no quepa transmutar puestos de trabajo estructurales en puestos de asesoramiento de la Consejería (que no del consejero como asesores), no permite, a renglón seguido, hablar de documentos falsos o una actividad falsaria, ni, por consiguiente, imputar un plus de antijuricidad que eleva automáticamente el hecho al ámbito penal”.
El TSJA recuerda que “así se dijo” respecto al delito de prevaricación y “con mayor razón y consideración cabe argumentar ahora” respecto de la falsedad documental, “máxime cuando, como también se dijo en su momento, no resulta absolutamente extraño a la actuación de que tratamos la invocación de la normativa básica del funcionario público, sino incorrecta la interpretación que del mismo se hace por los técnicos de la Administración en el ejercicio de la función de análisis de las normas (aunque equivocado en este caso) dentro del ámbito de sus competencias”.
ACUSACIÓN “TEMERARIA Y ABSURDA”, SEGÚN LA DEFENSA
La Fiscalía acusó al exconsejero del delito de falsedad en documento público al entender que las órdenes de nombramiento que firmó Luciano Alonso para la designación de este personal de confianza en la Consejería de Cultura entre 2012 y 2015, “no se ajustaban a la realidad”, “eran falsas” y suponen “documentos simulados”, atribuyendo a Alonso la “voluntad” de querer con ello “trastocar la realidad”.
Frente a ello, el abogado del exconsejero pidió su absolución y tachó de “temeraria y absurda” la acusación, sosteniendo que la alteración de documentos que alega la Fiscalía “no tiene sentido” una vez que Alonso ha sido absuelto de prevaricación por el TSJA y el Tribunal Supremo y recordando que ambas sentencias concluyen que “jamás hizo uso del amiguismo ni se desvió del servicio de la función pública”.